‘’Lo que permite indicar que el señor José Fernando Echeverry Murillo en su condición de rector de la universidad del Quindío se sustrajo de manera manifiesta voluntaria y dolosa al cumplimiento de una resolución judicial contenida en segunda en sentencia judicial’’, ‘’Claramente el acusado tenía la posición superior frente a sus víctimas, que le permitían controlar la ejecución de sus acciones, dificultando al extremo cualquier maniobra defensiva de quienes eran blancos de sus acciones al punto de que ni siquiera mediando la acción de la justicia se lograba que cumpliera lo expuesto por la ley, de ahí, el agravante’’, Fiscalía 07 Seccional.
Foto portada: José Fernando Echeverry Murillo, tomada de Redes Sociales
El Juzgado 01 Penal del Circuito con función de Conocimiento presidió la audiencia pública de Acusación en contra de José Fernando Echeverry Murillo, por el delito de Fraude a Resolución Judicial, realizada el martes 08 de julio de 2025 a las 10:00 A.M. con actuación de la Fiscalía 07 Seccional:
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”La Fiscalía tiene como víctima al Sindicato Mixto de Trabajadores de trabajadores y servidores públicos en la parte administrativa de la Universidad del Quindío, SintraAdmi
Señoría, efectivamente se trata el acusado, este señor José Fernando Echeverry Murillo, identificado con cédula de ciudadanía de Armenia, Quindío. Nacido el día 16 de agosto de 1958, de 65 años de edad, de sexo masculino, quien nació en la Tebaida, Quindío, de profesión ocupación ingeniero, y quien reside en la vereda Murillo, de Armenia, Quindío.
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Fundamentos de la acusación fáctico-jurídica.
Empieza con la información que, como noticia del hecho, entrega el abogado en condición del sindicato, el señor Sabel Reinerio Arévalo, del sindicato Sintradmin, lo hace el día 31 de marzo de 2017, basado en decisiones que adopta el juez segundo del circuito administrativo, a partir del momento en que se resolvió de fondo la acción de cumplimiento en proceso radicado, con número 6300133300220130041, y empieza por decir lo siguiente:
En providencia del 21 de junio del 2013, en el cual falla ordenar el Consejo Superior de la Universidad de Quindío, a través del rector como representante legal, se cumpla con lo dispuesto por los artículos 7, número 5 y 28 del número 2 del acuerdo número 005, del 28 de febrero del 2005, y se proceda a aprobar y adoptar el estatuto de personal administrativo y sistema de carrera especial para el personal administrativo de la Universidad de Quindío, se proceda con la expedición de los actos administrativos que lo implementen, reglamenten para hacer su ejecución y puesta en vigencia, de igual manera indica el mismo en su fallo, que para la aprobación en el estatuto de personal administrativo y el sistema de carrera especial para el personal administrativo de la Universidad de Quindío, cuenta con un plazo de un mes contados a partir de la fecha de la presente sentencia, además debe disponer de lo necesario para que se diseñe un plan de implementación del régimen de carrera con un cronograma de ejecución del mismo y con los indicadores de resultados pertinentes que permitan medir el avance en la ejecución del plan, en dicho plan se indicará específicamente cada uno de los obstáculos por afrontar y la manera como serían superados, así como si la carrera se implementara por etapa, el plan junto con el cronograma y los indicadores de medición de resultados debe ser remitido a este despacho dentro de los tres meses siguientes a la notificación de esta sentencia. Se indica igualmente que la ejecución del cronograma diseñado por el Consejo Superior deberá haber concluido para el 30 de junio del año 2014, fecha en la cual deberá haberse cumplido con las etapas de requisición o convocatoria, reclutamiento, preselección, aplicación de las pruebas o instrumentos de selección, entrevista, análisis integral de la información, publicación de los resultados, retroalimentación del proceso de selección, conformación de la lista de elegibles, periodo de prueba y la inscripción en carrera.
Así fue dada efectivamente la sentencia del 21 de junio del 2013 por parte del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, esta decisión de primera instancia efectivamente fue recurrida por la Universidad del Quindío y ante el Tribunal Administrativo del Quindío y ese recurso se desató el día 22 de julio del año 2013 en la que fue magistrado ponente el Dr. Luis Javier Rosero Villota y quien en su fallo indicó:
Confirma la sentencia 103 proferida el 21 de junio del 2013 por el Juzgado Segundo Oral Administrativo del Circuito de Armenia por las razones expuestas en la parte motivo y efectivamente dice que ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente del juzgado de origen previo y las anotaciones pertinentes en el programa informático de justicia siglo XXI y esta providencia fue discutida y aprobada en sala extraordinaria 041 de la fecha, la cual quedó ejecutoriada. Como ninguna de las disposiciones adoptadas por la jurisdicción fue satisfecha ni cumplida por los destinatarios, el sindicato de trabajadores de la sección administrativa de la Universidad de Quindío, Sintra Admin, por medio del apoderado Sabel Reinerio Arévalo Arévalo, impuso el mecanismo de control de desacato mediante libelo incoado el 17 de junio del 2016, el que finalizó con su declaratoria de desacato en cabeza de la Universidad de Quindío representada por su rector señor José Fernando Echeverry Murillo contra quien se compulsarían copias por la propia Juez administrativa, ordenando investigar el delito contra la eficacia y recta en partición de justicia mediante auto del día 29 de septiembre del año 2016 que aunque impugnada, termina revocada el 14 de diciembre del año aquel, ante el tribunal administrativo ya que resuelve la nulidad por indebida notificación de la decisión de primera instancia y dispone en su lugar la recomposición de la actuación en términos de ley asumiendo, de lo decidido efectivamente se extrae se surte la apelación de la providencia del tribunal mediante decisión obrante a folios 23 23 al 23 33 revoca la sanción y exhorta al consejo superior y a la rectoría de la universidad del Quindío para que continúen haciendo un seguimiento estricto aun implementando y generando decisiones administrativas para que la carrera en la universidad sea una realidad, decisión que fue materia de nueva providencia de fecha 2 de mayo del 2017 a folio 23 45 y al 23 47 declarando improcedente la aclaración pero fijando como términos máximo para el cumplimiento de la decisión judicial en 180 días a partir del 1 de abril del 2017, además ordenó a la universidad presentar informes mensuales.
Aunque en aquella etapa no se consolidó la decisión de desacato pero que conocida por el imputado el señor José Fernando Echeverry Murillo fue impugnada por apoderado judicial. La justicia en cabeza de la juez que conoció de la acción de cumplimiento nuevamente el 21 de junio del 2018 declara que se han desacatado las decisiones que en primera y segunda instancia se adoptaron dentro del proceso y procede a emitir sanciones correspondientes a quienes se han sustraído a sus disposiciones y lo hacen de la siguiente forma: Según el juzgado segundo administrativo oral del circuito de armenia que envió mediante providencia el 21 de junio del año 2018 efectivamente resuelve:
Primero: Sancionar con punta de dos salarios mínimos legales mensuales para cada una de las siguientes personas, el primero de ellos Carlos Eduardo Osorio Buriticá, era el gobernador de la época, segundo Ángela María Alzate Manjarrés como delegada de presidencia de la república Raquel Días Ortiz como delegada de la ministra de educación nacional Carlos Iván Correa Valencia representante de las directivas académicas, Álvaro Córdoba Nieto como representante de los exrectores, Carlos Aníbal blandón Jiménez como representante del sector productivo, Juan París Sánchez López como representante de los profesores, José Wilder Rodríguez Obando como representante de los estudiantes; indicando de igual manera que se sanciona igualmente al doctor José Fernando Echeverry Murillo actual representante legal con multa de un salario mínimo legal mensual y se ordena la desvinculación del trámite incidental a varias personas en las que están: Sandra Paola Hurtado Palacio, Francisco Javier Cardona Acosta, Yeni Rocío Jiménez González, Germán Andrés Urrego Sabogal, Fabio Cagua Castellanos, Claudia Patricia Bernal Rodríguez, Luis Fernando Polanía Obando y María Elena Ramírez Velandia.
Se indica a renglón seguido, en el numeral tercero de esta providencia, que el valor de las multas deberá ser consignado en la cuenta del banco agrario número 3820000640-8 convenio 13474 rama judicial multas y rendimientos cuenta única nacional y efectivamente se indica que en firme esta providencia envíese oficio la oficina de cobro coactivo de la dirección ejecutiva seccional para lo de su cargo.
Como cuarto, súrtase la consulta en caso de no ser apelada la decisión y como quinto la sanción es sin perjuicio de cumplimiento a lo ordenado en los mandatos judiciales sopena además de compulsar copias a la fiscalía por las presuntas conductas de fraude procesal y disciplinarias por presuntas violaciones normativas a la procuraduría, la decisión emitida efectivamente por la juez segunda tal y como se informó.
De nuevo la decisión judicial fue apelada por los sancionados por el desacato y es el tribunal administrativo de Quindío quien como corporación el día 19 de julio del 2018 con Ponencia del Magistrado Luis Javier Rosero Villota, la cual es vinculante y de obligatorio cumplimiento, según allí determina lo siguiente: confirma la providencia apelada y consultada esto es el auto del 21 de junio del 2018 proferida por el juzgado segundo administrativo del circuito de armenia, por las razones expuestas, indica de igual manera como segundo lugar que sin perjuicio de una sanción impuesta del consejo superior y la rectoría de la universidad deberán adoptar las determinaciones y reglamentaciones pertinentes para avanzar en el cumplimiento del fallo tal como las que se indica en la parte considerativa de la providencia. Como tercero se debe notificar personalmente la presunta previdencia y efectivamente como cuarto que las diligencias deben devolverse al juzgado de origen para los trámites respectivos y descritos en el número segundo y demás al lugar, previa anotación en el programa informativo de justicia siglo 21.
Después de compulsar las copias por la posible consumación de un delito contra la eficacia y recta administración de justicia tal y como se viene de reseñar, el imputado Echeverry Murillo pasaron años, aproximadamente tres, para que el rector de la universidad del Quindío se aviniera a lo que dos jueces de la república, la segunda administrativa y el tribunal administrativo del Quindío, le ordenaron en decisiones para ese entonces en firme y ejecutoriada y que en síntesis se reiteran disponía a lo siguiente: Primero, ordenar el consejo superior de la universidad de Quindío a través del rector como representante legal se cumpla con lo dispuesto en los artículos 7 número de 528 el número al segundo del acuerdo número 005 del 28 de febrero de 2005 y se proceda a aprobar y adoptar el estatuto personal administrativo y el sistema de carrera especial para el personal administrativo de la universidad de Quindío, se proceda con la expedición de los actos administrativos que lo implementen reglamenten para su ejecución y puesta en vigencia, así en febrero del año 2021 se conocen las primeras medidas pendientes a que se iniciaran al menos el cumplimiento de lo que ordenaban los jueces de la república, encontrándose que entre el año 2018 a este del 2021 en que apenas se ordenan las primeras acciones las dilaciones y maniobras de todo tipo fueron la constante para burlar los fallos a los que como autoridad máxima de esa universidad, estaba obligado el hoy acusado e imputado señor Echeverry Murillo, tales como una creación de la CUCEA que como se ha evidenciado sólo se utilizó para hacer ver falazmente que se estaba dando cumplimiento a la orden judicial, en las decisiones de los jueces se tienen contenidas las perentorias órdenes sobre la aprobación y adopción del estatuto de personal administrativo y sistema de carrera especial para todo el personal administrativo de la universidad de Quindío, sustraerse a semejante decisión sin la justificación debida y por el contrario extender sin necesidad y maliciosamente el acato de ellas, es conducta punible, por lo que ese comportamiento aparece tipificado en el código penal colombiano y es lo que se le atribuye al señor José Fernando Echeverry Murillo, al que por eso ahora se le acusa formalmente como presunto autor a título de dolo de la conducta consagrada en el libro segundo parte especial de los delitos en particular título 16 delito contra la eficacia y recta impartición de justicia capítulo 8 artículo 454 fallo a resolución judicial o administrativa de policía, bajo el entendido de que los fallos citados de los señores jueces en primera y segunda instancia resolvieron la acción de cumplimiento y decretaron el desacato y sus sanciones, son resoluciones judiciales de imperativa obediencia.
Exrector José Fernando Echeverry Murillo violó nuevamente la Constitución, la ley, el estatuto general de la Universidad y la orden judicial proferida por una Juez:
La norma, cuya reproducción se le atribuye al por acusarse, que contiene en el artículo 454 y b dem y contempla lo siguiente, el que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de la obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de 1 a 4 años y multa de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes con circunstancias de mayor punibilidad atendiendo a lo preceptuado en el artículo 58 del código procedimiento penal 5 y 9no, la autoria material del delito que infiere sobre usted señor José Fernando Echeverry Murillo lo diría de que usted y nadie más que usted, fungía como rector de la universidad del Quindío desde el año 2015, siendo de su exclusivo y excluyente resorte el cumplimiento de la acción de cumplimiento que le obligaba decidiendo contrariamente a su obediencia, eludir por varios años su acato, siéndole a usted precisamente más reprochable, dada la posición distinguida por sobre todo otro ciudadano que se le tenía para entonces y conociendo a plenitud el fallo proferido el 21 de junio del 2013 por parte del juzgado segundo administrativo radicado al número 63001 33 33 00 22 01 13 00 4 11 que disponía, ordenar al consejo superior de la universidad del Quindío a través del rector como su representante legal, se cumpla con lo dispuesto por los artículos 7 y número al quinto y 28 el número al segundo del acuerdo número 005 del 28 de febrero del 2005 y se proceda a aprobar y adoptar el estatuto de personal administrativo del sistema de carrera especial para el personal administrativo de la universidad del Quindío se proceda con la expedición de los actos administrativos que lo implementen reglamenten para su ejecución y puesta en vigencia, de hecho ha de resaltarse que luego de la confirmación del fallo de primera instancia dictado en curso de la acción de cumplimiento el 22 de julio del año 2013 el consejo superior de la universidad y el que es presidido por usted como rector de la universidad del Quindío, en reunión se profirió del acuerdo 020 del 18 de diciembre del 2015 por medio del cual se establece la estructura organizacional de la universidad del Quindío, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, reglamentando y reafirmando la ampliación de la planta de personal establecida en el acuerdo 015 de 4 de diciembre del 2015 desconociendo lo reglado por el estatuto general de la universidad y desacatando las órdenes de la justicia con estas maniobras, dado que la estructura organizacional se encontraba ya establecida en el acuerdo 005 del 28 de febrero del 2005 adicionado por el acuerdo del consejo superior número 006 del 7 de marzo del 2005, acuerdo, mediante el cual se crearon cargos nuevos en la planta de personal de la universidad, los cuales se proveen sin que se precise de concurso de méritos, amén, que ya había pronunciamiento judicial violando nuevamente la constitución, la ley el estatuto general de la universidad y la orden judicial proferida por la juez administrativo confirmado por el honorable tribunal administrativo del Quindío.
Exrector José Fernando Echeverry Murillo se aprovechó de su posición dominante para abusar de sus víctimas y ni siquiera lo detuvo en su presunto delictual actuar los fallos de la justicia:
Sus omisiones de cara al cumplimiento del fallo de acción de cumplimiento fueron muy lejos, incluso, promoviendo y promulgando ese ilegal acuerdo 020 del 2015 que iba en contravía de lo que se ordenaba, siendo por ello que en una segunda vez reconfirman los ya decidido, declarando el desacato.
Las presuntas burlas ante los fallos de los jueces por parte de José Fernando Echeverry Murillo:
Providencia que fue impugnada mediante decisión emitida el 19 de julio del 2018 quedó desatada la apelación por el tribunal administrativo de Armenia, en la que se procedió a confirmar la providencia de primera instancia como atrás se ha dejado en claro. Lo que permite indicar que el señor José Fernando Echeverry Murillo en su condición de rector de la universidad del Quindío se sustrajo de manera manifiesta voluntaria y dolosa al cumplimiento de una resolución judicial contenida en segunda en sentencia judicial promulgada por la señora juez titular de juzgado segundo del circuito administrativo de Armenia Quindío el día 21 de junio del año 2013 al decidir acción de cumplimiento que cobró finalmente ejecutoria el 19 de julio del mismo año cuando fuera confirmada por el tribunal administrativo del Quindío, atendiendo a que hizo caso omiso de la sentencia dilatando el cumplimiento del mismo por espacio de cinco años sin que obrara justificación alguna en el tiempo. Es de indicar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 58 del Código Penal respecto al caso en mención se debe tener presente que el numeral quinto indica ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima o aprovechando circunstancias de tiempo modo lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.
Las presuntas maniobras irregularidades por parte de José Fernando Echeverry Murillo:
Claramente el acusado tenía la posición superior frente a sus víctimas, que le permitían controlar la ejecución de sus acciones, dificultando al extremo cualquier maniobra defensiva de quienes eran blancos de sus acciones al punto de que ni siquiera mediando la acción de la justicia se lograba que cumpliera lo expuesto por la ley, de ahí, el agravante.
De igual manera el numeral noveno ibídem indica, la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio, dado lo antes enunciado se tiene que ejecutar la conducta atendiendo su posición pues era la máxima autoridad representante legal del alma mater y que como rector de la universidad del Quindío, era el responsable de todas las acciones u omisiones respecto de las decisiones, amen, que tenía todo el control de los actos administrativos entre otros y en lugar de ser consecuente coherente con esta posición en que la sociedad misma lo situó para beneficio de la comunidad, decide contrariamente aprovecharla, pero para negarse al acato de la Ley y de las decisiones de los jueces, lo que hace más gravosa su conducta.
Por lo anteriormente esgrimido el 28 de febrero del 2024 ante el juzgado quinto penal municipal en función de control de garantías se procedió a comunicarle los cargos que son reiterados en el presente escrito al señor José Fernando Echeverry Murillo indicándose lo presentó en el artículo 351 del código procedimiento penal de la ley 906 del 2004 es decir que se haría acreedor hasta un 50% de la pena siempre y cuando se allanara a los cargos, mismos que no fueron aceptados, por esta razón efectivamente se procede a presentar el escrito de acusación dando así terminación a los hechos jurídicamente relevantes respecto a esta actuación.
En cuanto los elementos materiales probatorios y evidencia física información legalmente obtenida con que la fiscalía efectivamente cuenta y reitera la acusación, son los siguientes: En primer término está el testimonio de Sabel Reinerio Arévalo Arévalo, quien es el denunciante quien efectivamente pertenece al sindicato mixto de trabajadores y servidores públicos de la parte administrativa de la universidad del Quindío, Sintra Admin, quien presenta la denuncia el 31 de marzo del 2017, allega como documentación el acuerdo número 011 de agosto del 2013 por medio de la cual se expide el estatuto de personal administrativo y sistema de carrera especial para el personal administrativo de la universidad del Quindío, allega como documento de igual manera la providencia de acción de cumplimiento del juzgado segundo del circuito administrativo de armenia Quindío el 29 de junio del 2013 y como cuarto elemento de carácter documental allega providencia del tribunal administrativo del Quindío decisión desatada mediante providencia el 22 de julio del 2013 donde fue el ponente de este el Magistrado Luis Javier Rosero Villota, como quinto elemento de carácter documental, se encuentra el acuerdo número 020 de diciembre 18 de 2015 por medio de cual se establece la estructura organizacional de la universidad del Quindío, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, como sexto elemento de carácter documental el acuerdo número 021 de diciembre 18 del 2015 por medio de cual se incorporan unos cargos a la planta de personal de la universidad del Quindío y se suprimen otros, como séptimo elemento de carácter documental se encuentra la resolución número 120 de fecha 29 de diciembre del 2015 por medio de la cual se hace la incorporación de unos cargos y se hace la distribución en la planta global de empleo de la universidad del Quindío, como octavo se encuentra la certificación por Claudia Patricia Bernal Rodríguez, secretaria general de la universidad fechado el 13 de septiembre del 2019 que este es el órgano encargado de la implementación del concurso de la carrera administrativa o cargo del consejo superior mediante el acuerdo 005 del 28 de febrero del 2005 bajo el rector de la universidad del Quindío encargado de realizar acciones contentivas de la implementación de la carrera administrativa la convención universitaria de carrera especial administrativa, organismo responsable de la administración y vigilancia de la carrera especial administrativa acuerdo del consejo superior 011 del año 2013.
Como noveno elemento de carácter documental encontraremos el certificado por Claudia Patricia Bernal Rodríguez quien es la secretaria general de la universidad del 13 de septiembre del 2019 de la CUCEA creada por el consejo superior de la universidad del Quindío a través del acuerdo 011 el 26 de agosto del 2013 a la comisión universitaria de carrera especial administrativa CUCEA, fue creada por el consejo superior de la universidad del Quindío a través del acuerdo número 011 el 26 de agosto del año 2013 y está conformada por un representante de los empleados inscritos en carrera administrativa el rector o su delegado, en ese entonces era el señor José Fernando Echeverry Murillo, un representante del consejo superior, un representante de todas las organizaciones sindicales existentes y legalmente constituidas, el secretario general de la universidad del Quindío o quien haga sus veces que Hernán Rodríguez, el presidente de la comisión de personal con voz pero sin votos.
La pena a imponer y los reproches de la Fiscalía al exrector José Fernando Echeverry Murillo:
Juez:
‘’La fiscalía ha cumplido a cabalidad con el descubrimiento de los materiales probatorios y además pues ha formulado la acusación en debida forma, por lo tanto este Despacho considera que esa formulación ha cumplido con los parámetros legales, bueno, entonces en ese orden de ideas como lo decía anteriormente, este despacho encuentra que la formulación de acusación si bien es cierto fue un poco extensa, lo cierto es que al final de la acusación fue precisa en indicar los hechos jurídicamente relevantes y la calificación jurídica, por lo tanto considera este despacho que ha cumplido cabalidad con el marco legal en lo que respecta a ese asunto, no queda otra sino que fija la fecha de audiencia preparatoria.
Quedan todos notificados en estrados doctores y el procesado también queda notificado el acusado de que el 18 de febrero de 2026 a las 2 y 15 de la tarde el despacho llevará a cabo la audiencia preparatoria para que por favor acudan a ella precisando además que el despacho no hará ningún tipo de notificación o citación salvo la remisión del link para que se conecten virtualmente a esa audiencia eso no obsta para que el que quiera asistir directamente al despacho lo puedan hacer y se le asignará una sala de audiencias para que estén presentes acá en el palacio de justicia de armenia, no sé dónde lo presentó se da por terminada esta audiencia siendo las 11 y 04 minutos de la mañana le agradezco a todos por su presencia.
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