PGN suspende términos en todas las actuaciones disciplinarias a su cargo y ordena otras disposiciones por el COVID-19

El Procurador General de la Nación Fernando Carrillo Florez se ha pronunciado en la últimas horas debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19″

RESOLUCIÓN No. 0128

(16 MAR. 2020)

“Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19”

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en el artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO

Que debido a la pandemia del COVID-19, se ha decretado en Colombia la emergencia sanitaria; siendo el aislamiento social la principal y efectiva herramienta para evitar su propagación.

Que la adopción de la mencionada medida impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias (servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, investigados, defensores, quejosos etc), acudan a las sedes de la Entidad.

Que el Procurador General de la Nación, a efectos de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública, por otra,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- SUSPENDER TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, a partir del martes diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

ARTİCULO SEGUNDO.- Cada operador disciplinario adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y coordinará con los servidores a su cargo las actividades a realizar en este periodo.

ARTÍCULO TERCERO.- De presentarse alguna situación relevante sobre la ejecución de lo dispuesto, cada operador disciplinario reportará tal situación ante la Secretaria Privada del Despacho del Procurador General de la Nación.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 Y CÚMPLASE

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