Empezó a regir el piso mínimo de protección social para que quienes ganan menos del salario mínimo en Colombia puedan acceder a un ahorro para su vejez

Conozca la estrategia para convencer a trabajadores de acogerse al piso mínimo de protección

Foto: Getty Images

Los borradores de dos decretos que prepara el Ministerio de Trabajo para complementar el polémico piso de protección social, que se estableció con el decreto 1174, que entró a regir este lunes y que busca formalizar a aquellas personas que trabajen en tiempo parcial o por horas y que por ende ganan menos del salario mínimo.

Es importante recordar primero lo que significa el piso de protección social que busca atacar uno de los problemas más graves que tiene el país en materia laboral, y es que solo 1 de cada 4 adultos mayores reciben pensión, y eso es porque casi 10 millones de colombianos ganan menos de un mínimo y no les alcanza para cotizar.

Aunque el trabajo por horas ya existe, esta medida, que reglamentó la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, lo que busca es que si una empresa contrata a una persona por debajo del mínimo tendrá que aportar un 15% del salario que le pagará y esa plata irá a una cuenta BEPS que abrirá Colpensiones y que será un ahorro para la vejez de ese trabajador.

Esta medida beneficia más que todo a aquellos que hoy trabajan por horas como jornaleros, coteros, personas de servicios generales, recolectores de café, etc. Es decir: una pequeña o mediana empresa hoy contrata a una persona para que haga el aseo, pero no le alcanza para pagarle el mínimo porque con todas las prestaciones sociales le saldría por un millón 500 mil pesos, es decir un 62.4% de más.

Pero en cambio, si le paga un poco menos del mínimo, unos 900 mil pesos, entonces solo tendría que pagar un 15% de aportes para que esas personas puedan tener algo parecido a la pensión y un seguro inclusivo para riesgos laborales.

La novedad con los decretos es que los trabajadores que se acojan al piso mínimo de protección social tendrán derecho a subsidio familiar, las mujeres podrán tener licencia de maternidad y no se libera al empleador del pago de prestaciones sociales derivados de la vinculación laboral, tales como vacaciones, primas, cesantías y demás.

Pero, además, también una circular del Ministerio de Trabajo, en la que le aclara a las empresas que los aportes del 15% deben ser adicionales al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad sin que se puedan descontar de este último.

Este documento también dice que el piso de protección no podrá ser usado por el empleador para la desmejora a los trabajadores ya afiliados al Sistema de Seguridad Social. La UGPP vigilará que las empresas no lo hagan o de lo contrario se verán expuestas a sanciones.

Luis Miguel Morantes, presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia indicó que “el tema de la pensión depende de cuántas horas se va a contratar, eso es realmente preocupante. Aquí están cambiando la pensión por algo diferente, es decir, están engañando al pueblo”.

“Le están poniendo remiendos a los decretos para que los colombianos piensen que esto es bueno. Ahora están diciendo que van a pagar prestaciones, amanecerá y veremos”, señaló.

Percy Oyola, presidente (e) de la CGT, manifestó que “desafortunado que se expidiera el decreto sin que hiciera su tránsito. Si el Gobierno quiere resolver problemas de empleos, debe permitir que se consulte a una de las partes afectadas, que en este caso son los trabajadores”.

“El decreto ha sido demandado ante la Corte Constitucional y espero que se haga su curso para que la justicia nos dé la razón”, expresó.

Por su parte, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, aclaró que “este no es un decreto para el trabajo por horas, se define como un trabajo parcial, es decir, es para las personas que trabajan parcialmente y no les reconocen nada […] Aquellos trabajadores que ganan menos de un salario mínimo por su actividad”.

“Una persona puede tener dos o tres trabajos parciales, pero si la suma de esos salarios es mayor al mínimo ya se convierte en otro tipo de trabajador […] Cualquier persona que trabaja 8 horas o una semana no pueden cotizar porque les dicen que lo deben hacer bajo un salario mínimo”, explicó.

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