Libardo Taborda, su esposa y cinco personas más absueltos por presuntos delitos electorales pero el daño causado a ellos es irreparable

‘’ Dicha organización criminal conformada con la finalidad de ejecutar de manera indiscriminada conductas de Corrupción de sufragante, estuvo liderada por LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO y contó con unos coordinadores que eran personas con reconocida influencia social; dirigentes políticos como concejales, o funcionarios públicos fieles al candidato…’’

Foto portada:

 

 

 

“En desarrollo de la campaña para las elecciones legislativas de senadores y representantes en Colombia periodo 2018-2022, la Fiscalía recibió información de fuente no formal relacionada con la presunta compra de votos a favor del ciudadano quien era candidato a la Cámara de Representantes por el partido del Centro Democrático con número de tarjetón 102. Lo cual se estaría llevando a cabo a través del ofrecimiento de la suma de $35,000 por persona. Como consecuencia de las labores de verificación realizadas por la Seccional de Análisis Criminal, se recomendó ante la dificultad que el delito de Corrupción al Sufragante presenta para su judicialización, la utilización de la herramienta técnica de interceptación de comunicaciones, la cual se llevó a cabo respecto de las líneas de teléfonos celulares aportados por una segunda fuente no formal y que estaban siendo utilizadas al parecer por las personas involucradas con la compra de votos al sufragante”.

”Sin una petición específica de la fiscalía favorable o adversa del acusado, en cuanto por gracia del principio de oportunidad, no puede como estándar de prueba que al amparo del 442 la absolución perentoria, tampoco predicar la responsabilidad penal de los procesados por las razones en extenso indicadas y finalmente tampoco retirar los cargos y con ello dar lectura de absolución, pues no está en su fuero legal facultad expresa para hacerlo, muy a pesar de que en otra sentencia la 43837 de 2016 deja abierto el compás de la fiscalía para una eventual solicitud en tal sentido en ejercicio de sus actos de postulación, que no es de su interés en este evento como tal, ante el estado de cosas ya expuesto’’

 

1 – Absolver al señor Libardo Antonio Taborda Castro y a la señora Claudia Marina Martínez Gil, del delito de concierto para delinquir, por el cual fueron convocados a Juicio.

2 – Absolver a los señores William Tafur Hernández, Juan David Ospina Salcedo y Gustavo Alberto Pava Pava, frente al delito de corrupción de sufragante agravado.

3 – Absolver a la señora Diana María Giraldo Méndez, por el delito de corrupción de sufragante, tráfico de votos y concierto para delinquir.

4 – Declarar la prescripción de la acción penal derivada del delito de corrupción de sufragante a favor de la señora Johana Alejandra Rodríguez Restrepo.

5 – Compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación en contra de los entonces funcionarios del CTI, Germán Velásquez Sosa, Wilson Puerto Cantor y Carlos Alberto López Escobar, para los fines indicados en la parte motiva de esta decisión.

6 – Cancelar las anotaciones generadas en contra de los procesados.

7 – La decisión se notifica en estrados y es susceptible del recurso ordinario de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

 

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