Inicio Disciplinario Procuraduría multó con $58 millones a excontralor del Quindío, por presuntas irregularidades en contrato de servicio integral de telecomunicaciones y servicios anexos

Procuraduría multó con $58 millones a excontralor del Quindío, por presuntas irregularidades en contrato de servicio integral de telecomunicaciones y servicios anexos

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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La entidad confirmó que el servidor público intervino en la celebración y suscripción del negocio jurídico

Foto portada: Excontralor de Quindío, Jhon Fabio Suárez Valero, tomada del Facebook

 

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En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con multa de $ 58.162.608 al excontralor de Quindío, Jhon Fabio Suárez Valero, por irregularidades en un contrato para la prestación del servicio integral de telecomunicaciones y servicios anexos.

La entidad confirmó que el funcionario incurrió en irregularidades al intervenir en la tramitación y celebración del contrato sin haber realizado los estudios previos técnicos, financieros y jurídicos requeridos, por un término de duración indefinido y por un valor que correspondía a la sumatoria de las diferentes solicitudes del servicio ajustados anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Además, la Procuraduría advirtió que el funcionario incurrió en falta por no haber elaborado el procedimiento según lo establecido por la ley, en virtud a las finalidades del principio de economía de la contratación estatal; con lo cual no tuvo en cuenta la posibilidad de analizar las ventajas económicas que podían ofrecer otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que operaban en el departamento; los recursos públicos con que contaba la entidad estatal para realizar las afectaciones presupuestales; y la necesidad y conveniencia misma de la contratación.

 

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De esta manera, el Ministerio Público corroboró que el disciplinado vulneró los principios de moralidad y responsabilidad, al no haber razón que justificara la inobservancia de su deber funcional, como quiera que el mismo máxime ostentaba la condición de ordenador del gasto, con facultades de dirección. Por lo anterior, se imputó definitivamente la comisión de falta grave a título de culpa grave.

Fuente: Comunicaciones PGN

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