Tribunal de lo contencioso administrativo del Risaralda declara la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el formulario E-26 del 06 de noviembre de 2019, emanado de la comisión escrutadora de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cuanto declaró la elección del señor Carlos Alberto Maya López, como alcalde del Municipio de Pereira, para el período constitucional 2020-2023, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente proveído.
Foto portada tomada de areapolitica.com: Alcalde de Pereira Carlos Alberto Maya López
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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA
Radicación: 66001-33-33-000-2019-00777-00
Medio de Control: Nulidad Electoral
Demandantes: Emerson Edilberto Jaimes y Catalina Ocampo Morales
Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y Carlos Alberto Maya López (elegido)
ANTECEDENTES
La señora Catalina Ocampo Morales y el señor Emerson Edilberto Jaimes, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral contemplado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, han demandado la nulidad del acto administrativo de elección del señor Carlos Alberto Maya López, como alcalde del municipio de Pereira, para el período constitucional 2020-2023, contenido en el acta parcial del escrutinio general E-26 ALC del 6 de noviembre de 2019, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Lo anterior conforme los siguientes
HECHOS
Se resumen de la siguiente manera:
El 27 de octubre de 2019, fue elegido por voto popular, como Alcalde del municipio de Pereira, el señor Carlos Alberto Maya López; declarado electo mediante acta parcial del escrutinio general E-26 ALC del 6 de noviembre de 2019, para el período 2020-2023.
Días previos a las elecciones territoriales, la cadena de noticias Caracol-Radio en su emisión del 18 de octubre de 2019, publicó un audio según el cual se registra una conversación entre el alcalde de Pereira, señor Juan Pablo Gallo Maya, y un contratista de nombre Luis Carlos Rúa Sánchez, en el cual se revelan presuntos actos de participación en política y constreñimiento al elector, en beneficio del candidato a la alcaldía de Pereira, señor Carlos Alberto Maya López.
La información periodística originó una investigación disciplinaria que dio lugar a ordenar la suspensión en el cargo, por el término de tres meses, sin derecho a remuneración, del alcalde de Pereira Juan Pablo Gallo Maya; decisión del Procurador Segundo Delegado para la moralidad pública de la Procuraduría General de la Nación.
PRETENSIONES
A folio 2 se solicita:
Que se declare la nulidad del acto de elección del señor Carlos Alberto Maya López como alcalde municipal de la ciudad de Pereira- Risaralda, para el período constitucional 2020-2023, contenido en el acta parcial del escrutinio general E-26 ALC del 6 de noviembre de 2019, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que se ordene la exclusión, del cómputo general de los votos contenidos en las actas de escrutinio, de los obtenidos por el señor Maya López, por haber sido obtenidos con violación de lo establecido en la Constitución y la ley.
Que se declare la nulidad de la credencial concedida al señor Carlos Alberto Maya López, como Alcalde del Municipio de Pereira para el período constitucional 2020-2023, con fundamento en el acto administrativo electoral suscrito con base en el formulario E-26 del 6 de noviembre de 2019, emanado de la Comisión Nacional Electoral del Departamento de Risaralda, como consecuencia de la nulidad de éste.
Cargo de compra de votos.
Respecto de misma infracción de los artículos 40-1 y 258 de la Constitución Política de Colombia, indica la parte actora que “El hecho ocurrido en el corregimiento de la florida-Pereira, con situación de presunta compra de votos, encuentra similar argumentación ya que violenta igualmente la causal general de nulidad consistente en infracción de las normas en que debe fundarse el acto de elección, pues constituyen una clara violación de los artículos 40 y 258 superiores.” (f. 18 C.1).
El cargo en estudio carece de vocación de prosperidad.
Cargo de sabotaje al material electoral.
Los libelistas por activa proponen como causal de nulidad del acto de elección del señor Carlos Alberto Maya López como alcalde de Pereira para el período 2020- 2023, el sabotaje al material electoral, consagrado como causal de nulidad de la elección, en el numeral 2 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011…
Es así que la prueba de video aportada no permite configurar la causal de nulidad del acto electoral por sabotaje, en los términos del artículo 275-2 del CPACA.
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FALLA
- Se declara infundada la tacha de testimonio formulada por la parte accionada, conforme las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia.
- SE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN de falta de legitimación material en la causa por pasiva, propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por los argumentos expresados en la parte motiva de esta sentencia.
- DECLÁRASE LA NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO
contenido en el formulario E-26 del 06 de noviembre de 2019, emanado de la comisión escrutadora de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cuanto declaró la elección del señor Carlos Alberto Maya López, como alcalde del Municipio de Pereira, para el período constitucional 2020-2023, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente proveído.
- CANCÉLASE la credencial expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre del señor Carlos Alberto Maya López como alcalde del municipio de Pereira.
- Comuníquese la presente sentencia, para los efectos a que haya lugar, al Consejo Nacional Electoral y al señor Registrador Nacional del Estado Civil.
- Compúlsese copias a la Procuraduría General de la Nación, para la investigación a que haya lugar respecto de los señores Fredy Eduardo Ruano López y Diego Fernando Bonilla Ríos, por la presunta participación en política mientras ejercían los cargos de Secretario Privado de la Alcaldía de Pereira y Director de Servicios Digitales y de Gobierno en Línea de la Alcaldía de Pereira, respectivamente, para el año 2019.
- Se ordena compulsar copias a la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para la Protección de Datos Personales, para la investigación a que haya lugar por el manejo de la aplicación tecnológica a que hace relación la presente sentencia, en cuanto al tratamiento de los datos personales regulados en la Ley.
- Sin costas, por expresa prohibición legal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA
MAGISTRADA
JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA
MAGISTRADO
LEONARDO RODRIGUEZ ARANGO
MAGISTRADO
VER EL DOCUMENTO:
2019-00777 ELECTORAL Emerson Jaimes vs Carlos Maya (Alcalde Pereira) FALLO
Fuente: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Risaralda


