Las presentes diligencias se inician de oficio en virtud de la acción preventiva iniciada por el Dr. DIEGO FERNANDO TRUJILLO MARIN Procurador 2 Judicial 11 para asuntos de restitución de tierras con funciones de Procurador Regional para la fecha de dicha actuación, quien a Través de oficio calendado 29 de Junio de 2018 remitido al Gobernador del departamento del Quindío, CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICÁ, en virtud a la presentación de la renuncia del Alcaide de Armenia, CARLOS MARIO ÁLVAREZ MORALES.
En esas gestiones preventivas el Ministerio Público, a través del oficio referido exhorta al Gobernador del Quindío a pronunciarse con respecto a la renuncia irrevocable presentada por el Alcalde el día 28 de junio de 2018 con efectos desde la misma fecha.
En el oficio se plantean que’ la situación coyuntural que atraviesa el Departamento y particularmente su capital requiere la intervención del ministerio público en virtud de la defensa de los derechos fundamentales y colectivos de los Armenios y se señala la prevalencia del derecho constitucional de “elegir y ser elegido”, el mismo que es prevalente a otros en un estado social de derecho
No obstante las medidas preventivas, el Gobernador del Departamento aceptó la renuncia irrevocable que presentó de su cargo el alcalde de Armenia Carlos Mario Álvarez Morales, a través del Decreto 0000468 firmado el 05 de julio de 2018 con vigencia a partir de la fecha, situación que evidencia la no convocatoria de elecciones atípicas
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La procuraduría define la Función PREVENTIVA COMO’ ” La función preventiva es uno de los mecanismos con que cuenta la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento de los mandatos consagrados en la Constitución y la Ley, orientado a promover e impulsar un conjunto de políticas, planes, programas y acciones dirigidas a evitar la ocurrencia de hechos, actos u omisiones contrarios a la normatividad vigente atribuibles a agentes del Estado o a particulares que ejerzan funciones públicas. La función integral de prevención de la PGN va desde la advertencia primaria sobre los riesgos en que puede incurrir la administración, pasando por los controles que se deducen de la actividad de intervención, hasta /legar a la difusión de resultados sobre actuaciones disciplinarias que generen inevitablemente un factor de disuasión efectiva.
El ejercicio de la función preventiva se realiza además mediante acciones de promoción y divulgación orientadas a mejorar las actitudes de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, así como para evitar conductas sancionables de los mismos, que pudiesen vulnerar el ordenamiento jurídico o el patrimonio público.”
Se observa como a pesar de la acción preventiva adelantada, el Gobernador del Quindío optó dentro del marco de sus competencias a tomar decisiones que en principio podrían afectar los derechos fundamentales de la ciudadanía del municipio, mismas decisiones que debe ser analizadas dentro de la función disciplinaria también ejercida por la PGN, a fin de garantizar que las mismas sean provistas de la legalidad respectiva y garanticen el cumplimiento de los derechos protegidos por el Ministerio Público y privilegien la conveniencia general.
Los hechos son de competencia de este Despacho al tenor de lo dispuesto en el numeral 4′ del artículo 75, del decreto 262 de 2000.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Procurador Regional del Quindío
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del Gobernador del
Departamento del Quindío CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA y los demás funcionarios Departamentales por determinar en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2.002.
SEGUNDO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas:
- Solicitar copia del Decreto 0000468 firmado el 05 de julio de 2018 en el que , se aceptó la renuncia del Alcalde de Armenia CARLOS MARIO ALVAREZ MORALES.
- Solicitar copia del oficio de renuncia presentado por el Alcalde ALVAREZ MORALES
- Solicitar copia del acto administrativo de suspensión en el cargo de ALVAREZ MORALES, como Alcalde de la ciudad de Armenia
- Solicitar acto de encargo o designación del actual Alcalde de la ciudad ALVARO ARIAS YOUNG
- Solicitar estudio jurídico, conceptos jurídicos, presentados al Gobernador si los hubiere sobre la renuncia del alcalde.
- Solicitar informe detallado de las acciones realizadas respecto a la renuncia, del Alcalde de Armenia y designación del nuevo Alcalde.
Dentro de los aspectos de legalidad observados por la Procuraduría y señalados al mandatario departamental se extraen:
1) Prevalencia del derecho a la participación popular y ciudadana, consagrada en el artículo 40 constitución Política y reconocida por la Corte Constitucional como derecho fundamental.
De los aspectos jurídicos y facticos señaladas se concluye que encuentran dados los presupuesto establecidos en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, Código
Disciplinario, para la apertura de la INDAGACIÓN DISCIPLINARIA.
Que la presente indagación tendrá como fin verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si ella es constitutiva de falta disciplinaria, individualizar a los autores y su grado de responsabilidad, y si éstos actuaron amparados en una causal de exclusión de responsabilidad.
2) Sobre la fecha de aceptación de la renuncia: se señala que la fecha debe ser aquella que señale el empleado público por tratarse de una decisión unilateral de este, sobre este aspecto se señala la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – subsección “B” Consejero Ponente: Tarsicio Cáceres Toro, Radicación número: 25000-23-31-000-1999-4766-01(3885-02) de fecha seis (6) de febrero de dos mil tres (2003)
3) Sobre la dejación del cargo: se señaló en la acción preventiva que el
Alcalde no se encontraba para la fecha de la renuncia en ejercicio del cargo, es decir que la dejación del mismo ya se había hecho efectiva, tanto en forma material como jurídica, la primera desde la captura y la segunda desde la suspensión en el cargo realizada por el mismo Gobernador en virtud de DETENCIÓN PREVENTIVA INTRAMURAL EN FIRME, por lo que la función se encontraba en la fecha en cabeza de funcionario diferente al que renunciaba.
- Solicitar copia de actas de Consejo de Gobierno donde se hubiere tratado el tema de la aceptación de la renuncia del señor ALVAREZ MORALES
Las demás que fueren conducentes, necesarias y pertinentes
TERCERO: De la iniciación de estas INDAGACIONES dar aviso al procurador delegado competente, a fin que si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NITIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ERNESTO AMÉZQUITA CAMACHO
Procurador Regional del Quindío