Inicio Judicial Fiscalía imputa cargos al presidente de Junta de Acción Comunal del Barrio Cooperativo de Armenia por el presunto delito de abuso de confianza calificado

Fiscalía imputa cargos al presidente de Junta de Acción Comunal del Barrio Cooperativo de Armenia por el presunto delito de abuso de confianza calificado

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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‘Periodismo Investigativo’ único medio presente en la audiencia, conoció que después de tres intentos fallidos, la Fiscalía 12 Local logró imputarle cargos a Gildardo de Jesús Vanegas Ruiz, quien se hace llamar ‘Gildo Gildo’, al parecer y según el ente investigador, el líder comunal recibió contratación de prestación de servicios en 2017 como mensajero en la Setta y al término del contrato no devolvió la moto que la institución le había prestado para desempeñar sus funciones.

Foto portada: Gildardo de Jesús Vanegas Ruiz, tomada de Noticias RCN Radio Armenia

El Juzgado 05 Penal Municipal con Función de Control de Garantías presidió la audiencia Pública de Formulación de Imputación en contra de Gildardo de Jesús Vanegas Ruiz, por el presunto delito de Abuso de Confianza Calificado este martes 02 de septiembre de 2025 a las 07:30 A.M., con actuación de la Fiscalía 12 Local.

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Vanegas Ruiz, de 56 años de edad y natural de Betulia, Antioquia, quien además ha querido posar como reportero periodístico en las redes sociales denunciando presuntos hechos de corrupción.

La denuncia penal

La denuncia penal en contra de Gildardo de Jesús Vanegas Ruiz, fue formulada por Aníbal Cardona Palacios, funcionario encargado del inventario de equipos de la secretaría de tránsito y transporte de Armenia, diligencias de inspección para obtención de documentos entre ellos un contrato de prestación de servicios a nombre del imputado, inicios de inventario, documentos de entrega entre otros aspectos.

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La moto de placas UCR 71 es de marca Suzuki, color rojo, modelo 1994 y figura a nombre del municipio de Armenia, tiene el SOAT vencido desde diciembre de 2018 y la revisión tecno mecánica vencida desde enero de 2018.  

Hechos:

Con la información que se deriva de esos elementos materiales probatorios señoría es que el día de hoy la fiscalía procede a realizar la formulación de imputación en los siguientes términos:

‘’Señor Gildardo y Jesús Vanegas, la fiscalía dentro de la información recolectada se tiene que, para el mes de agosto de 2017 usted incurre en la comisión de la conducta que motivó este trámite, toda vez que usted se apropió en provecho propio de una motocicleta de placa UCR 71 de propiedad del municipio de Armenia, la cual había sido entregada a título no traslativo de dominio, esto es en calidad de préstamo por parte de la Secretaría de Tránsito de Armenia como herramienta de trabajo para que cumpliera con las labores que le fueron asignadas mediante contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión número 2017-1493, ese contrato fechado 16 de mayo de 2017 por el término de tres meses, por lo tanto el vencimiento era el 16 de agosto del mismo año, el objeto del contrato era el de brindar acompañamiento en la realización de traslado y entrega de correspondencia externa a las diferentes áreas de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, contratante el municipio de Armenia, representante de la entidad la doctora Fanny Amparo Martínez Tafur como Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, la apropiación que se le endilga en este caso se evidenció cuando a pesar de los requerimientos que se le hicieron a usted por parte de la Secretaría de Tránsito de manera escrita y verbal para la devolución de la motocicleta, posterior a la terminación de su contrato, usted no hizo la devolución del referido automotor de acuerdo a lo aportado por el denunciante, de allí que se concluye que usted se tuvo o se apropió de ese elemento que le fuera entregado en razón al contrato de trabajo que se le ha hecho referencia’’, Fiscalía

La cuantía estimada y el tipo de sanción que podría enfrentar:

Para la Fiscalía 12 Local, ‘’La cuantía estimada, dos millones de pesos y por ende la fiscalía le atribuye a usted la comisión de la conducta punible, descrita y sancionada por nuestro legislador en el libro segundo, título séptimo, delitos contra el patrimonio económico, capítulo quinto, artículo 249 que es el tipo base, norma en donde se sanciona la conducta que se le atribuye con pena de prisión y se indica de manera puntual en esta norma, el que se apropie en provecho suyo el tercero de cosa mueble y ajena que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio. Igualmente tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 250 del código penal, concretamente en este caso para aplicarle el numeral al tercero del artículo 250, toda vez que esa apropiación se dio sobre bienes pertenecientes, en este caso al municipio de Armenia, a través de la Secretaría de Tránsito de Armenia y que fue recibido por usted a cualquier título, pues en este caso fue a título de préstamo para el cumplimiento de sus funciones’’.

La pena a imponer de ser vencido en juicio:

‘’Para esta conducta entonces se tiene señalada una pena de prisión de 48 a 108 meses y multa de 40 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En estos términos es que se enmarca la conducta que se le atribuye a usted señor Gildardo, la fiscalía le hace un juicio de reproche teniendo en cuenta hasta ahora la información recaudada, producto de la cual se infiere que usted sabía y era conocedor de quien al no hacer devolución de esa motocicleta de placa UCR-71, que le fue entregada a título no traslativo de dominio, se estaba apropiando de cosas muebles y ajenas y bajo ese conocimiento quiso hacerlo.

Igualmente que con su actuar usted lesionó efectivamente y hasta ahora para la fiscalía sin injusta causa, el bien jurídico del patrimonio económico de la Alcaldía Municipal y de la Secretaría de Tránsito Municipal y se infiere igualmente que al momento de ejecutar esta conducta usted tenía la capacidad de comprender que estaba apropiándose de un vehículo, en este caso la motocicleta que le había sido entregada a efectos de cumplir las funciones propias del contrato que suscribió con la Alcaldía Municipal, tenía conciencia  que apropiarse de cosas muebles y ajenas era una conducta prohibida y le era exigible una conducta distinta, esto es no apropiarse de ese vehículo que le había sido confiado por la Administración Municipal para el cumplimiento de sus funciones’’, Fiscalía

La rebaja en la condena si acepta cargos:

Así entonces, la fiscalía ha formulado la imputación a título de autor con modalidad de dolo de la conducta punible de abuso de confianza calificado.  Señor Gildardo, es deber de la fiscalía informarle en este momento que si usted lo desea de manera libre y voluntaria y de acuerdo a la asesoría que le haya sido brindada por su abogada defensora, cuenta con la posibilidad de aceptar los cargos que le han sido formulados en el evento en que así lo desee, se haría merecedor de una rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer la cual sería  tasada por esa rebaja y la haría el juez de conocimiento al cual corresponda el caso en el evento en que usted decidiera tomar esta decisión. En estos términos señoría, la fiscalía ha formulado la imputación’’, Fiscalía 12 Local

El imputado no aceptó cargos

Exclusivo: ‘Periodismo Investigativo del Quindío’ – www.periodismoinvestigativo.com.co

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