Procuraduría absolvió a expresidente del Concejo de La Tebaida e inició investigación contra alcaldesa Rosa Patricia Buitrago

El proceso disciplinario contra el Presidente del Concejo Municipal de La Tebaida Quindío JHON FERNANDO LOPEZ CASAS para la época de los hechos y apoderado por el abogado ANDRÉS MAURICIO QUICENO ARENAS, proceso que se presentó por la no firma de un Acuerdo por parte de la alcaldesa de La Tebaida, la Procuraduría General de la Nación determinó atreves de la Provincial de Armenia la  absolución de cargos de esta persona.

Lo anterior teniendo en cuenta que el Acuerdo no remitido era un Acuerdo que contenía el Estatuto de Rentas que había sido aprobado en el año 2017, por disposiciones Constitucionales del Articulo 336 las normas de carácter tributaria no empiezan a regir para el mismo periodo, es decir, para el mismo año en que fue aprobado, sino, para el año inmediatamente siguiente. Quiere ello decir que el Acuerdo aprobado por el Concejo de La Tebaida empezaba a regir para el año 2018, sin embargo, debido a las informaciones obtenidas y a la declaración que diera la señora alcaldesa en este proceso, se determinó por parte de la Procuraduría compulsarle copias para iniciarle una investigación por aparte, debido a que aplicó de manera ilegal e inconstitucional una norma tributaria, en el mismo año en que fue aprobada, es decir, el Estatuto de Rentas fue aprobado en el 2017 y esta persona inició su aplicación en el mismo año 2017, yendo en contravía de la disposiciones legales y constitucionales al respecto.

El pasado 13 de febrero a las 2:30 p.m. se llevó a cabo la audiencia pública en la Procuraduría Provincial de Armenia con el fin de dar lectura al fallo de primera instancia proferido dentro del expediente de la referencia.

ANTECEDENTES

‘’La alcaldesa del municipio de la Tebaida Quindío  señora Rosa Patricia Buitrago Giraldo, en oficio del 30 de Enero de 2017 señaló que: El día 11 de Enero del mismo año en virtud de lo establecido por la Constitución y la Ley, convocó a través del Decreto No 03 a sesiones extraordinarias del Concejo municipal de La Tebaida Quindío, para el periodo comprendido entre el 12 y el 16 de enero de 2017, el objeto de la convocatoria entre otros asuntos, tenía que ver con el trámite de la ‘’aceptación de objeciones al proyecto de Acuerdo No 024 de 2016 por medio del cual se modifican los artículos 35,42,58,73,74,75,78,103,106,107,109,112,202 y 203 del Acuerdo 021 del 21 de diciembre de 2012 por medio del cual se adopta el código de rentas para el municipio de La Tebaida Quindío’’. Se advierte en el memorial presentado por la Burgomaestre que el escrito de objeciones fue radicado en el Concejo Municipal, el día 11 de enero de 2017.

Por otra parte, a través del oficio No 005 CMT, el Presidente del Concejo Municipal informa; que las objeciones presentadas al Proyecto de Acuerdo No 024 del 24 de diciembre de 2016 fueron aprobadas en la cuarta sesión extraordinaria celebrada el 15 de enero de 2017.

No obstante, así el señor JHON FERNANDO LÓPEZ CASAS hubiera informado sobre la aprobación de, a la fecha de la presentación de la queja  no había sido remitido el Proyecto de Acuerdo ya abalado por el Concejo del Municipio de La Tebaida para proceder a la respectiva sanción por el ejecutivo municipal y así mismo, efectuar su posterior envío a revisión de legalidad al señor Gobernador del Departamento del Quindío

‘’con base en lo condensado en el estatuto disciplinario, en la conducta reprochada al señor JHON FERNANDO LÓPEZ CASAS y el material probatorio, se debe decir que no existió afectación del deber funcional, toda vez, que en materia tributaria como se expuso anteriormente, la Ley, las Ordenanzas y los Acuerdos que regulen contribuciones deben aplicarse después de iniciar la vigencia de la respectivas disposiciones legales, así pues, en el caso concreto el efecto jurídico del Acuerdo en discusión se desataría en el año 2018, teniendo en cuenta que este fue aprobado con las respectivas observaciones propuestas por la alcaldesa del municipio de La Tebaida el 15 de enero de 2017.

Bajo este contexto el Despacho determina que, aunque el comportamiento se encuadre en un tipo disciplinario, pero se determine que el mismo para nada incidió en la garantía de la función pública y los principios que la gobiernan, deberá concluirse que la conducta está desprovista de ilicitud sustancial.

En la línea de lo recientemente expuesto, esta Provincial no emitirá la calificación definitiva de la falta dado como ya se dijo, que existe ausencia de antijuricidad y no habrá lugar para ello’’.

OTRAS DETERMINACIONES

‘’Teniendo en cuenta la posible aplicación de la reforma tributaria mediante el Acuerdo No 024 de 2016, aprobado en el 2017, este Despacho de la Procuraduría Provincial de Armenia, iniciará por cuerda separada, indagación preliminar  en contra de la alcaldesa del Municipio de La Tebaida (Quindío) señora ROSA PATRICIA BUITRAGO GIRALDO, por las posibles afectaciones el erario que tendrían lugar por la aparente aplicación del Estatuto Tributario retroactividad para la vigencia 2017, cuando los Artículos, 338 y 363 de la Constitución Política lo prohíben’’.

Exconcejal exonerado de toda culpa

Por todo lo anterior y sin mayores elucubraciones este Despacho dispone el sentido absolutorio de la presente decisión concluyendo que, hay ausencia de antijuricidad como elemento fundamental de falta disciplinaria y procederá este órgano de control disciplinario a absolver de todo cargo materia de investigación disciplinaria al señor JHON FERNANDO LÓPEZ CASAS en calidad de Presidente del Concejo Municipal del Municipio de La Tebaida Quindío para la época de los hechos.

El fallo quedó en firme

En virtud a que el Dr. ANDRÉS MAURICIO QUICENO ARENAS apoderado del expresidente del Concejo Municipal de La Tebaida, no apeló el fallo, este quedó en firme.

Nota periodística de Luis Eduardo Rendón Monroy para www.periodismoinvestigativo.com.co

 

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