La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública cita a audiencia Pública Verbal a la exalcaldesa de Armenia Luz Piedad Valencia Franco, a Julio César Escobar Posada exsecretario de infraestructura, Luz Elena Mejía Cardona exdirectora del Departamento Administrativo de Hacienda, Carlos Alberto Mendoza Parra exdirector del Departamento Administrativo de Planeación y a Juan Sebastián Londoño Forero Subdirector del Departamento Administrativo Jurídico Alcaldía de Armenia informe de servidor público 18 de enero de 2018 Vigencias 2014 y 2015.
- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
EI Despacho se pronuncia sobre el procedimiento a seguir, bajo los parámetros establecidos en el artículo 175 deI Código Disciplinario único (C. D. U.), modificado por el artículo 57 de la Ley 1474 de 2011 y, en consecuencia, citar a audiencia pública a Luz Piedad Valencia Franco identificada con la cédula de ciudadanía No —- Expedida en Armenia, en su condición de alcaldesa; Julio César Escobar Posada , en su calidad de secretario de infraestructura; Luz Elena Mejía Cardona, en su condición de directora del Departamento Administrativo de Hacienda; Carlos Alberto Mendoza Parra, en su calidad de director del Departamento Administrativo de Planeación,; y Juan Sebastián Londoño Forero, en su condición de subdirector deI Departamento Administrativo Jurídico, todos ellos de la Alcaldía de Armenia (Quindío).
- ANTECEDENTES
2.1 A través de correo electrónico de fecha 18 de enero de 2018, Carolina Arango Uribe, procuradora provincial de Armenia, remitió copia del acta de visita practicada por esta funcionaria a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Armenia el día 7 de diciembre de 2017. En esa oportunidad también se adjuntó copia del acta No. 224 de fecha 22 de noviembre de 2017, que da cuenta de la reunión en plenaria efectuada por el Concejo Municipal de Armenia, en la que se trató la implementación del cobro de valorización en el ente territoriaI1.
2.2 Así, por medio de decisión calendada el 9 de febrero de 2018, este Despacho ordenó abrir indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas 2.
lll. HECHOS
Fueron descritos en la decisión que ordenó la fase previa así:
A través de correo electrónico de 18 de enero de 2018 Ia Dra. Carolina Arango Uribe, Procuradora Provincial de Armenia, remitió a este Despacho un correo electrónico que incluyó dos anexos:
- Formato acta de reunión o visita en sitio:
- Corresponde a una mesa de trabajo con ediles del municipio de Armenia, reunión que tuvo lugar eI 21 de diciembre de 2017 en la cual se revisaron determinados aspectos del proceso de valorización que se adelanta en ese municipio.
- Se refiere al acuerdo O20 de 2014 que modificó el plan de desarrollo para incorporar las obras de valorización y estructuró el derrame de la valorización, propuso 12 obras y estableció una inversión aproximada de $126.000 millones. Luego se adoptó el acuerdo O28 de 2014 que facultó a la alcaldesa para adelantar los trámites de valorización, se habla de unos estudios de factibilidad, de los cuales dependía la determinación del valor de las obras y por tanto del monto de la valorización a cobrar a los contribuyentes sujetos a la misma. Mediante resolución 3 de 9 de noviembre de 2015 Ia administración local estableció el costo definitivo de las obras, para un total de $142.000 millones incluyendo costos financieros y administrativos.
- La contratación para establecer el costo de las obras se hizo con la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia (EDUA) y se creó el Consejo de Valorización. Aparece en esta acta que “en un análisis sucinto y preliminar se evidencia que contrataron obras con vigencias futuras por valor superior a lo q (sic) el concejo había autorizado, en acuerdo O28 de 2014, por ejemplo eI contrato O12 por 30.807 millones imputación presupuestal acuerdo 28, eI Contrato O31 de 2015 80455 millones con imputación presupuestal acuerdo O28 de 2014. Mediante el decreto O82 deI 23 de julio de 2015 se modifica el acuerdo O20 de octubre 23 de 2014 en todo el tema de valorización, lo que aparentemente indica que a través de un decreto se modifica eI contenido de un acuerdo Municipal. l El artículo 16 del decreto O82 del 23 de Julio 2015, al parecer modifica el artículo tercero del acuerdo O20” (Ia cita es textual).
- Concluye el acta: “Con evidencia de las falencias que se han encontrado así como el informe que se presenta, y el hecho de que la Fiscalía General de la Nación está en la actual adelantando una investigación en torno a sobre costos y financiación del tema de valorización en el municipio de Armenia considera pertinente la Procuradora Provincial que desde el Nivel Central se analice la viabilidad realizar una investigación a fondo sobre el tema” (la cita es textual).
- Acta 224 de sesión ordinaria deI Concejo Municipal de Armenia. Esta acta corresponde a una sesión que tuvo lugar el 22 de noviembre de 2017. El orden del día ¡incluye el punto “3. Entrega de respuestas a las preguntas generadas en el cabildo abierto realizado el 15 de noviembre de 2017”. A la sesión asistió el alcalde de Armenia CARLOS MARIO ÁLVAREZ MORALES y su gabinete, quienes comparecieron para dar respuesta a preguntas formuladas en el cabildo de 15 de noviembre.
- Ante la pregunta formulada por el concejal HUGO ANDRÉS ARISTIZÁBAL MARÍN “Fue suficientemente planificado este proyecto de valorización” el alcalde ÁLVAREZ respondió en parte: “La administración municipal ha observado que el modelo financiero no se ha comportado como estaba diseñado inicialmente”.
- A la pregunta “Desfinanciación de las obras de valorización o falsa motivación para poder justificar la capacidad de endeudamiento deI Municipio para el nuevo empréstito de $73.000 millones…” respondió (citando un informe del gerente del contratista EDUA): “Luego de un año de recaudo y de observar el comportamiento de pago de los contribuyentes, se hacen nuevas proyecciones de ingresos y egresos para estimar el perfil del flujo de caja futuro, para esto se hicieron varias corridas, de las cuales se concluye que con el recaudo actual y el cronograma de inversiones optimizado, es decir distribuido en el tiempo, de tal forma que se aplane la inversión, se observa que el flujo de caja no soporta amortización del capital sino hasta mediados de 2019. . . El pago de capital entre 2016 y 2018 generará iliquidez en el contrato que obligará a la no ejecución de gran parte de las obras.” EDUA fue contratado por el municipio de Armenia mediante contrato interadministrativo No. 014 de 25 de mayo de 2015 con el objeto de llevar a cabo “LA OPERACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN AUTORIZADA MEDIANTE EL ACUERDO No. O2O del 23 de octubre de 2O14
- IV. CONSIDERACIONES
4.1 La autorización de la contribución de valorización, su destinación y financiación de las obras derivadas de la contribución mediante Acuerdo O20 de fecha 23 de octubre de 20143, el Concejo Municipal de Armenia autorizó el cobro de la contribución de valorización por beneficio general para dicho municipio, con el objetivo de invertirse en la construcción de un plan de obras de interés público, desarrollo urbano e importancia estratégica. De conformidad con su artículo 2O, el recaudo de la contribución estaría destinado a las siguientes obras:
Nombre Plan de obras Costo total obras
Vía Montecarlo Tramo ll
Intersección vial Los Kioscos
Avenida de Occidente Tramo lll
Vía del Yulima (Cra.19 -Av. Occidente Tramo llI)
Intersección Mercedes del Norte (Cra.19 con calle 19N)
Vía La Colonia (Centro de convenciones – CR19)
Avenida Centenario (Rehabilitación Vial)
Intersección vial Puente Constitución
Conexión Castellana – Coinca (Tramo Conexión Nogal carrera 11 entre calles 17N y 19N)
Avenida 19 Norte, Tramo ll (carrera 14 a Av. Centenario).
Conexión carrera 15, Tramos l y ll (Nueva Cecilia -Avenida las palmas)
Proyecto Estratégico Detonante Estación TerminaI Turística $8.729.508.587
Costos financieros aproximados de obras
Costos aproximados directos
EI Acuerdo estableció por costos administrativos la suma, para un total de
5.3.1,4 Culpabilidad
En este asunto para el despliegue de la conducta se considera que se actuó con culpa gravísima por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta que adicional a la prohibición existente en ‘os artículos 85 del Acuerdo O32 de 1996 y 71 del Decreto 111 de 1996, de contraer obligaciones en exceso del saldo disponible o sin la autorización para comprometer vigencias futuras, el Concejo de Armenia había determinado unos montos tanto para comprometer en cada vigencia futura, como en su totalidad, que fueron sobrepasados con la contratación a cargo de los recursos de los créditos que se obtuvieron o el recaudo mismo de la contribución.
5.3.1.5 Determinación de la gravedad de la falta
Presuntamente la investigada incurrió en la falta gravísima contenida en el numeral 22 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que ha sido imputada a título de culpa gravísima.
Igualmente, al considerarse trasgredidos los deberes expuestos en los numerales 1O y 3O del artículo 34 deI Código Disciplinario único, por virtud de los artículos 43 y 50 del mismo estatuto ello se configura en falta grave de cara a la jerarquía y mando que el servidor público, en este asunto secretario de infraestructura, ostentaba en el Municipio de Armenia.
En suma, se reitera, se configura una falta gravísima en concurso con falta grave.
5.3.2 Segundo cargo:
En su condición de directora del Departamento Administrativo de Hacienda y miembro del Consejo de Valorización Municipal, expedir la Resolución OO3 de fecha 9 de noviembre de 2015, a través de la cual se determinó el monto definitivo de distribución, sin contar con los estudios necesarios para determinar el costo de las obras, toda vez
que el parágrafo segundo del artículo 2O del Acuerdo O20 de 2014, estableció que el monto definitivo de distribución sería efectuado a través de resolución que emitiera dicho Consejo, una vez se contara con los estudios de factibilidad. *514 Carlos Alberto Mendoza Parra*
5.4,1 Cargo único:
En su condición de director del Departamento Administrativo de Planeación y miembro del Consejo de Valorización Municipal, expedir la Resolución OO3 de fecha 9 de noviembre de 2015, a través de la cual se determinó el monto definitivo de distribución, sin contar con los estudios necesarios para determinar el costo de las obras, toda vez que el parágrafo segundo del artículo 2O del Acuerdo O20 de 2014, estableció que el monto definitivo de distribución sería efectuado a través de resolución que emitiera dicho Consejo, una vez se contara con los estudios de factibilidad
5.5.1 Cargo único:
En su condición de subdirector del Departamento Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia, contrajo obligaciones y asumió compromisos en exceso de saldo disponible y superando la autorización de vigencias futuras otorgada por el Concejo Municipal a través del Acuerdo O28 de 2014 en cuantía total de $92.110.00O.000, al suscribir el contrato de consultoría No. 015 de 2015 por valor de $1.853.192.800, contribuyendo así a sobrepasar en mayor medida la autorización de vigencias futuras.
La audiencia se realizará en la sala de audiencias de la Procuraduría General de la Nación ubicada en la Carrera 5 No.15 -80, piso 4O, de la ciudad de Bogotá, D. En virtud de lo expuesto, eI Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública,
RESUELVE
PRIMERO: Disponer que la presente actuación disciplinaria continúe bajo los lineamientos del procedimiento especial señalado en el Libro IV, Titulo XI, artículos 175 y siguientes de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior determinación citar a audiencia pública a los servidores Luz Piedad Valencia Franco, en su condición de alcaldesa; Julio César Escobar Posada, en su calidad de secretario de infraestructura; Luz Elena Mejía Cardona, en su condición de directora del Departamento Administrativo de Hacienda; Carlos Alberto Mendoza Parra, en su calidad de director del Departamento Administrativo de Planeación, y Juan Sebastián Londoño Forero, en su condición de subdirector del Departamento Administrativo Jurídico, de la Alcaldía de Armenia (Quindío); , para que respondan por la conducta señalada en los anteriores considerandos.
TERCERO= Tener como pruebas las que reposan hasta el momento en la presente actuación y ordenar la práctica de la señalada en el numeral 9.9 de esta decisión.
CUARTO: Escuchar en versión libre a los citados el día de la audiencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 1474 de 2011.
QUINTO: Comisionar al Procurador Regional del Quindío, con amplias facultades para subcomisionar, por el término de cinco (05) días libres de distancias, para notificar personalmente esta decisión a los investigados que tengan residencia en dicho departamento, en los términos del artículo 186 de la Ley 734 de 2002, advirtiéndoles que si no comparecen dentro del término de dos (2) días contados a partir del día siguiente al envío de la citación, se les notificará por edicto que se fijará por dos (2) días y se le designará defensor de oficio, con quien se continuará el procedimiento, sin perjuicio de que posteriormente comparezcan o designen apoderado. En caso de que el domicilio de alguno de los investigados no corresponda al municipio de Armenia o al Departamento del Quindío, por la Secretaría de esta Delegada efectuar los trámites pertinentes para la notificación de esta decisión.
SEXTO: Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del C. D. u.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proceso Radicado No IUS E-2018-056114 IUC D-2018-1074955