CRQ suspende hasta el 26 de abril términos administrativos y procesales en los procesos sancionatorios ambientales, disciplinarios y jurisdicción coactiva

A través de la Resolución No. 516 del 13 de abril de 2020 la Corporación Autónoma Regional del Quindío suspendió los términos administrativos y procesales a partir del 14 de abril y hasta el 26 de abril de 2020, en los procesos sancionatorios ambientales, disciplinarios y jurisdicción coactiva de la CRQ. Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan adelantar denuncias, interposición de medidas preventivas, peticiones o consultas dentro del término de suspensión.


El director general de la CRQ, José Manuel Cortés Orozco, indicó que esta suspensión implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos, así como la suspensión de los términos de respuesta de las peticiones en sus diferentes modalidades que no puedan ser notificadas de manera electrónica.

En la misma resolución, la autoridad ambiental decidió reanudar los términos administrativos a partir del día 14 de abril de 2020, en los diferentes trámites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas que se encuentren en trámite en las diferentes dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, las cuales serán atendidas bajo los siguientes parámetros:

Una vez radicada la solicitud, se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada trámite en particular y se procederá a emitir el respectivo acto administrativo de inicio. Asimismo, se evaluará si el trámite ambiental puede continuarse sin necesidad de realizar visita técnica; de no ser viable continuar el trámite por ser necesaria la visita técnica, se emitirá en cada caso en particular, un auto que suspenda los términos del proceso hasta tanto se supere la emergencia sanitaria.

Sobre los trámites en los que ya se haya realizado visita técnica, se continuará con el trámite respectivo, en la fase en que se encuentre, utilizando para ello los medios virtuales disponibles. Sin embargo, cuando no se haya practicado visita técnica y esta sea necesaria para continuar con el trámite, se procederá a suspender los términos en el estado en que se encuentre el respectivo proceso.

De otra parte, tratándose de solicitudes de modificación o cesión, los trámites respectivos continuarán en el estado en que se encuentren, mientras no sea necesaria la visita técnica o ya se haya realizado.

La autoridad ambiental también decidió que en toda petición, queja, reclamo y solicitud que se radique virtualmente, el interesado deberá suministrar los datos de contacto y el correo electrónico a través del cual se le comunicará según corresponda la respuesta o decisión correspondiente. Las respuestas se realizarán por medio de los canales virtuales habilitados por la CRQ para ello.

En caso de requerir visita de campo para dar trámite a una petición, queja, reclamo o solicitud, se suspenderán los términos para su respuesta. Asimismo, se suspenderán los términos de decisión según corresponda, cuando sea necesario la consulta de información que repose físicamente en los archivos de la sede la corporación, respecto de los cuales no sea posible tener acceso por alguna circunstancia.

, concluyó el director de la autoridad ambiental.

 

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