TAQ invalidó acuerdo 021 del Concejo de Montenegro que facultó al alcalde para realizar traslados presupuestales en relación con el servicio de alumbrado público

El Tribunal Administrativo Del Quindío Sala Cuarta de Decisión, Magistrado Ponente, Luis Carlos Marín Pulgarín, en Sentencia de Única Instancia, declara la invalidez del Acuerdo Municipal Nro. 021 del 23 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Montenegro “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE MONTENEGRO – QUINDÍO PARA LA ASUNCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES EN ORDEN DE ATENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO”.

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Alcalde de Montenegro no puede ampararse en facultad otorgada por el Concejo para realizar traslados presupuestales para llevar a cabo actividades en relación con el servicio de alumbrado público.

 

 

El acto administrativo enjuiciado no cumplió con todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para tener como válida la autorización del Concejo municipal al Alcalde para la asunción de vigencias futuras excepcionales.

Al respecto, la Sala encuentra que la autorización para traslados presupuestales otorgada por el Concejo Municipal al Alcalde del Municipio de Montenegro resulta en contravía de los preceptos constitucionales y legales la autorización no está determinada por un plazo o temporalidad, desconociéndose el mandato constitucional que señala que las facultades se otorgan “pro tempore” y segundo se otorgó la facultad de manera general sobre una materia que resulta ser exclusiva del Concejo Municipal,

De ahí que resulta notorio que el acto acusado desconoció los postulados anteriormente señalados, ya que dicha corporación de elección popular se despojó sin límites de su facultad, luego que dispuso cederla al Alcalde del Municipio de Montenegro y en tiempos de normalidad respecto a un asunto del cual no puede desprenderse, se insiste, por mandato constitucional y legal.

Por lo tanto, el Alcalde del Municipio de Montenegro no puede ampararse en la facultad otorgada por el Concejo Municipal para realizar traslados presupuestales para llevar a cabo actividades en relación con el servicio de alumbrado público una vez agotadas las apropiaciones presupuestales para cubrir los componente de que tratan los artículos 1° y 2° del acuerdo municipal acusado, aunado a adelantar todos los movimientos presupuestales encaminados a garantizar dicha prestación, luego que se itera, la facultad no atiende los límites constitucionales y legales, habida cuenta de la generalidad en que fue otorgada, por lo que cualquier modificación que deba efectuarse al presupuesto debe ser adoptada mediante Acuerdo por el Concejo Municipal, pues es exclusivamente a esa autoridad administrativa a quien la Constitución Política confirió esa función.

la Sala decretará la invalidez del Acuerdo Municipal con fundamento en las objeciones presentadas por el señor Gobernador del Departamento del Quindío, además de señalarse que se acoge el concepto del agente del Ministerio Público y del Personero Municipal de Montenegro -Quindío-.

En consecuencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Quindío, Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

DECLARAR la invalidez del Acuerdo Municipal Nro. 021 del 23 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Montenegro “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE MONTENEGRO – QUINDÍO PARA LA ASUNCIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES EN ORDEN DE ATENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO”, por los cargos analizados en esta sentencia.

COMUNICAR el presente proveído al Alcalde Municipal de Montenegro- Quindío, al Presidente del Concejo Municipal de Montenegro y al Gobernador del Departamento del Quindío.

Reconocer personería adjetiva al abogado ANDRÉS FELIPE AMOROCHO GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.094.946.747 y portador de la T.P. Nro. 271.794 del C. S. de la J. para actuar como apoderado del Municipio de Montenegro, en la forma y términos del poder conferido y de conformidad con lo dispuesto por el art. 75 del C.G.P

ORDENAR que en firme esta decisión se archive el expediente, previa las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUS CARLOS MARÍN PULGARÍN LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Magistrado Magistrado

LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Magistrado

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