El 22 de agosto de 2016, Ronald Housni Jaller, gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, el convenio interadministrativo No. 1111, que debido a los claros visos de ilegalidad, el malestar y las presiones de profesionales y otros sectores de las islas, tuvo que terminarlo de forma anticipada.
Lo que hizo el gobernador con la suscripción del 1111, como ya se lo conoce, fue utilizar la figura de los convenios interadministrativos para sustraerse de la esfera del derecho público, que jamás ha estado presente en estas islas, con experiencia local en municipios del Quindío y Chocó en temas de urbanismo andino, haciéndole el esguince a la selección objetiva y transparente que ordena las leyes colombianas, torciéndola y distendiéndola para que ejecute gran parte de su Plan de Desarrollo, convirtiendo esos recursos públicos por naturaleza, en dineros privados por destinación.
Es decir, , sociedad estatal de derecho privado, dentro del marco del convenio madre celebrado, o sea el 1111, podía hacer – y lo seguirá haciendo- todas las contrataciones como mecanismo de selección objetiva y transparente, colocándole un peaje adicional a la contratación , negándole la posibilidad a otras entidades y personas calificadas la posibilidad de ser tenidas en cuenta mediante la realización de un concurso, en el proceso de ejecución de las sustanciosas sumas de dinero aprobadas por la Asamblea Departamental como vigencias futuras ordinarias a través de la ordenanza No. 12 del 1º. de agosto de 2016.
Pero ese mismo día, sin contárselo a nadie, suscribió el contrato interadministrativo No. 1112, que en poco o nada se diferencia del anterior, salvo en el plazo de vigencia, que de todas maneras superará el año 2019.
Y como al final de cuentas, los secretos mejor guardados tienen sus válvulas de escape, y en las islas se mueven de acuerdo a la fuerza de los vientos, la comunidad ha podido conocer la forma como ha operado esta contratación al interior del Palacio de Gobierno.
Así, pues, el gobernador en uso de la autonomía que le otorga la Constitución para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de nuestro territorio, como en pascua de resurrección, encendió el fuego resucitando el convenio sepultado, legalizando mediante hechos cumplidos los dineros desembolsados, repitiendo los errores cometidos en el 1111,, un parque recreativo en el sector del Barrack, un Deck en South End, y otro con un puente acuático entre Heines Cay y Rose Cay, así como una intervención en el hoyo soplador y un “hipódromo”, para lo cual le giró la suma de 7.723 millones de pesos, , cuya representante legal es VIVIANA MARCELA GIRALDO GIRALDO, con cédula de ciudadanía número 1.017.147.72
el de interventoria número 009 de 2015 para la elaboración de los diseños contratados con ING URBAN S.A.S., esta vez con la firma OPCION, DISEÑO Y CONSTRUCCION S.A.S. de Medellín, cuyo representante legal es el señor ANGEL JOSÉ ANGARITA PAREJA, y representante legal suplente la señora VIVIANA MARCELA GIRALDO GIRALDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.017.147.729.
Los proyectos que para la isla de San Andrés, deberán contar con todos los requisitos constitucionales y legales de la consulta previa, y las licencias y permisos de la Corporación Ambiental, y de la Dirección Nacional Marítima y Portuaria, DIMAR, entre otras.
Las adjudicaciones y contrataciones realizadas por la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – las últimas por Ronald Housni Jaller- demuestran con claridad, y ya sin lugar a dudas, su relación directa como uno de los determinadores de los negocios jurídicos con tres empresas foráneas que vienen operando en San Andrés, alimentándose de los pulposos contratos financiados con nuestros recursos propios y los girados a la Gobernación por el Fondo General de Regalías, violando sistemáticamente las leyes específicas para el Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia como es la Ley 915 de 2004 sobre control y residencia, e incumpliendo con el mandato y sus deberes constitucionales como promotor del desarrollo en nuestro territorio.
Una vez más los profesionales de las islas resultan excluidos de la contratación en su territorio, imponiéndose cada día en el archipiélago la contratación a dedo, y la precariedad del ejercicio profesional de las profesiones liberales. Se excluye a la comunidad porque se le esconde el carrusel en donde giran sentados en sus asientos los jinetes que se desplazan hacia arriba y hacia abajo, disfrutando los dineros que le corresponden a los profesionales y habitantes de las islas.
Fuente: Publicado en 22 febrero, 2017 por alvaroarchbold en Sin categoría // 1 Comentario
FE DE ERRATAS
Este artículo fue editado para corregir un error involuntario que se cometió al momento de la publicación. La nota decía que la sociedad CONSTRUCTORA FUREL, al parecer había sido parte de la UNION TEMPORAL MEGA 2014 y de sus negocios, sin embargo esa información publicada por un medio de comunicación a nivel nacional, la cual fue replicada textualmente por este portal web no es precisa.
De acuerdo a lo anterior es necesario establecer que el señor Carlos Mario Giraldo Guerra, y la sociedad CONSTRUCTORA FUREL S.A. no hacen, ni han sido parte de UNION TEMPORAL MEGA 2014, en el mismo sentido, no han recibido beneficio económico alguno producto de contrataciones en Armenia con la Unión Temporal Puentes de Armenia, ni mucho menos de la construcción de Megacolegios en la isla de San Andrés.
Igualmente, se brinda claridad que la CONSTRUCTORA FUREL S.A. es una sociedad diferente a Furel S.A. también conocida como Furel Ingeniería; tanto en su constitución como su funcionamiento, tal como se puede usted verificar en el registro mercantil. Adicionalmente, CONSTRUCTORA FUREL S.A. no posee vínculo alguno con la situación que afronta FUREL S.A con el municipio de Armenia y San Andrés Islas.