Inicio Opinión El Ministerio de Vivienda advierte que los propietarios no pueden usar parqueaderos de visitantes en los conjuntos residenciales

El Ministerio de Vivienda advierte que los propietarios no pueden usar parqueaderos de visitantes en los conjuntos residenciales

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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El Ministerio aclara que estos espacios son bienes comunes de uso general y no pueden asignarse de manera exclusiva.

Foto portada: Parqueaderos en conjuntos residenciales. Tomada de EL TIEMPO

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Ni el administrador ni el consejo de administración pueden restringir el uso de los parqueaderos a determinados propietarios, porque todos tienen esta condición y tienen derecho a su uso.

Parqueaderos en conjuntos residenciales. Tomada de EL TIEMPO.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió un concepto técnico para precisar la aplicación de la Ley 675 de 2001 sobre la administración de los bienes comunes en la propiedad horizontal.

El pronunciamiento, dirigido a propietarios y administradores, aclara que los parqueaderos destinados a visitantes son zonas de uso general, por lo que no pueden ser ocupados ni designados como bienes de uso exclusivo a propietarios, con el fin de garantizar el acceso, la seguridad y el funcionamiento adecuado de las copropiedades.

Parqueaderos en conjuntos residenciales. Foto tomada de EL TIEMPO

Según explicó la cartera de Vivienda, la normativa distingue entre bienes comunes esenciales —como la estructura del edificio y el terreno— y bienes comunes no esenciales, que pueden estar sujetos a regulaciones específicas para su aprovechamiento.

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Esta diferenciación permite establecer con claridad qué decisiones pueden adoptarse en la administración de las zonas comunes y bajo qué condiciones.

En el caso de los parqueaderos, el ministerio precisó que aquellos destinados a visitantes tienen carácter de uso general y, por tanto, no pueden ser entregados bajo la figura de uso exclusivo.

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En contraste, los parqueaderos para residentes sí pueden asignarse de manera exclusiva, siempre que el proceso se realice de forma equitativa, no contravenga las normas urbanísticas vigentes y respete el destino comunitario de los espacios destinados a visitantes.

El concepto técnico también señaló que las copropiedades pueden regular el uso de los parqueaderos mediante los reglamentos internos o de convivencia, en los cuales se establecen condiciones, restricciones y criterios de acceso.

Asimismo, indicó que cualquier cobro o explotación económica de estos espacios debe contar con la autorización de la asamblea general y quedar expresamente consignado en el reglamento de propiedad horizontal.

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Finalmente, el ministerio aclaró que documentos como cartillas o guías de propiedad horizontal tienen un carácter orientador y no son vinculantes, por lo que no pueden modificar lo establecido en la ley ni en el reglamento aprobado por la asamblea.

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”Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial. Además, contó con la revisión de una periodista y una editora”.

Fuente: El Tiempo

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