La Audiencia Preparatoria de Juicio Oral se aplazó para el 22 de marzo de 2019 a las 7:15 a.m. en la sala No 4 del Palacio de Justicia de Armenia.
Se aplazó la audiencia de preparatoria de juicio oral que estaba fijada a las 7:24 de la mañana del pasado 7 de diciembre en la sala 4 del Palacio de justicia de Armenia y presidida por el Señor Juez primero penal del circuito de conocimiento contra la exalcaldesa de Armenia Luz Piedad Valencia Franco, Sebastián Congote Posada apoderados por el abogado Juan Camilo Posada y Ricardo Arturo Ramírez Londoño apoderado por la abogada Gloria Nancy Velásquez Grajales, la fiscalía 20 seccional de administración pública lidera esta investigación y el representante de victimas en este caso la Alcaldía de Armenia es el abogado Nelson Fabián Díaz Toro.
Caso Luz Piedad Valencia Franco
A Luz Piedad Valencia Franco le fueron imputados los delitos todos en concurso homogéneo de naturaleza dolosa concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público, contratos sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en celebración de contratos.
Caso Sebastián Congote
En cuanto a Sebastián Congote exgerente de la Empresa de Desarrollo Urbano, EDUA, ya fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento Armenia el pasado 15 de julio condenó, en fallo de primera instancia a una pena de seis años y tres meses de prisión, por lo tanto se está a la espera de que se haga efecto en audiencia, el principio de oportunidad.
Caso Ricardo Arturo Ramírez Londoño
A Ricardo Arturo Ramírez Londoño, la fiscalía 20 seccional de Administración pública le imputó los delitos de sin cumplimiento de requisitos, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir concurso homogéneo y sucesivo de tres contratos.
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Las solicitudes de aplazamiento de audiencia
‘’al Juzgado llegaron el miércoles en la tarde oficios avalados por la fiscalía, uno firmado por Gloria Nancy Velásquez solicitando se aplace la audiencia alegando que aún no han recaudado elementos materiales de prueba que requiere para la misma, labor en la que se encuentra el investigador privado Luis Fernando Urbano y que además se encuentra en audiencias de declaratoria de revocatoria de la medida de aseguramiento ante el Juez primero penal municipal con función de control de garantías, cuyas diligencias iniciaron el 29 de Noviembre pasado, continuando el anterior 3 de Diciembre y continuarán el 13 y 14 del presente mes; también llegó un oficio del 2 de diciembre firmado por el abogado Juan Camilo Mesa Velásquez quien dice que la audiencia de acusación contiene unos voluminosos folios y en su vocación probatoria y los cargos imputados son sumamente complejos como es de conocimiento por parte del despacho, por eso a pesar de los esfuerzos por parte de la defensa para la identificación y obtención de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, que confronten y controviertan la acusación, el tiempo con el cual se ha contado a partir de la acusación, no ha sido suficiente.
El abogado Mesa Velásquez apegado a la ley y recordando que en la audiencia de acusación no le concedieron la prorroga en el tiempo necesario por tratarse de haber sido la audiencia de acusación, considera que a esta altura del proceso, la ley le permite realizar esa solicitud, pues la defensa se ve limitada por lo escaso del tiempo a recaudar elementos con vocación probatoria para ejercer una buena defensa; por ello solicitan un tiempo mucho más amplio para fijar la realización de la próxima audiencia de preparatoria de Juicio oral , el despacho del Juzgado también recibió en la tarde del 6 de diciembre un oficio solicitando se le conceda permiso a Luz Piedad Valencia para no presentarse en dicha diligencia penal ’’, Juez
‘’los defensores no podrán alegar la libertad por vencimiento de términos’’, fiscalía 20 seccional
‘’la fiscal 20 seccional de Armenia si conocía las solicitudes que se iban a presentar por parte de los defensores y no se opone a esta solicitud… es derecho del acusado contar con una defensa técnica, derechos que no puede desconocer la fiscalía general de la nación a través de esta delegada, en ese sentido y con relación a las coadyuvancias si es importante hacer mención , que este proceso se encuentra radicado en la fiscalía 20 y la Dra. Adriana Alexandra Estrada ya no es la fiscal 11 especializada de este cargo, en este sentido su señoría si me parece importante que no podrían después alegar su libertad por vencimiento de términos … por parte de los defensores en el entendido su señoría que ese es el derecho que a ellos les corresponde y asiste para reunir y recaudar los elementos probatorios con los cuales pretenden hacer las defensas respectivas, también lo es que esta delegada no se opone a esta solicitud, sin embargo es importante mencionar que esta comunicación fue firmada por la Dra. Adriana Alexandra Estrada como fiscal de apoyo y ella ya no es la fiscal de apoyo por eso me tomó por sorpresa’’ fiscal 20 seccional
La defensa de Luz Piedad aclara la coadyuvancia de la fiscalía
‘’no es la coadyuvancia la que permita que los términos no corran en contravía de los procesados y su defensa y que esos términos vayan a ser utilizados con posterioridad para solicitud de libertad, obviamente l concederse y en lo que refiere a mis representados en la gracia de un término superior para poder preparar de mejor manera la preparatoria y hago un paréntesis (no solo es la audiencia preparatoria, en el caso de Sebastián, estamos pendientes de unos trámites del principio de oportunidad y en el caso de la Dra. Luz Piedad estamos pendientes de tratar de llegar a un acuerdo reparatorio y con ello lograr a un preacuerdo con la fiscalía, esta no es una labor única y exclusiva de recolección de elementos… es que aquí se han convenido a este proceso otras circunstancias procesales que hacen que el tiempo sea corto para terminar la actuación, pero en el caso mío, advierto que esos términos deberían ser presentables y sancionables a la parte defensiva y en este evento no podrán mis representados y el suscrito defensor alegar esos términos se han cruzado para alegar que esos términos se han vencido para la medida de aseguramiento porque no se ha llamado a la audiencia de Juicio oral, en eso si quiero ser muy claro y tiene la anuencia el señor Juez para que los términos no sean predicables en contravía de los derechos de la defensa, obviamente esos términos corren por cuenta de la defensa y no podrán ser computados en el caso de que el señor Juez acceda … es que en el caso de la Dra. Luz Piedad Valencia se está tratando de llegar a un preacuerdo y de esto puede dar fe la señora fiscal y dar pormenores del mismo y en el caso del señor Sebastián Congote estamos pendientes de lograr un principio de oportunidad, ya están las actas firmadas, entonces ese sentido estamos haciendo un trabajo único para preparatoria de juicio oral, este mas otro es lo que está muy difícil, necesitamos un término para poder terminar y de cumplir la labor, bien sea, de preparatoria o de principio de oportunidad o en su defecto de no lograrse, hacer la preparatoria y para la audiencia preparatoria el tiempo no fue suficiente, yo rogaría un término el cual corra por cuenta de la defensa’’, Juan Camilo Mesa
Cuando solicitar la libertad por vencimiento de términos
‘’ la Corte Suprema de Justicia para la solicitud de la libertad por vencimiento de términos establece que a la hora de solicitar tiene que sumar y restar e efectos de contabilizar los términos si se ajustan o no para conceder la libertad, es claro que el Código de procedimiento penal establece que la defensa puede solicitar un tiempo adicional a efectos de mejorar y organizar la defensa técnica y en ese punto el despacho no se puede oponer máxime cuando se tiene conocimiento de lo voluminoso que es el material probatorio a cargo de la fiscalía que descubrió en la audiencia de formulación de acusación; el despacho no se puede negar a suspender el aplazamiento de esta diligencia y como el despacho tiene una agenda muy apretada, yo quisiera saber para evitar este tipo de desgaste, que hoy si, que mañana no, digan que tiempo requieren ustedes para precisar, para conciliar el tiempo que le falta al despacho, a la judicatura con la que ustedes necesitan para llegar a un término, el Despacho no está dispuesto a seguir perdiendo fechas y oportunidades…eso doctor me trastorna por completo la agenda…porque yo no estoy dispuesto a seguir perdiendo fechas ’’, Juez
El preacuerdo no se podrá presentar sino se ha reintegrado el 50 % del valor afectado
La fiscalía no se sentará a revisar los términos del preacuerdo, hasta tanto no se haya reintegrado al Municipio el 50% y bajo documentos legales se garantice el otro 50 % del valor económico afectado a las arcas del mismo.
El representante de victimas deberá ser tenido en cuenta por la fiscalía
El Señor Juez primero penal del circuito de conocimiento dejó en claro que la fiscalía deberá enterar oportunamente al representante de víctimas, de todos los detalles surtidos en el preacuerdo.
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