Inicio Judicial Fiscalía imputó a Gerente y la jefe de operaciones de la Trilladora Café de Colombia S.A.S. por el presunto delito de hurto agravado  

Fiscalía imputó a Gerente y la jefe de operaciones de la Trilladora Café de Colombia S.A.S. por el presunto delito de hurto agravado  

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
0 Comentarios

La Fiscalía General de la Nación, imputa a los señores Lina María Jaramillo Torres y al señor Nepomuceno Hernández Vanegas, en calidad de COAUTORES de la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, por aprovechar la confianza depositada por el dueño y por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

Foto portada: Trilladora Café de Colombia S.A.S |Periodismo Investigativo del Quindío

La pena a imponer

De ser vencidos en juicio, los dos imputados se enfrentarían a una pena a imponer de 48 a 189 meses de prisión (4 a 15 años y 5 meses), en concurso, esto es por la continuación del delito, lo cual aumenta la punibilidad en una tercera parte.

La Acusación

La señora LINA MARÍA JARAMILLO TORRES, Jefe de Operaciones de la empresa COCORA AGROINDUSTRIAL SAS, previo acuerdo con el señor NEPOMUCENO HERNÁNDEZ VANEGAS, Gerente de la Trilladora Café de Colombia S.A.S., ubicada en el Km 4.5 VIA EL EDEN BODEGA 4-5 Y 6 de la ciudad de Armenia: 

‘’Desde el año 2018 hasta el mes de Marzo de 2021, la señora LINA MARÍA JARAMILLO TORRES, Jefe de Operaciones de la empresa COCORA AGROINDUSTRIAL SAS, previo acuerdo con el señor NEPOMUCENO HERNÁNDEZ VANEGAS, Gerente de la Trilladora Café de Colombia S.A.S., ubicada en el Km 4.5 VIA EL EDEN BODEGA 4-5 Y 6 de la ciudad de Armenia, mediante maniobras fraudulentas y de manera continuada, aprovechando la confianza depositada por el señor CARLOS ALBERTO JARAMILLO CALDERÓN, se APODERARON de la pasilla y el café que se llevaba a la Trilladora Café de Colombia S.A.S. (Trillaescol), al quedarse con café bueno en la pasilla, teniendo en cuenta que su café estaba con un muy buen factor de rendimiento en el momento en que llegaba a dicha trilladora, con factores de rendimiento aumentado por parte de estas personas que tenían ese proceso a cargo, como el de verificar el factor del café con la pasilla y el mismo grano, al reducir en aproximadamente un 10% la calidad del café que esta estaba entregando. Es así como el café ya aparecía descalificado, desmejorado totalmente o que simplemente pasaban café “bueno” a la pasilla, lo que venía generando pérdidas inmensas para la empresa con un detrimento patrimonial considerable, por 106.531,73 kilos, lo cual en dinero equivale a la suma de MIL CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIÚN PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($1.130.573.721,14)’’, Fiscalía 19 Local

‘’El comportamiento de la señora LINA MARÍA JARAMILLO TORRES y del señor NEPOMUCENO HERNÁNDEZ VANEGAS representa la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado de lesión al patrimonio económico de la empresa COCORA AGROINDUSTRIAL SAS, como legítimo propietario de los bienes descritos, el cual terminó concretándose en el resultado típico consistente en la desposesión de tales bienes y consecuente apoderamiento de estos por parte de los procesados’’ continuó La Fiscalía 19 Local.

La Fiscalía 19 Local agregó: ‘’Igualmente, los señores LINA MARÍA JARAMILLO TORRES y del señor NEPOMUCENO HERNÁNDEZ VANEGAS al momento de ejecutar la conducta actuaron con dolo y conocían con certeza o al menos que se estaban apoderando de bienes muebles, de forma conjunto de tales bienes que no les pertenecían, concretar la lesividad en el apoderamiento que realizaron’’.

Fiscalía 19 Local: ‘’El comportamiento de los procesados fue ejecutado de forma consciente y voluntaria, es claro que buscaban obtener un provecho ilícito para sí. Además, al realizar la anterior conducta no estaban amparados en ninguna causal de justificación que autorizara ese comportamiento, sino que la acción fue completamente contraria al ordenamiento jurídico’’.

‘’Los señores LINA MARÍA JARAMILLO TORRES y NEPOMUCENO HERNÁNDEZ VANEGAS al momento de apoderarse del café a través de dichas maniobras tenían la capacidad de comprender el ilícito de sus actos y autodeterminarse de acuerdo a esa comprensión, tenían la posibilidad de haber actuado de otra manera y no lo hicieron, eran conscientes que apoderarse de bienes muebles ajenos es un delito en Colombia’’, concluyó La Fiscalía 19 Local.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS

Se comunica a los señores LINA MARÍA JARAMILLO TORRES y del señor NEPOMUCENO HERNÁNDEZ VANEGAS, la posibilidad que tienen de aceptar los cargos, conforme al artículo 351 del CPP y art. 539 del CPP de la Ley 1826/17, con la finalidad de obtener una rebaja de pena de hasta la mitad de la pena imponible, lo cual deberá hacerse previo a la realización de la audiencia concentrada.

Audiencia Concentrada no se realizó

Periodismo Investigativo del Quindío solicitó al Juzgado 04 penal del Circuito con función de conocimiento, el enlace de la audiencia Concentrada (PROCESO ABREVIADO), en contra de Lina María Jaramillo Torres y Nepomuceno Hernández Vanegas, a realizarse el lunes 24 de febrero de 2025 a las 07:00 A.M, por el delito de Hurto Agravado en Concurso, diligencia en la actuaría como ente investigador la Fiscalía 16 Seccional, pero esta no se realizó.

El despacho respondió:

‘’El proceso se adelanta por procedimiento abreviado, por lo cual, si con garantías se refiere a la imputación propiamente, esta no existe y se realiza por traslado del escrito de acusación correspondiente al artículo 536 del código de procedimiento penal, prosiguiendo ante el juez de conocimiento la audiencia concentrada la cual no se realizó’’.

Aplazamiento por parte de la Fiscalía

‘’La delegada fiscal indicó que tiene pendiente un informe pericial contable sobre períodos 2018-2020, de COCORA S.A., y TRILLADORA, informe del COMITÉ DE CAFETEROS, solicitud apoyada por representación de víctimas y bancada defensiva. La delegada fiscal, indicó que requiere de 90 días hábiles’’.

Llamado de atención por parte del Juzgado 04 penal del Circuito con función de Conocimiento:

‘’Se deja constancia del cúmulo de actuaciones penales que viene manejando el Despacho, que tienen una aproximación de 200 carpetas todas programadas para sus diferentes escenarios (preclusiones, acusaciones, preparatorias, juicios orales, lecturas de decisiones, incidentes de reparación integral). Lo anterior se mencionó para explicar a la audiencia el porqué de la importancia de concurrir puntualmente a las audiencias públicas penales, y en especial aquellas que por su naturaleza tienen un término menor de prescripción, amén de las que cuentan con personas privadas de la libertad. Como consecuencia de lo anterior, se señaló el JUEVES DIECINUEVE (19) DE JUNIO de 2025 a las 07:0O HORAS PARA LLEVAR A CABO AUDIENCIA PREPARATORIA, informar a las partes e intervinientes que no asistieron’’.

Exclusivo: Periodismo Investigativo del Quindío – www.periodismoinvestigativo.com.co 

También te puede interesar

Deja un comentario

logo

Portal independiente de noticias, que lleva a usted las noticias del Quindío, Colombia y el Mundo Entero.

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00