Juez Segundo de Familia suspende provisionalmente el trámite del Proyecto del Acuerdo 08 de 2020, “ARMENIA ES PA´ TODOS”

El Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío tambien admitió este 27 de mayo, la demanda por tutela interpuesta por el señor Carlos Mario Cabezas Jiménez.

El accionante manifiesta que con la suspensión del trámite administrativo busca evitar que se apruebe en plenaria el proyecto citado, en perjuicio de la participación ciudadana y el debido proceso, al no haberse tenido en cuenta las advertencias que han sido efectuadas por algunos Concejales accionados, la comunidad e incluso las veedurías ciudadanas, al considerar que el documento objeto de debate no ha tenido la publicidad correspondiente para que aquellas personas que no tienen acceso a tecnologías o plataformas virtuales puedan participar de los diferentes debates del plan de desarrollo municipal que se llevan a cabo ante el Concejo Municipal de Armenia. se busca la protección de los derechos fundamentales a la participación ciudadana y al debido proceso del suscrito y de los ciudadanos de Armenia que no tienen internet, sin computador, sin teléfono inteligente, que no tienen acceso a la aplicación de Zoom, que no tienen red social Facebook, plan de datos, ni correo electrónico                                                  

Estudio del caso

Entra el Despacho a estudiar la posibilidad de admitir la demanda de tutela interpuesta por Carlos Mario Cabezas Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número …, quien actúa en nombre propio y en calidad de agente oficioso de los ciudadanos de Armenia, Q. que no tienen internet, sin computador, sin teléfono inteligente, que no tienen acceso a la aplicación de Zoom, que no tienen red social Facebook, plan de datos, ni correo electrónico, contra el Departamento Nacional de Planeación, Defensor del Pueblo, Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, Municipio de Armenia, Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia – SETTA -, Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, Q., Personería Municipal de Armenia, Procuraduría Regional del Quindío, Procuraduría Provincial de Armenia, Contraloría Municipal de Armenia, Contraloría Departamental del Quindío, Veeduría Ciudadana de Armenia, así como en contra de los Concejales: Álvaro Jiménez Giraldo, Bryant Stiven Naranjo Raigoza, Cristhiam Camilo Torres Rodríguez, Cristhian Camilo Fernández Morales, Diego Fernando Cardona Carmona, Felipe Villamil Ocampo, Francis Javier Rodríguez Blandón, Hugo Andrés Aristizabal Marín, Javier Andrés Angulo Gutiérrez, Jhon Fredy Cerón Rojas, Jhonny Leandro Vargas Sánchez, John Edison Echavarría Barreto, Julián Andrés Acosta Cortes, Mónica Marín Peñuela, Richard Alexis Gutiérrez, Rubén Darío Melo Delgado, Stefany Gómez Murillo, Ulises Uribe Puentes y, Yoni Alexander Saldarriaga.


Medida Provisional

Analizando lo expresado por el tutelante, encuentra viable el Despacho acceder a la petición de medida provisional, pues se advierte que permitir continuar con las sesiones en el Concejo podría generar que durante el trámite constitucional se dé aprobación al proyecto objeto de debate, por lo que, de acreditarse la afectación a los derechos invocados, sería demasiado tarde para efectuar acciones en pro de los accionantes, por tanto, se debe evitar la ocurrencia de un hecho consumado.

En consecuencia, se decretará la cautela solicitada y se ordenará al Concejo Municipal de Armenia, que suspenda el trámite del Proyecto del Acuerdo 08 de 2020, “ARMENIA ES PA´ TODOS” presentado por la Alcaldía Municipal de esta ciudad, a través del cual se establece el Plan de Desarrollo del Municipio 2020-2023, hasta tanto se resuelva el fondo de esta petición

DECISIÓN

Sin necesidades de mayores consideraciones, el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la acción de tutela, interpuesta por Carlos Mario Cabezas Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número…., quien actúa en nombre propio y en calidad de agente oficioso de los ciudadanos de Armenia, Q. que no tienen internet, sin computador, sin teléfono inteligente, que no tienen acceso a la aplicación de Zoom, que no tienen red social Facebook, plan de datos, ni correo electrónico, contra el Departamento Nacional de Planeación, Defensor del Pueblo, Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, Municipio de Armenia, Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia – SETTA -, Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, Q., Personería Municipal de Armenia, Procuraduría Regional del Quindío, Procuraduría Provincial de Armenia, Contraloría Municipal de Armenia, Contraloría Departamental del Quindío, Veeduría Ciudadana de Armenia, así como en contra de los Concejales: Álvaro Jiménez Giraldo, Bryant Stiven Naranjo Raigoza, Cristhiam Camilo Torres Rodríguez, Cristhian Camilo Fernández Morales, Diego Fernando Cardona Carmona, Felipe Villamil Ocampo, Francis Javier Rodríguez Blandón, Hugo Andrés Aristizabal Marín, Javier Andrés Angulo Gutiérrez, Jhon Fredy Cerón Rojas, Jhonny Leandro Vargas Sánchez, John Edison Echavarría Barreto, Julián Andrés Acosta Cortes, Mónica Marín Peñuela, Richard Alexis Gutiérrez, Rubén Darío Melo Delgado, Stefany Gómez Murillo, Ulises Uribe Puentes y, Yoni Alexander Saldarriaga, por lo considerado previamente.

SEGUNDO: Vincular a este trámite a la Defensora Regional del Pueblo, a fin de que se pronuncie dentro de este trámite y ejerza sus derechos de defensa y contradicción.

TERCERO: Notificar y correr traslado de este trámite a las entidades y personas naturales accionadas por el término de dos (2) días, para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción y además soliciten y/o alleguen las pruebas que consideren pertinentes dentro del presente asunto.

CUARTO: Tener como pruebas para valorarlas en su oportunidad los documentos allegados con la acción de tutela y los que aporte las entidades accionadas y vinculadas al momento de ejercer su derecho de defensa.

QUINTO: Decretar la medida provisional solicitada por el accionante, en consecuencia, se ordena al Concejo Municipal de Armenia, que suspenda el trámite del Proyecto del Acuerdo 08 de 2020, “ARMENIA ES PA´ TODOS” presentado por la Alcaldía Municipal de esta ciudad, a través del cual se establece el Plan de Desarrollo del Municipio 2020-2023, hasta tanto se resuelva el fondo de esta petición constitucional.

SEXTO: Notificar a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Notifíquese y Cúmplase,

CARMENZA HERRERA CORREA

JUEZ

Fuente:

 

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