Periodismo Investigativo en exclusiva, tuvo conocimiento que la fiscalía 20 para los delitos contra la administración pública imputará cargos por el presunto delito de celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales en contra de la exdirectora del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros de Armenia Gabriela Valencia Vásquez
La fiscalía recopiló suficiente evidencia con vocación probatoria, para imputar a Valencia Vásquez por el presunto delito de celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales y a la vez solicitar al Juzgado 1ro penal municipal con función de control de garantías la medida de aseguramiento el próximo miércoles 15 de julio a las 10 de la mañana.
Periodismo Investigativo pudo establecer que dicha audiencia fue solicitada para realizarse de manera presencial, pero será el juzgado de turno quien establecerá si esta se hará virtualmente o tal como lo solicitó la fiscalía.
La fiscalía investigó todo lo relacionado con el contrato 03 de 2020 del 3 de abril de 2020 concedido a ‘Guitarra & Coffee’, cuyo objeto es el “Suministro de servicios logísticos, operativo y asistenciales para garantizar los servicios logísticos y de restaurante que requiere el personal administrativo, fuerza pública, organismos de control o voluntariado, que apoyan la gestión del municipio de Armenia para atender la emergencia generada por el coronavirus COVID -19 en el municipio de Armenia”. Valor: $300.000.000
Esta investigación realizada por la fiscalía, igual que a la procuraduría, fue motivada también por el interés que le asiste al ente de investigación penal de salvaguardar la legalidad y el respeto por el patrimonio público, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 de 2020, para tratar los efectos nocivos ocasionados por la pandemia causada por el Covid19 a las personas, a la sociedad, a los recursos naturales y a la economía de nuestro país.
503 servidores públicos de la Alcaldía, contarían con el servicio de alimentación a cargo del municipio relacionados de la siguiente manera: 20 del Despacho del Alcalde, 140 de Desarrollo Social, 28 de Salud, 28 de Hacienda, 10 del DAFI, 20 de DABS, 57 de tránsito y 200 de Gobierno.
Se investigó este tipo de ayudas y con cargo al municipio pues llamó la atención que en el contrato no se aclara cuales miembros del ejército y fuerza pública serían los potenciales beneficiarios con estos alimentos, entre otras presuntas irregularidades.
La real existencia de la necesidad en el marco de la emergencia, fue materia de la investigación, recordemos que el contrato se suscribió el 3 de abril de 2020, como quien dice 17 días después de la declaratoria de emergencia y a esto se agrega que en dicha contratación se hace una compra de diferentes categorías de refrigerios, unos con más cantidad, presentación y elementos que los otros.
La Procuraduría General de la Nación se inquietó por la Diferencia en los alimentos, unos más costosos y menús con especificaciones diferentes para las diferentes categorías de servidores, algunos denominados con alguna suntuosidad como los almuerzos y cenas especiales, esto desde la óptica del principio de economía y la orientación del gasto público en relación con la pandemia.
1 – La diferencia de precios entre la cotización del contratista seleccionado y los valores consignados en el justificativo del contrato.
2- la diferencia existente además entre la oferta que fundamenta el estudio de precios y mercado y los valores consignados en los dos documentos referidos.
3- No aparece en los documentos justificativos las razones del porqué; adicionalmente que resulta llamativo que hay uno de los oferentes María E Eventos y Banquetes que cotizó todos los ítems con precios más favorables. Lo que pondría en entredicho el deber de selección objetiva en esta contratación directa.
Un posible quebrantamiento de los principios de transparencia.
No se evidencia en los documentos precontractuales la razonabilidad de esta contratación, desarrollada en el marco de la urgencia manifiesta versus la oportunidad de la contratación, 17 días después de la declaratoria
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