Una vez muerto el empleador, herederos deberán asumir el pago de las obligaciones laborales

El Ministerio del Trabajo resolvió una consulta relacionada con una trabajadora del servicio doméstico cuyo contrato laboral terminó por mutuo acuerdo, pero su empleador falleció antes de pagarle su liquidación laboral.

Aunque en el caso concreto el contrato terminó por mutuo acuerdo, la entidad recordó que la muerte del empleador no es causal de terminación del vínculo laboral, como sí lo es la muerte del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo.

Así, el primer evento podría dar lugar a la suspensión del contrato, conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 51 del citado código:

Ocurrida la muerte del empleador, aquellas personas destinadas por ley para sucederlo deberán asumir el pasivo derivado, entre otras, de las obligaciones laborales y, en consecuencia, deberán pagar los salarios y las prestaciones sociales que el causante de la sucesión adeude.

En cuanto al periodo de pago de la liquidación de prestaciones sociales, el ministerio indicó que si bien no hay norma expresa que contemple un término específico, sí se prevé la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retraso en el pago de los salarios y prestaciones sociales.

El trabajador deberá acudir ante la justicia laboral ordinaria, donde deberá probar que el empleador no realizó la liquidación y pago oportuno de lo debido.

Related posts

Un recluso muerto y otro lesionado fue el resultado de riña dentro de la penitenciaría Peñas Blancas de Calarcá, Quindío

Exnarcos develarán un “cartel de la toga” en extinción de dominio y enredarían al expresidente Gustavo Petro

Funcionaria de la DIAN imputada y asegurada en cárcel por presuntamente estafar a ciudadanos en Tolima con falsos remates de bienes