La pequeña víctima confesó que sostuvo una relación sentimental y sexual desde los 12 años con su abusador, Andrés Felipe Motato Gañán de 27 años, quien a su vez y al parecer, tenía una relación con la madre de la menor abusada, el victimario al mismo tiempo convivía con una mujer mayor de edad con quien tenía un hijo, el procesado y la menor tuvieron relaciones sexuales de manera constante casi todos los días durante dos años.
Foto portada: De referencia, Barrio Salvador Allende de Armenia, Quindío, tomada de La Crónica
La juez 05 Penal del Circuito con Función de Conocimiento presidió el jueves 18 de septiembre de 2025, la audiencia de lectura de fallo e individualización de la pena en contra de Andrés Felipe Motato Gañán, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y heterogéneo con el de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, con la actuación de la Fiscalía 04 Seccional y la defensa a cargo de la abogada Ana María Riveros González.
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Exposición de la Juez 05 Penal del Circuito con Función de Conocimiento:
La prueba practicada:
‘’En primer lugar y dada la importancia de su declaración, se hará alusión a lo narrado por la menor víctima, L.C.G.A., en el juicio, quien señaló que, en efecto, tuvo una relación con Andrés Felipe Motato Gañán, la cual inició cuando ya tenía aproximadamente 11 años. Precisó que fue un vínculo secreto y clandestino, donde ambos se veían a escondidas sin conocimiento de sus familias o entorno social.
Señaló que el acusado comenzó a conquistarla para ganarse su confianza y afecto, utilizando palabras de motivación, demostraciones afectivas y detalles. Él le decía que quería estar con ella, que era la persona con la que se iba a tener una relación. La víctima refirió que estos acercamientos ocurrieron mientras se veían en lugares aislados.
La joven narró que, a los 12 años, el acusado inició un contacto físico con ella, que consistió en tocamientos en partes íntimas, incluyendo los celos, la vagina y los glúteos. Precisó que los mismos ocurrieron en lugares íntimos y pensó que ella lo iba a mantener en secreto. A su vez, manifestó que a los 13 años perdió la virginidad con el acusado y que éste conocía de su corta edad y aun así consumó el acto sexual en varias ocasiones, continuando hasta el mes de marzo de 2022.
No recuerda cuántas veces tuvieron relaciones sexuales, pero fue durante dos años:
Durante ese tiempo, relató que las conductas no fueron ocasionales y no reiteradas, y que las relaciones se establecieron de manera clandestina en distintos lugares en varias ocasiones, que no pudo procesar con exactitud el número, pero sí manifestó que se extendieron a lo largo de los años. Frente a los lugares de la correncia de las conductas, señaló que se encontraban en la casa de los primos del acusado, el cual era un lugar donde se podía reunir con él en privado.
Asimismo, identificó también al mirador del barrio Salvador Allende, un sitio aislado que sirvió como escenario para sus encuentros, y finalmente mencionó la residencia principal del acusado como uno de los lugares donde ocurrieron reiterados encuentros sexuales.
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Terminó recluida en un Centro de Menores
Ahora, respecto de las consecuencias personales y su afectación emocional, la menor vinculó las relaciones con el acusado a profundas consecuencias para su vida, lo cual conllevó a que tomara decisiones erradas, terminando recluida en un centro de menores para privación de la libertad.
Confesó consumo de estupefacientes
Asimismo, fue vinculada a un programa social denominado Ganes Claret, lo derivado de la afectación severa en su salud mental que le generó la relación con el acusado. Así también reportó el consumo de sustancias estupefacientes e intentos de suicidio.
Por otro lado, identificó claramente al procesado como la persona autora de las conductas sexuales abusivas y de exceso carnal y ratificó que él tenía conocimiento de la edad que ella poseía y aprovechó de su posición y cercanía para llevar a cabo las conductas.
La menor vivía con su tatarabuela
En segundo lugar, escuchamos a Luisa Fernanda Acosta Carreño, madre de la víctima. Señaló que la menor convivía con su tatarabuela debido a los problemas de convivencia que había tenido previamente.
Presunto trío sentimental entre madre, hija y abusador
Expuso, además, que la relación sentimental que en algún momento ella sostuvo con el procesado generó conflictos entre madre e hija, lo que llevó a que la menor le confesara la relación que mantenía con el indiciado. Indicó que tuvo conocimiento de esta situación únicamente después de que la víctima cumpliera 14 años, momento en el cual la joven le reveló el vínculo sentimental, precisando que dicha relación se había iniciado antes de esa edad. A raíz de ello, la menor presentó conductas de rebeldía, consumo de sustancias psicoactivas y graves problemas emocionales vinculados al abuso sexual.
El acusado tenía esposa e hijo
María Berenice Conde Puyo, tatarabuela y principal cuidadora de la menor víctima, señaló que aquella vivía bajo su cuidado en la residencia ubicada en el barrio La Mariela de la ciudad de Armenia junto con sus hermanos. Señaló que la víctima le reveló la existencia de una relación sentimental con el acusado. Pese a dicha relación, el acusado tenía esposa e hijo, lo que configuraba una situación compleja desde el punto de vista familiar y social.
Conflicto entre la menor, su madre y el acusado
Esa situación le llevó a advertirle a la menor que no se involucrara emocionalmente con él, debido al daño potencial que dicho niño podía causarle, tanto por la diferencia de edad como por el núcleo familiar ya constituido por el acusado. Así mismo, la testigo indicó que tenía conocimiento de la relación sentimental entre el procesado y la madre de la víctima, lo cual generaba un ambiente familiar complicado y conflictivo. Esta situación derivó en un conflicto entre la menor, su madre y el acusado, situación que se reflejaba en el estado emocional y psicológico de la niña.
Por otro lado, relató varios cambios específicos en el comportamiento y problemas conductuales que observó en la niña. tras el inicio de la relación con el acusado, entre ellos describió alteraciones emocionales significativas con irritabilidad, nerviosismo y comportamientos erráticos que no eran propios de la menor.
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Valoración de la prueba
Relatados los medios de prueba, pasará el despacho a determinar si, analizándolos de manera conjunta, se acreditaron cada uno de los tipos penales atribuidos y el valor atribuible a éstos. El despacho considera que, en el análisis conjunto de la prueba practicada en juicio, especialmente teniendo en cuenta los criterios referidos en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, en torno a la valoración testimonial, se acredito la comisión de ambas conductas atribuidas. Sobre los actos sexuales abusivos, la víctima detalló la forma en que el acusado realizó tocamientos en sus partes íntimas, senos, vagina y glúteos de forma constante y continua, conductas que ocurrieron cuando ella tenía alrededor de 11 años.
La menor diferenció tal conducta del acceso carnal abusivo, sobre éste, dijo que las relaciones sexuales se iniciaron cuando tenía 13 años, habiendo perdido la virginidad con el acusado. Para ambas conductas, pormenorizó la modalidad clandestina reiterada y señaló inequívocamente como autor de aquellos al acusado, sin titubeos ni contradicciones.
Los diferentes sitios en donde tuvieron encuentros sexuales
Fue clara en su testimonial distinguir los lugares en los que ocurrieron los diferentes actos sexuales y de acceso carnal con el acusado, en donde, en torno a los actos sexuales, señaló que ocurrieron en la casa de los primos del acusado, que funcionaba como un espacio privado donde podían verse sin intervenciones de otros adultos, y en el mirador del barrio Salvador Allende, identificando como un sitio apartado y absolutamente deshabitado, donde se daban encuentros clandestinos y tocamientos. Los hechos de acceso carnal ocurrieron en la residencia del acusado, en el mirador del barrio Salvador Allende, y se repitieron a lo largo de varios encuentros. Si bien es cierto no especificó la cantidad exacta de los encuentros sexuales, también lo es que la víctima afirmó que las conductas no fueron aisladas, sino reiteradas, señalando múltiples encuentros en diferentes escenarios, explicando que la relación abusiva se mantuvo durante años producto de la existencia de esa relación sentimental que la menor consideraba tener.
El acusado conoció a la menor cuando tenía una relación sentimental con otra joven
Las pruebas demostraron que el acusado conoció la edad de la menor, y aun así decidió consumar los actos de acceso carnal, aprovechando el vínculo de la reivindicación sentimental que le hacía creer tener. Sobre este tópico hay varios señalamientos que así lo indican. En primer lugar, el acusado conoció a la menor cuando tenía una relación sentimental con otra joven.
Eran del mismo barrio y además, conocían a su progenitor. Todas estas circunstancias y su relación mantenida en el tiempo permiten considerar sin lugar a duda que conocía de su minoría de edad.
El dolo
En definitiva, la cercanía relacional, la frecuencia de los encuentros en el entorno de la menor, así como la clandestinidad con la que se desarrollaron los actos, demuestran la conciencia de la ilicitud de su proceder y configuran el dolo exigido por la norma.
Su consentimiento se encontraba viciado por su evidente inmadurez.
Es claro que la joven consintió a los encuentros, sin embargo, lo abusivo de los delitos se predica precisamente que, al ser menor de 14 años, no tenía la capacidad para consentir los tocamientos y posteriores encuentros sexuales. Como lo ha reiterado la jurisprudencia, resulta irrelevante que para aquella época la menor haya consentido e incluso propiciado los encuentros. Su consentimiento se encontraba viciado por su evidente inmadurez.
Por último, en cuanto a la cantidad de veces en que los hechos ocurrieron, en el escrito de acusación se habló de concurso homogéneo y sucesivo del acceso y de los actos sexuales abusivos.
Tuvieron relaciones sexuales de manera constante casi todos los días durante dos años
La fiscalía indicó que tuvieron relaciones sexuales de manera constante casi todos los días desde febrero de 2021 hasta marzo de 2022. La menor en su relato dijo que fueron muchas veces, pero no pudo completar cuántas.
El despacho considera que de la narración sexual que por lo menos dos veces tuvieron lugar los encuentros sexuales, de ahí que se predica el concurso homogéneo de la conducta. Por esto se condenará por los delitos de acceso carnal y concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
Finalmente, la conducta es culpable
La conducta es típica, el procesado sabía que tocar y tener relaciones sexuales con una menor de 14 años era un delito y aun así quiso su realización. Son antijurídicas, pues se generó la afectación del bien jurídico y la libertad íntegra y de formación sexual de la menor, L.C.G.A, ya que el abusador satisfizo sus deseos sexuales a través de la utilización de aquella, accediéndole y aprovechándose de su inmadurez psicológica para tal fin, atentando abiertamente en contra de su desarrollo y de su integridad. Finalmente, la conducta es culpable, pues Andrés Felipe Motato Gañán era mayor de edad para la época de los hechos, encontrándose en capacidad mental de comprender la ilicitud de su actor y podía comportarse de acuerdo con ello.
Se acreditaron los presupuestos necesarios para condenar
En conclusión, al haberse acreditado con los presupuestos necesarios para condenar, el despacho declara penalmente responsable Andrés Felipe Motato Gañan del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, el concurso homogéneo y sucesivo y el concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años.
La condena
En mérito de lo expuesto, el juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia y el Ministro de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve
Declarar penalmente responsable Andrés Felipe Motato Gañán a la pena principal y, como consecuencia, condenarlo a la pena principal de 19 años de prisión como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y heterogéneo con el de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
La pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas será por el mismo lapso de la pena principal.
Segundo, negar los subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena en prisión domiciliaria por las razones expuestas en la parte emotiva de esta decisión.
El procesado deberá purgar la pena en prisión por la cual se liberará la orden de captura una vez se firme la decisión.
Tercero, una vez ejecutoriada, comuníquese la sentencia a las autoridades de que trata el artículo 166 de la Ley 106 de 2004 y las demás establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación ante la Honorable Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial.
Recurso de apelación
La defensa interpone recurso de apelación contra la decisión, la cual sustentará dentro de los cinco días siguientes a esta’’, Juez Quinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento
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