El señor Iván Darío Bernal adscrito como guarda de tránsito a Setta con el No 005, fue capturado en presunta flagrancia por unidades de la sección segunda del Batallón Francisco Javier Cisneros, asesoría de una unidad del gaula militar avanzada que se encontraba en la zona y funcionarios del Caivas con la coordinación de la Fiscalía General de la Nación.
Foto portada: Archivo de internet.
El hecho se presentó en la mañana de este 14 de marzo de 2018 (9:52 a.m.) en la Calle 13 número 14-46 segundo piso restaurante “donde John” en la ciudad Armenia sector del parque Sucre.
Imagen exclusiva de www.periodismoinvestigativo.com.co, sitio en donde se efectuó la captura
La captura se realiza en el momento en que una ciudadana se acerca al Palacio de justicia manifestando una irregularidad presentada con el agente de tránsito municipal No 005, quién al parecer y según la denunciante, este le solicita la suma de $100. 000 para hacer la devolución de los documentos de la motocicleta para no realizarle comparendo.
La señorita se retira el lugar para buscar el dinero, el guarda nuevamente la llama para que le entregue el dinero en el lugar de la captura y es en ese momento cuando el grupo operativo de capturas, realiza la aprensión del denunciado por el delito de concusión artículo 404 del Código Penal.
El capturado fue trasladado a la URI ubicada en el Palacio justicia para hacer la notificación al abogado de confianza, presentarlo ante el fiscal y realizar todo el proceso de judicialización por parte del CTI.
El detenido se encuentra en buenas condiciones físicas y mentales y quedó recluido en las instalaciones del CTI en el Palacio de Justicia. El proceso quedo radicado como NUNC 630016000033201800784
¿Qué es la concusión?
El término se relaciona con la exacción que consiste en exigir de manera arbitraria, cualquier tipo de impuesto, multa o prestación.
¿Quién comete concusión?
Sólo aplica para aquellas personas que son funcionarios públicos o que prestan algún tipo de función pública.
¿Quién es un servidor público?
Aquella persona cuya función es brindar un servicio de utilidad social. Son generalmente aquellos que prestan sus servicios en entidades estatales, cuyas actividades no generan ganancias privadas.
¿En qué consiste el delito de concusión?
Es considerado un delito que atenta contra la administración pública.
El Código Penal Colombiano ha definido que se incurre en el delito de concusión cuando un servidor público abusa de su cargo o de sus funciones constriñendo a alguien para que dé o prometa dar dinero o cualquier otra utilidad al mismo servidor a un tercero.
También puede configurarse cuando el servidor público solicita que se realice un pago mayor al debido por la realización de sus funciones.
¿Qué penas existen para el delito de concusión?
Prisión entre seis (6) y diez (10) años.
Multa entre cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes
Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas entre cinco (5) y ocho (8) años.
¿Para este delito puede ser reemplazada la pena de prisión por detención domiciliaria?
No. La ley (Ley 1474 de 2011) dispuso que la Concusión es uno de los delitos, que aunque cumple con las características, para reemplazar la detención preventiva en establecimiento carcelario por la detención domiciliaria; el servidor público que lo cometa no puede hacer uso de este beneficio.
¿Cuál es la diferencia con el peculado?
En la concusión el servidor público solicita sumas de dinero u otras utilidades, en el peculado se apropian de bienes del Estado o compañías.
¿Cuál es la diferencia con el cohecho?
Mientras en la concusión el servidor público solicita que se haga el pago del dinero o utilidad, en el cohecho es el soborno que se realiza al servidor público para que realice u omita determinada acción, sin que el servidor la haya exigido.