El consultor financiero de las obras por valorización en Armenia Andrés Felipe Cano, en el documento del 12 de diciembre de 2016 ( G-EDUA- 1577-2016) dirigido al Departamento Administrativo de Hacienda emitió un concepto muy diferente a lo que afirmó en el Cabildo Abierto.
En dicho documento del 12 de diciembre de 2016 expresó lo siguiente:
”Señores DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA
Atte, Dr. AUGUSTO GONZALEZ PERALTA
Director
Armenia
‘’Asunto: Recomendación manejo del crédito para la financiación proyecto del proyecto de valorización’’
‘’Luego de un año de recaudo y de observar el comportamiento de pago de los contribuyentes, se hacen nuevas proyecciones de ingresos y egresos para estimar el perfil del flujo de caja a futuro. Para esto se hicieron varias corridas de las cuales se concluye que con el recaudo actual y el cronograma de inversiones optimizado, es decir distribuido en el tiempo, de tal forma que se aplane la inversión, lo que genera a su vez una necesidad menor de desembolsos de crédito de aproximadamente 10 Mil Millones de pesos.
Se recomienda por lo tanto, de forma apremiante la renegociación con los bancos para el aplazamiento del pago de capital hasta mediados o finales de 2019, con lo que se normalizará el flujo del contrato culminando las obras del plan de obras financiadas con valorización.’’
‘’los bancos nos daban una provisión que era para cartera, sobrecostos e imprevistos varios de 25 Mil Millones de pesos, ya las expectativas son diferentes, si a mí en este momento me permiten hacer una revaluación del modelo financiero, seguramente estaríamos pensando en unas cifras, pero lo puedo decir aquí abiertamente, y esperamos que con una buena campaña de recaudo donde la gente sepa que esto es importante para el desarrollo de la ciudad, pues podamos llegar a un feliz término con estas obras, me conozco a Armenia porque me lo recorrí cuadra a cuadra, quiero esta ciudad, y creo que se merece un plan de obras para que salga también, digamos del atraso de infraestructura que tiene, hasta acá mi intervención’’
El contrato
Andrés Felipe Cano no oriundo del Quindío, fue contratado como consultor financiero para las obras por valorización en Armenia, ‘’12. Que el contrato en mención se suscribió el día 11 de Junio de 2015, por el valor de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS (962’470.560,00), con fecha de acta de inicio del 12 de Junio de 2015’’, que dicho contrato tuvo dos adiciones, una por 402 Millones de pesos y finalmente otra por 54 Millones de pesos, para un total de $ (1.418’470.560,00) .
Andrés Felipe Cano era el encargado de realizar el derrame de valorización
‘’El presente proyecto de ley aclara el concepto de la contribución de valorización, y el beneficio adquirido por la ejecución de las obras, y se dictan los criterios mínimos para el establecimiento de la misma, tales como: proceso de participación de los propietarios o poseedores en la determinación de las obras a construir, estudios de prefactibilidad de las obras públicas a construirse, que contemplen criterios técnicos, jurídicos, financieros, ambientales y sociales; estudio del beneficio que se le genera a la propiedad inmueble con la construcción de la obra; estudio del eventual perjuicio o desvalorización que pueda afectar a los inmuebles con motivo de la construcción de la obra; y estudios que determinen la capacidad de pago de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la zona de influencia de la obra a construir, teniendo en cuenta las demás cargas tributarias que deban pagar en el mismo período fiscal.
De igual manera, se dispone que la distribución, asignación, discusión, recaudo, y cobro de la contribución de valorización, estará a cargo de la Secretaría de Hacienda o entidad que haga sus veces del respectivo departamento, municipio o distrito, para ello, se tendrá en cuenta el avalúo catastral y la distancia a la obra.
Se contempla que la autoridad catastral de la entidad territorial, es la encargada de realizar el censo predial de los inmuebles que se beneficiarán con la construcción de obras públicas, para la conformación del censo predial la Superintendencia de Notariado y Registro contribuirá con la entrega de la información de su competencia, así como otras dependencias, entidades o empresas que dispongan de información actualizada, para lo cual podrán realizarse convenios interadministrativos que garanticen la gratuidad y oportunidad de la misma.
Asimismo, se establece que las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán decretar la contribución de valorización por beneficio local para financiar la construcción de puentes peatonales y vías locales; y la contribución de valorización por beneficio general para financiar la construcción de obras de malla vial arterial y sus respectivos puentes peatonales, y otras obras públicas de gran escala.
Por otro lado, contiene que la contribución por beneficio local se cobrará después de la construcción de las obras públicas. La contribución por beneficio general podrá cobrarse antes, durante o después de la construcción de las obras, entre otros aspectos.’’
Nota periodística de Luis Eduardo Rendón Monroy para www.priodismoinvestigativo.com.co