El pasado 22 de Agosto de 2017, la W Radio público que: ‘’ La W pudo constatar como la construcción en el departamento del Quindío se convirtió en un cartel de curadores’’ y ante esta grave acusación, los Curadores de Armenia No 1 Margarita María Pino Ramírez y No 2 José Elmer López Restrepo decidieron enviar un comunicado conjunto al periodista Julio Sanchez Cristo director del medio Radial, reclamando sus derechos vulnerados.
Foto archivo internet:
”Armenia, Agosto 23 de 2.017
SEÑOR JULIO SANCHEZ CRISTO
Director Programa La W
Caracol Radio
Asunto: Titular ‘’La W pudo constatar como la construcción en el departamento del Quindío se convirtió en un cartel de curadores’’.
Cordial saludo
Visto el anterior titular del pasado 22 de Agosto de 2.017, consideramos prudente analizar las acepciones para la palabra cartel con la cual se califica a los curadores, encontrando que este vocablo puede referirse a dos cosas: un aviso publicitario o un convenio u organización con intereses económicos o delictivos, revisado el contenido del encabezado y de la noticia, se entiende y , así lo entendió el público que escuchó y/o leyó ‘’el informe investigativo’’, que se refiere a una organización o mafia de la construcción de carácter ilegal , dedicada a actividades delictivas , que podría convertirse en una bomba de tiempo, con consecuencias similares o peores a lo ocurrido en Cartagena con el edificio Blass de Lezo.
Señor director, conocedores de su larga trayectoria en el periodismo colombiano y de la responsabilidad y ponderación que le imprime a la información que divulga, le solicitamos de manera respetuosa que se digne acudir ante la autoridad competente a presentar las denuncias respectivas por los hechos y conductas que denuncia, aportando el material probatorio que sustenta la información divulgada en su medio; en caso contrario, pedimos que de inmediato se RECTIFIQUE lo informado , pues estamos frente a una notoria e injusta campaña de desprestigio, persecución y difamación, que vulnera gravemente nuestros derechos fundamentales al buen nombre y reputación, a la presunción de inocencia, a un debido proceso y a no ser discriminados o tratados injustamente con ocasión del oficio que desempeñamos.
Podrá observar el señor director que, la ‘’investigación’’ por su grupo periodístico desarrollada, hace imputaciones por hechos punibles endilgados a los curadores, que según el periodista, operan bajo acuerdos de mutua colaboración y protección, ‘’ entregando licencias a los constructores que mejor paguen por ellas’’, sin tener en cuenta los requisitos. Acusaciones que deben ser soportadas fáctica y jurídicamente, so pena de incurrir en la comisión de las conductas de injuria y calumnia, también tipificadas en el código penal.
Respetamos y aplaudimos su labor periodística, pero consideramos que la misma debe estar precedida y rodeada de la objetividad, soportada mediante verificación documentada y datos comprobados, investigando más allá de la simple apariencia de las cosas, por cuanto en el periodismo de investigación no tiene cabida el error, lo informado se debe probar, dado que la rectificación desacredita al periodista y al medio y no repara los daños causados.
Por todo lo expuesto de manera breve y general hacemos algunas precisiones sobre las competencias que desempeñan los curadores urbanos, las cuales se enmarcan en lo establecido por el decreto 1077 de 2015 y sus modificaciones vigentes, y que hacen referencia al estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades, así como a otras actuaciones urbanísticas relacionadas con la expedición de licencias. Significa lo anterior, que el otorgamiento de licencias urbanísticas por parte de los Curadores Urbanos, obedece al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto referido y sus modificaciones vigentes y al cumplimiento de las normas locales establecidos en los respectivos POTS de los municipios que se verifican en los documentos que se aportan por los particulares como soportes de los trámites solicitados. Ahora bien, el tema de control urbano no es del resorte del Curador Urbano, sino, de las Administraciones Municipales quienes tienen a su cargo la competencia de verificar en sitio , que los constructores que se encuentren ejecutando obras cuenten con Licencias y que las obras que están ejecutando cumplan con lo autorizado en las mismas.
Atentamente
MARGARITA MARÍA PINO RAMIREZ JOSÉ ELMER LÓPEZ RESTREPO
CC 41’937.834 CC 2’680.610
CURADORA No 1 Armenia CURADOR No 2 Armenia”