miércoles, abril 15, 2026
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En cerramiento del paradero del Barrio los Naranjos de Armenia los documentos contradicen versión del comerciante y evidencian intervención sin autorización

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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‘Periodismo Investigativo’ conoció que la controversia por el cerramiento instalado en el paradero con espacio público (PEP) Los Naranjos, en Armenia, suma nuevos elementos, pues documentos oficiales revisados concienzudamente contradicen la versión del comerciante involucrado y evidencian que la intervención se realizó sin una autorización formal de las autoridades competentes.

Foto portada: Paradero del Barrio los Naranjos en Armenia

La revisión documental permite establecer que el caso no responde a un vacío administrativo, sino a una actuación ejecutada pese a restricciones expresas y sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para intervenir el espacio público.

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Un concepto técnico que no autorizaba obras

El origen del caso se remonta al 20 de mayo de 2025, cuando el comerciante presentó ante la empresa Amable una propuesta para instalar un cerramiento perimetral en una zona del paradero, argumentando problemas de seguridad.

Aunque el planteamiento fue analizado por el equipo técnico, el concepto emitido fue claro en su alcance: se trataba únicamente de una evaluación preliminar de viabilidad, condicionada y sin efectos de autorización.

El documento establecía restricciones específicas —como mantener el acceso abierto en horarios de operación y respetar criterios arquitectónicos—, pero en ningún momento habilitaba la ejecución de obras.

Pese a ello, este concepto ha sido utilizado públicamente como sustento para justificar el cerramiento, una interpretación que no se corresponde con su contenido ni con su alcance jurídico.

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Traslados administrativos, no permisos

El 28 de mayo de 2025, Planeación Municipal recibió el concepto técnico y lo remitió a la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia (EDUA), entidad encargada de la administración del espacio.

Este traslado ha sido presentado como una cadena de avales institucionales. Sin embargo, los documentos evidencian que se trató de un trámite administrativo por competencia, no de una autorización.

En términos prácticos: ninguna entidad otorgó permiso para intervenir el paradero.

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Contrato con prohibiciones explícitas que no se cumplieron

Meses después, en noviembre de 2025, el comerciante suscribió un contrato de aprovechamiento económico con la EDUA para operar un local dentro del paradero.

El contrato no deja margen de interpretación: prohíbe expresamente cualquier cerramiento o intervención sin autorización previa y exige la obtención de licencias ante las autoridades competentes.

A pesar de estas condiciones, el cerramiento fue ejecutado sin que exista registro de una licencia de intervención y ocupación del espacio público, requisito obligatorio en este tipo de actuaciones.

Intervención, sanción y consecuencias

La situación fue detectada tras denuncias ciudadanas. El 30 de enero de 2026, Planeación Municipal realizó una visita de control en la que constató el cerramiento y adecuaciones internas en el área intervenida.

El caso fue remitido a la Inspección de Policía de control urbano, que inició un proceso policivo. El comerciante fue citado para presentar descargos, pero, según la información revisada, dejó de asistir a las diligencias.

El resultado fue una decisión en su contra que ordenó una multa superior a 52 millones de pesos y el desmonte del cerramiento.

A esto se sumó una consecuencia contractual: el 20 de febrero de 2026, la EDUA dio por terminado unilateralmente el contrato, tras evidenciar el incumplimiento de las condiciones pactadas.

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La narrativa en disputa

El punto más sensible del caso no es solo la intervención, sino la narrativa que se ha construido alrededor de ella.

El comerciante ha sostenido que actuó con respaldo documental de entidades municipales. Sin embargo, la revisión de esos mismos documentos muestra lo contrario: no existe autorización, licencia ni acto administrativo que habilitara la obra.

Lo que sí existe es un concepto técnico limitado y un traslado entre entidades, figuras que no sustituyen los permisos exigidos por la normativa vigente.

Más que un caso puntual

El caso de Los Naranjos pone sobre la mesa un problema recurrente: la utilización de conceptos técnicos o comunicaciones administrativas como si fueran permisos formales.

Mientras tanto, la normativa es clara: cualquier intervención en espacio público requiere una licencia previa. Sin ese requisito, cualquier obra se considera irregular.

La controversia continúa abierta, pero los documentos revisados dejan un punto establecido: el cerramiento no contaba con autorización formal al momento de su ejecución.

‘Periodismo Investigativo’ – www.periodismoinvestigativo.com.co

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