‘’En conclusión, los hechos narrados, permiten inferir razonablemente que el indiciado desobedeció de manera reiterada y consciente una orden administrativa vinculante, desplegando un patrón de agresiones psicológicas y físicas contra una persona con condiciones de especial protección constitucional, con palabras soeces insulta a la víctima, la echa, hostiga e intimida de manera permanente’’, Fiscalía
Foto portada: Henry Sánchez Arango, (imputado) y Amanda Lasso Díaz, (víctima). |tomada de Facebook
La Fiscalía 08 Seccional imputó cargos en audiencia presidida por el Juzgado 02 Penal Municipal con Función de Control de Garantías el pasado miércoles 14 de mayo, por el presunto delito de fraude a resolución judicial contra Henry Sánchez Arango de 63 años de edad, quien actualmente se desempeña desde el 2022, como vicepresidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Gibraltar de la Capital quindiana.
‘’Sánchez Arango ya tenía sanción administrativa por la entidad policiva’’, Fiscalía:
”De acuerdo con la comunicación oficial número SGPGOSJC 0383 del 17/03/2021, emitida por la Secretaría de Gobierno y convivencia de Armenia, inspección séptima de Policía urbana, se conoció la denuncia presentada por la señora Amanda Lasso Díaz, líder social acreditada y para la época de los hechos, presidenta de la Junta de la Junta de Acción comunal del Barrio Gibraltar, en contra del señor Henry Sánchez Arango, por presuntos actos constitutivos de delito en su contra, dado que, si bien en noviembre del año 2019 fue enunciado por amenazas, insultos y hostigamientos que le valieron sanción administrativa de esa entidad policiva, el 04/02/2020 y la advertencia perentoria de no repetir sus actos, so pena de incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de Policía”.
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‘’Con palabras soeces insulta a la víctima, la echa, hostiga e intimida de manera permanente’’, Fiscalía:
‘’El conflicto tiene antecedentes administrativos precisamente por el proceso verbal abreviado número 126 – 2019, que adelantó la inspección séptima de Policía urbana en Armenia, se desarrolla en el Barrio Gibraltar vecindario del señor Sánchez Arango y Amanda Lasso la denunciante y culmina el mismo con el mismo con la resolución número 047 del 04/02/2020, mediante la cual la inspección séptima de Policía urbana declaró al señor Sánchez Arango infractor del régimen de convivencia ciudadana, con fundamento en la Ley 1801 de 2016, artículo 2735 y 224, imponiéndole una multa y ordenándole expresamente abstenerse de realizar actos contrarios a la convivencia en perjuicio de la señora Amanda Lasso Díaz, ello por razón de que con palabras soeces insulta a la víctima, la echa, hostiga e intimida de manera permanente, en las calles del barrio Gibraltar, donde ambos conviven y hasta las afueras de su casa’’.
‘’el señor Henry Sánchez Arango volvió sobre ese idéntico actuar’’, Fiscalía:
‘’Una vez emite esta Resolución 047 del 04/02/2020 por la inspección Séptima de Policía, con la sanción de multa y la prohibición de reiterarse en esos actos, la propia inspección y la personería municipal de Armenia, esta última por medio del oficio de DDF 302. 284 de la división de derechos fundamentales, informan que el señor Henry Sánchez Arango volvió sobre ese idéntico actuar, esto es, repitió los mismos comportamientos de amenazas acechos hostilidades, intimidaciones logrados con afrentas verbales a la víctima, llegando incluso hasta las afueras de su residencia para afectar sus derechos con injustificados ataques, de los que se precisa, se dieron posteriormente a la sanción impuesta en su contra, puesto que ocurrieron el 20 de febrero de 2021, cuando según lo manifestado por la víctima, volvió a dirigirse hacia ella con amenazas, palabras soeces y degradantes, generando una situación de peligro y vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad, seguridad, personal’’.
‘’la hace objeto, no solo de acoso e intimidación, sino, de amenaza sobre sus hijos y nietos’’, Fiscalía:
‘’Luego, en mayo de 2022, se reitera en la misma conducta, cuando en su propia cara, según la denuncia y la entrevista última rendida por la señora Lasso, la hace objeto, no solo de acoso e intimidación, sino, de amenaza sobre sus hijos y nietos, en efecto, conforme a la declaración reciente rendida por la víctima el 23/04/2025 ante la investigadora adscrita a ese despacho, el indiciado persistió en su comportamiento hostil y amenazante, incluso luego de la entrega de la Presidencia de la Junta por parte de Amanda lazo en mayo de 2022’’.
‘’promovió acciones indirectas de hostigamiento como el lanzamiento de objetos contundentes contra su vivienda’’, Fiscalía:
‘’En esta ocasión, extendió sus amenazas a su hijo y nieto y promovió acciones indirectas de hostigamiento como el lanzamiento de objetos contundentes contra su vivienda, los hechos denunciados y corroborados por varios reportes institucionales, como los formularios de la Unidad Nacional de Protección, evidencian un patrón sistemático de hostigamiento, vigilancia, intimidaciones públicas, agresiones verbales mediante terceros y conductas violentas orientadas a atentar contra la integridad emocional y físicas de la víctima, quien además ostenta la condición de mujer líder social y persona adulta mayor, esas condiciones la revisten de una especial protección constitucional’’.
‘’el indiciado desobedeció de manera reiterada y consciente una orden administrativa vinculante’’, Fiscalía:
‘’En conclusión, los hechos narrados, permiten inferir razonablemente, que el indiciado desobedeció de manera reiterada y consciente una orden administrativa vinculante, desplegando un patrón de agresiones psicológicas y físicas contra una persona con condiciones de especial protección constitucional, hechos que motivaron la remisión de la noticia criminal por parte de la Secretaría de Gobierno a la Fiscalía General de la de la Nación y sustentan la solicitud de apertura formal del proceso penal mediante la audiencia de formulación de imputación’’.
La Fiscalía 08 Seccional realiza la Formulación de Imputación:
‘’Señor Henry Sánchez Arango, la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y con fundamento en el artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, le formula imputación por los siguientes hechos, que se adecúan al tipo penal de fraude, resolución judicial o administrativa de Policía previsto en el artículo 454 del Código Penal colombiano, el cual dispone, el que por cualquier medio se sustraiga el cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de Policía incurrirá en prisión de uno a 4 años y multa de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a los elementos materiales probatorios, evidencia física, la información legalmente obtenida dentro del presente proceso penal, usted con pleno conocimiento y voluntad, incumplió la orden impartida en la resolución número 047 del 04/02/2020, emitida por la inspección séptima de policía urbana de Armenia, por medio de la cual se le impuso medida correctiva y se le ordenó abstenerse de realizar actos contrarios a la convivencia en perjuicio de la señora Amanda Lasso Díaz, entonces Presidenta de la Junta de Acción comunal del Barrio Gibraltar, eso significa, señor Sánchez Arango, que existía una resolución de Inspección de Policía válida y ejecutoriada, con imposición de una obligación concreta de no hacer y usted la desobedeció y eludió el cumplimiento dolosamente porque sabía que no podía reiterarse en los acechos intimidaciones y amenazas contra la señora Amanda Lasso y lo hizo, y así omitió de manera reiterada, deliberadamente, cumplir aquello a lo que estaba obligado, no agredir a la víctima’’.
‘’afectó con ello la eficacia de una decisión administrativa de Policía y la seguridad jurídica’’, Fiscalía:
‘’De ahí que su comportamiento en fechas del 20/02/2021 y mayo de 2022, acreditados en la investigación encaja la norma 454 del Código Penal y afectó con ello la eficacia de una decisión administrativa de Policía y la seguridad jurídica, a pesar de dicha prohibición expresa y de la firmeza de resolución administrativa, usted, presuntamente, ejecutó nuevos actos hostiles, intimidantes y amenazantes contra la mencionada ciudadana los días 20/02/2021 y en fechas posteriores, durante el año 2022, lo que denota una actuación dolosa y reiterada vulnerando el contenido de la orden Policía e incurriendo en una conducta penalmente reprochable. La conducta desplegada afecta directamente la eficacia de la administración pública y la seguridad jurídica que emana de las decisiones administrativas de Policía y vulnera además los derechos fundamentales de una mujer, líder social y adulta, mayor sujeto de especial protección constitucional, como lo ha reconocido la jurisprudencia y particularmente la Corte Constitucional’’.
‘’delito de fraude a resolución judicial o administrativa de Policía’’, Fiscalía
”Por lo tanto, se le imputan de manera provisional a los hechos arriba descritos, como constitutivos del delito de fraude a resolución judicial o administrativa de Policía tipificado en el artículo 454 del Código Penal colombiano, en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 29 del mismo Código, se le informa al imputado que, conforme al artículo 351 del Código de Procedimiento penal, tiene la posibilidad de allanarse a los cargos que le han sido imputados, lo cual implica su aceptación libre voluntaria y le permitirá acceder a una rebaja de hasta el 50% de la pena imponer en un eventual sentencia condenatoria”.
El imputado No aceptó cargos
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