Hace 7 años guarda de Setta fue capturado en flagrancia por el delito de concusión y ahora Fiscalía lo beneficia retirándole la acción penal

El pasado martes 18 de marzo de 2025 a las 8:30 de la mañana, el Juez 05 Penal municipal con función de control de garantías presidió la audiencia pública donde la Fiscalía 14 Seccional presentó un Principio de Oportunidad en favor del guarda de la Setta No 005, Iván Darío Bernal, quien había sido capturado en flagrancia el 14 de marzo de 2018 sindicado del delito de concusión afectando a la señora Catherine Marcela Cardona funcionaria del Banco Davivienda para la época de los hechos.

Foto portada:

A las 8 de la mañana el 14 de marzo de 2018, la señora Catherine Marcela Cardona, venía de Calarcá a cumplir con su compromiso laboral en el Banco Davivienda de Armenia, cuando a la entrada del Barrio María Cristina de la capital quindiana había un retén de Tránsito municipal y el guarda de tránsito No 005 la paró y le pidió los documentos de la moto, los mismos fueron entregados e indica la víctima que el guarda sin querer ver siquiera los documentos de una le dijo que la moto quedaba inmovilizada porque tenía las llantas lisas y que el número del casco no coincidía con el No de las placas de la motocicleta.

La víctima llamó a su cónyuge, le contó lo que estaba sucediendo, que se le iban a llevar la moto y él le dijo que esperara que él ya llegaría rápido al sitio en donde ella estaba, pero el guarda le dijo cuelgue y ya cuadramos y de una le dijo preguntó que si le podía colaborar porque se podía ir de una a cambiarle las llantas a la moto y ponerle el número de la placa al casco, pero que ella le debía colaborar porque el parte con la grúa, el parqueadero y todo lo demás le saldría por más de tres Millones de pesos, entonces que le diera Cien mil pesos que él le colaboraba, ella le dijo que no tenía efectivo, que tenía que ir a retirar y el guarda le dijo que fuera pero que le dejara los papeles y él la esperaba en el mismo sitio, por lo tanto el agente de tránsito se quedó con la tarjeta de propiedad y la licencia de conducción, mientras tanto, Catherine arrancó en la moto y desde el Parque de la Constitución llamó a su esposo le contó todo lo sucedido, él se molestó y seguidamente por casualidad pasaron unos funcionarios de la Fiscalía, Catherine les contó toda la tragedia y allí se armó el operativo de captura.

Finalmente, el guarda llamó a la víctima y la citó al segundo piso dentro del restaurante ‘Don Jhon’ ubicado en la calle 13 entre carreras 14 y 15, allí se encontraron, ella tan solo le entregó $70 mil pesos que tenía, él le dijo que no había problema y le devolvió los documentos.

Una vez consumado el delito de Concusión, ingresaron agentes del CTI y Gaula Militar y se materializó la captura, para efectuarse posteriormente las audiencias concentradas en contra del funcionario de Setta.

La alcaldía de Armenia, inició un proceso disciplinario en contra del imputado a través del departamento administrativo de Control Disciplinario con el número radicado 833 de 2018 – 031 del 26 de marzo de 2018 por los hechos puestos en conocimiento con anterioridad, el cual arrojó el siguiente resultado: En Julio 11 de 2023, La alcaldía de Armenia, destituyó del cargo al guarda 005 de Setta Iván Darío Bernal y le aplicó la inhabilidad general para ejercer cargos públicos durante un periodo de 20 años, la falta se calificó como gravísima a título de dolo.

En mayo 08 de 2024, la afectada, Catherine Cardona Vélez, adujo que para ella era suficiente la destitución e inhabilidad aplicada al guarda infractor.

Causal para que el Juzgado 05 penal municipal con función de control de garantías le diera aplicabilidad a la solicitud de la Fiscalía para retirar la acción penal en favor del guarda de Setta, Iván Darío Bernal:

”En los casos de atentados contra bienes jurídicos de la administración pública o de la recta administración de justicia, cuando la afectación al bien jurídico funcional resulte poco significativa y la infracción al deber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche institucional y la sanción disciplinaria correspondientes”.

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