Después de 10 años hijo de Fiscal de Armenia condenado a 39 años de prisión por homicidio agravado en concurso con acceso carnal violento

Todo sucedió el 22 de enero de 2013, aproximadamente a las 07:35 horas de la mañana, frente a la finca San Antonio de la vereda Los Pinos del municipio de Salento (Quindío), fue hallado el cuerpo desnudo sin vida de una mujer, que más tarde fue identificada como Ana Teresa Gualtero Morales, de 35 años de edad.

Foto portada:

 

‘’sentimos que hubo justicia, nosotros en realidad de corazón pensábamos que esa sentencia no iba a salir a favor de nosotros, porque, pues la mamá de este muchacho es fiscal y pues de alguna forma yo me imagino que trató de mover muchas fichas…’’

‘’pudimos en este momento como de alguna forma tener como un descanso, de saber que una de las personas que mató a mi hermana, pues, ya por lo menos está condenada, aunque en este momento ande prófugo de la justicia porque no lo encuentran para poder hacer el proceso de encarcelación’’, Martha Gualtero, hermana de la víctima.

 

De acuerdo con el informe pericial de necropsia, la occisa presentó múltiples lesiones como heridas abiertas en cabeza, cuello, miembros superiores, monte de venus, labios mayores y periné;

Asimismo, en la necropsia se halló salida de sangre por la vagina, desgarro hemorrágico vertical a nivel del introito, horquilla vulvar, herida abierta en periné y a nivel interno,

la víctima estuvo acompañada por su entonces pareja sentimental Alejandro Castaño Marín y por el hoy acusado Luis Alejandro Hurtado Zuleta, luego de que, durante el transcurso del lunes 21 de enero de 2013, estuvieran departiendo con otros amigos y consumiendo licor, marihuana, cocaína y gotas de Rivotril.

 

Luis Alejandro Hurtado Zuleta, identificado con cédula de ciudadanía de Armenia (Quindío), nacido el 11 de septiembre de 1980 en esta misma ciudad, hijo de Olga Zuleta y Henry Hurtado, soltero.

 

El 28 de agosto de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Salento libró la orden de captura No. 0050242 contra el aquí imputado. Esta se hizo efectiva el 3 de septiembre de 2013.

El 4 de septiembre de 2013, se celebraron las audiencias preliminares concentradas ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Salento, donde se legalizó la captura por orden judicial del ciudadano Luis Alejandro Hurtado Zuleta. La Fiscalía le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado (art. 103 y 104 nums. 6 y 7 del CP) en concurso son tortura (art. 178 CP) y acceso carnal violento (art. 205 CP), cargos que el imputado no aceptó. Previa solicitud de la Fiscalía, el juez de garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

 

 

 ¿Porque cree que este proceso se demoró 10 años?, ‘’…por la mamá de Alejandro Hurtado, la fiscal, yo creería que, porque era que, cada vez que iba a haber audiencia, aplazada, otra vez audiencia, aplazada, audiencia, aplazada…’’, Martha Gualtero, hermana de la 

 

El ciudadano Luis Alejandro Hurtado Zuleta fue juzgado por homicidio agravado,  (realizarse con sevicia)  (por colocar a la víctima en situación de inferioridad y además por aprovecharse de estas circunstancias)

“hipertensión intracraneana, producida por politraumatismo y edema cerebral, producidos por heridas por arma contundente por efecto de golpe-contragolpe, aunque no hayan penetrado la cavidad craneana”.

Asimismo, en el acápite de principales hallazgos de la necropsia, describió las lesiones que se mencionan a continuación:

 

refirió que la ciudadana Ana Teresa Gualtero Morales presentaba en la región genital los siguientes hallazgos:

“salida de sangre por la vagina, desgarro hemorrágico vertical a nivel del introito, horquilla vulvar, herida abierta en periné y a nivel interno Hematoma rojo violáceo al lado derecho del cérvix”.

“un intento de penetración de tipo violento por el miembro viril”.

 

Así las cosas, con fundamento en la prueba allegada al juicio y la motivación que precede, el juzgado llega a la convicción de que el acusado Luis Alejandro Hurtado Zuleta es penalmente responsable de los delitos de acceso carnal violento y homicidio agravado que se le imputaron,

, las anteriores razones llevan al despacho a concluir que la sentencia contra el acusado debe ser absolutoria frente al delito de tortura y condenatoria por los otros dos.

además del daño irreparable que se causa a quien era titular del derecho a la vida que se acabó, se causó un terrible perjuicio a su familia.

Fue grande, por la manera como se ejecutó el delito, por el lugar donde fue abandonada la occisa y por la pretensión de ocultar la identidad de la víctima a través de la quema de su rostro.

es imperiosamente necesario que se ejecute el mayor porcentaje posible de la pena intramural (eso sí reconociendo las redenciones a que haya lugar en su proceso de resocialización), para que se cumplan adecuadamente los fines de prevención general, retribución justa, prevención especial y reinserción social de que trata el artículo 4° del CP.

De acuerdo con estos criterios, el juzgado estima proporcionado y razonable imponer una pena que exceda en 20 meses el límite mínimo legal. Por lo tanto, el despacho tasa la pena por imponer al acusado Luis Alejandro Hurtado Zuleta en cuatrocientos veinte (420) meses de prisión (35 años), como autor responsable del delito de homicidio agravado.

se aumentan cuarenta y ocho (48) meses de prisión por esta conducta.

se condena al acusado a purgar una pena total de cuatrocientos sesenta y ocho (468) meses de prisión (equivalentes a 39 años), como coautor material responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con acceso carnal violento.

Como sanción accesoria, se le impone la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término máximo permitido de veinte (20) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 inciso 1º, en concordancia con el artículo 52 inciso 3° de la Ley 599 de 2000.

 

 

 

‘’descansamos porque ya sabemos en realidad, aunque nosotros de alguna forma lo sabíamos, de que eran ellos, digamos que es un descanso, felicidad, felicidad, no es porque el daño a nosotros ya nos lo hicieron, mi hermana ya falleció y nadie nos la va a devolver, y bueno, esperamos que por medio la ayuda de ustedes y de toda la comunidad nos ayude de pronto en el momento en que vean a este muchacho, llamen a la Policía y bueno, como se dice el cuento, como cerrar el ciclo y poder  ya como que poder que pague por lo que le hizo con mi hermana…’’,

RESUELVE

ABSOLVER al ciudadano Luis Alejandro Hurtado Zuleta, como autor responsable del delito de tortura, de acuerdo con las razones señaladas en la parte motiva.

CONDENAR al ciudadano Luis Alejandro Hurtado Zuleta,

NEGAR al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio sustitutivo de la prisión domiciliaria,

COMPULSAR copias de esta actuación, con el fin de que la Fiscalía General de la Nación investigue si el ciudadano Alejandro Castaño Marín es responsable de las conductas punibles de acceso carnal violento (en su caso agravado) y homicidio agravado,

REMITIR esta actuación al juzgado de ejecución de penas correspondiente,

LÍBRENSE las comunicaciones de rigor,

NOTIFICAR esta sentencia en estrados e informar a los sujetos procesales que procede el recurso de apelación,

ANDRÉS GIOVANNI ROSAS CALVO

Juez

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