Inicio Judicial Juez de garantías concedió la libertad invocada por la Fiscalía para sujeto que en su huida atropelló con su auto cuatro agentes de la SETTA para evitar comparendo

Juez de garantías concedió la libertad invocada por la Fiscalía para sujeto que en su huida atropelló con su auto cuatro agentes de la SETTA para evitar comparendo

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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Los hechos dieron inicio en el aeropuerto el Edén hacia las 11 de la mañana del pasado miércoles 18 de marzo cuando un agente de Setta requiere un vehículo, el conductor de la camioneta Chevrolet Tracker de placas HMS -128 tenía el SOAT vencido, de repente el sujeto le arrebata la comparendera al funcionario de tránsito y se da a la fuga, no sin antes haberlo arrollado con su vehículo, tirándolo al piso.

Foto portada: Jefferson Suarez Flórez no aceptó cargos, exclusiva de ‘Periodismo Investigativo’

El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, Quindío, presidió la audiencia virtual de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de la medida de aseguramiento contra Jefferson Suárez Flórez, de 30 años de edad, cédula de Inírida, Guanía, natural de Florencia, Caquetá, soltero, bachiller, oficios varios, inició el pasado jueves 19 de marzo a las 3:55 P.M. y se suspendió a las 5:01 P.M, para continuar con la formulación de imputación y solicitud de la medida de aseguramiento al día siguiente a las 8:30 A.M., culminando esta a las 10:07 A.M.

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El Despacho impartió legalidad a la captura de Jefferson Suárez Flórez:

”…Hasta este momento han transcurrido más de las 24 horas, pero no se ha superado el término de 36 horas máximo a disposición de la Fiscalía. El término que ha transcurrido es más que razonable, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, la cantidad de víctimas que pues ha sido necesario por parte de la Fiscalía propender por la respectiva atención médica, eventualmente acreditar algún tipo de lesiones corporales o si se puede más adelante, la audiencia subsiguiente, utilizar esos elementos materiales para la ecuación jurídica del comportamiento por el cual ha sido capturado Jefferson. Entonces, el término hasta ahora transcurre es más que necesario, además que pues era indispensable acreditar la calidad de servidores públicos de las víctimas, requisito indispensable, un jesto objetivo del tipo penal de violencia contra servidor público y también verificar la plena identidad del proceso, entonces el despacho no tiene ningún tipo de reparo. Se decreta la legalidad de la captura en situación de flagrancia del ciudadano Jefferson Suárez Flores. Esta es la decisión que toma el despacio que notifican estrados y contra ella procede en los recursos ordenados fiscalía’’, Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, Quindío

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Formulación de imputación:

La Fiscalía 18 Local URI, le imputó al capturado Jefferson Suarez Flórez, los presuntos delitos de:  Violencia contra servidor público agravado en concurso homogéneo simultáneo y en concurso heterogéneo simultáneo con daño en bien ajeno agravado como autor a título de dolo, además se le impuso la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro conforme el Artículo 97 del C.P.P.

El procesado no aceptó cargos

La fiscalía 18 Local URI solicita medida de aseguramiento no privativa de la libertad:

‘’Frente a los fines constitucionales, ya su señoría de conformidad con los artículos 295 del Código del procedimiento penal, los cuales van encaminados, básicamente determinar pues si las medidas de aseguramiento, esta medida es la más idónea o pertinente, pues considera su señoría de la Fiscalía que es urgente y necesario imponer al señor Jefferson Suárez Flórez esta medida de aseguramiento no privativa de la libertad, considera la fiscalía que se podrían lograr esos fines constitucionales perseguidos no solo por el legislador sino por el lente acusador si bien es cierto se trató de una conducta peligrosa y reprochable también, lo es que la ley permite imponer este tipo de medidas menos invasivas o restrictivas, permitiendo que estas personas, por el contrario, estando en libertad en frente en el proceso de ejerzan su defensa bajo, pues unos compromisos y obligaciones que deberá cumplir a cabalidad al pie de la letra y entre ellos comparecer ante la justicia. Con ello vemos su señoría, pues esa necesidad de urgencia, ya que en otro medio menos lesivo, pero igualmente para que este ciudadano de alguna manera actúe en derecho y comparezca ante la justicia, adquiriendo compromisos y obligaciones y deje de actuar al margen de la ley’’, Fiscalía.

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El representante de víctimas solicitó la medida privativa de la libertad:

‘’En mi condición de apoderado de las víctimas, pues concurro en este despacho contrario a lo solicitado por la Fiscalía, si es solicitar la medida privativa de la libertad y fundamentar con rigor la necesidad de imponer esta medida en el establecimiento carcelario en contra del imputado de conformidad con los artículos 306307, numeral primero 308 y concordantes con la ley 906 de 2004. Esta solicitud no es un ejercicio de retórica sino una respuesta proporcional a la gravedad de los hechos que hoy nos ocupan por lo que debemos analizar su señoría primero esa inferencia razonable y gravedad de la conducta pues la conducta desplegada por el imputado Jefferson Suárez flores desborda el tipo básico de violencia contra servidor público no estamos ante un simple acto de resistencia o una desavenencia verbal. Estamos ante una agresión sistemática y escalada en la que encontramos una instrumentalización de un vehículo, su señoría, que de un bien lícito pasó a ser convertido a un arma impropia de alto poder letal. También encontramos, su señoría, una afectación institucional al arremeter contra cuatro agentes de tránsito, pues ya había agredido uno previamente y aun así no le bastó frente a las debidos llamamientos de pare, como conforme lo establece la ley de tránsito, no le bastó y agredió 3 más, su señoría, y fuera de todo ello esta agresión terminó como ya lo manifestaron en unas lesiones que dieron incapacidad de cuatro agentes que prestan un servicio público y necesario también para la ciudad por lo que contamos ya con cuatro servidores menos por parte de este de este ciudadano hoy imputado, por eso se logra establecer una inferencia razonable que indica que el imputado puede ser autor de esa conducta del que se investiga conforme a los requisitos fijados en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal y así las cosas se puede advertir que entre los fines constitucionales el peligro para la comunidad, pues es un riesgo real, actual y concreto, su señoría, peligro para la sociedad no es una abstracción en este caso se acredita mediante la modalidad del acto el uso del vehículo para investir a los servidores públicos demuestra una insensibilidad moral y un desprecio absoluto por la vida ajena el riesgo colectivo y difuso el ataque ocurrió en una zona de alto flujo lo que significa que el imputado aceptó toda la posibilidad de causar la tragedia de magnitudes indeterminadas, existe un doble eventual efectuado no solo a los agentes sino a cualquier ciudadano o usuario vial que transitaba por el lugar, falta a una sujeción a la Norma, quien es capaz de atacar a la autoridad uniformada en pleno ejercicio de sus funciones demuestra que no reconoce límites legales, lo que permite inferir una alta probabilidad de reiteración delictiva, su señoría, por lo tanto, pues hay un riesgo de no comparecencia también entonces se vio con esa fuga y eso mismo genera y sustenta ese peligro de fuga el comportamiento del imputado al momento de los hechos es el predictor más fiable de su conducta procesal futura, la vida como voluntad expresa. El imputado no solo desobedeció una orden, utilizó la violencia para sustraerse de la acción de la justicia’’ Abogado,Gustavo Adolfo Andrade Patarroyo, Representante de víctimas.

La defensa del capturado expresó estar de acuerdo con la Fiscalía:

‘’hoy estoy totalmente de acuerdo con la excelente disertación del señor fiscal, porque realmente no es necesario, no es proporcional, no es razonada y no es urgente una medida de aseguramiento privativa de la libertad, y antes que se me olvide, quiero hacer uso de la el parágrafo segundo del artículo 307 de la ley 906 2004, el legislador ha sido muy exigente en este artículo cuando dice que las medidas de aseguramiento privativas de la libertad solo podrán imponerse cuando quien las solicite pruebe, no es de presumir, esto no es de pensar en que lo que pudo haber sido y no fue, aquí el legislador es muy exigente dice que quien solicite una medida de aseguramiento debe probar que las no privativas de la libertad resultan insuficientes para que garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento el artículo 295 como lo dijo el señor fiscal habla de la afirmación de la libertad y dice que las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad del imputado tienen carácter excepcional, y que solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonada frente a los contenidos constitucionales y el artículo 296 de la misma ley 906 2004 habla de las finalidades de la restricción de la libertad’’, defensa.

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La defensa ya está en conversaciones con dos de los agentes de la SETTA para una eventual indemnización:

‘’…en esta oportunidad ante la contundencia de los argumentos del señor fiscal actuando en un gesto de lealtad con las víctimas y con el señor fiscal su señoría pero ante todo mostrando compromiso de parte de mi prohijado y de mi parte también mostrando compromiso para que este problema se solucione de la mejor manera al punto que podrán decir por lo menos el señor Iván Naranjo Martínez y Diego Alcívar toro que ya he hablado con ellos y estamos contemplando la posibilidad de una indemnización integral de perjuicios y para eso es necesario precisamente que mi prohijado esté en libertad que pueda continuar trabajando y que pueda comprometerse para esa indemnización integral de perjuicios que Le repito ya con dos de las víctimas y por lo menos con el señor Iván Naranjo Martínez, que es el que más incapacidad tiene, ya prácticamente estamos adelantando conversaciones para esos fines’’.

El procesado pedirá excusas públicas, garantiza la defensa:

‘’…su señoría con profundo respeto le Solicito que acoja la solicitud del señor cristal porque es que es la más adecuada eh con una sola salvedad su señoría que si usted decide imponer la del numeral 5 que es la provisión de salir del País, que sea hasta ahí, solo la provisión de salir del País y no la provisión de el de salir del lugar de residencia o del ámbito territorial porque es que precisamente la intención que tiene mi prohijado que ya ha sido socializada con 2 de las víctimas, su señoría, precisamente eso, él no tiene intención de evadir la acción de la justicia, él no tiene intención de salir del País, él no tiene intención de hablar con las víctimas y mucho menos en otro gesto de violencia, al punto que va a haber una oportunidad que la vamos a propiciar en la alcaldía o en la secretaría de tránsito para que mi prohijado se pueda presentar, acercarse y ofrecer excusas o pedir perdón si es necesario también a las víctimas y a la sociedad, su señoría en un gesto de voluntad que él mismo ya me ha manifestado su señoría, porque en un episodio de intolerancia que fue lo que se presentó, tiene exceso de arrepentimiento su señoría y va a solicitar esa oportunidad en la alcaldía o en la secretaría de tránsito para pedirle perdón a las víctimas su señoría y tratar el tema de la indemnización por eso le Solicito con profundo respeto su señoría, con la salvedad que le hago del numeral 5 acoja la solicitud del señor fiscal que no me opondré a ella…’’, Defensa.

El Despacho accede a la solicitud de la Fiscalía de no imponer la medida privativa de la libertad:

”…Significa entonces que están dar las condiciones para acceder de manera favorable a la pretensión elevada por parte de la Fiscalía, no se accede a la pretensión del apoderado de las víctimas de que se imponga una medida más gravosa, privativa de la libertad. Por todo lo ya disertado, impongo la prohibición consagrada en los numerales. 3 4 5 y 7. del literal b del artículo 307 como medida de aseguramiento no privativa de la libertad, al considerar que la libertad del procesado, en términos generales, no representa un riesgo de no comparecencia de acuerdo con el artículo 312 del Código de Procedimiento Penal. Esa es la decisión que toma el despacho, queda notificada en contra de los recursos ordinarios Fiscalía’’, Juez de Garantías

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