La audiencia de alegatos de conclusión y sentido de fallo fue presidida por el Juzgado cuarto penal del circuito con función de conocimiento el pasado miércoles 30 de octubre de 2024, en la cual la Fiscalía 21 Seccional pretendió obtener un sentido de fallo condenatorio, la diligencia tuvo una duración de 3 horas 9 minutos.
Foto portada: Médico Pediatra Fernando Vera Castro y su hija Paula Andrea Vera Osorio, tomada de Redes
Fue una verdadera batalla jurídica, en la cual el abogado Hernán Cruz Henao, apoderado de Paola Andrea Vera Osorio y Jairo Fabián Restrepo Álape, defensor de Fernando Vera Castro, lograron imponer sus argumentos sobre la Fiscal 21 Seccional y los juristas Juan Carlos Uribe Cardona y Sandra Milena Urrea Orlas, en su calidad de defensores contractuales de las víctimas, Luis Fernando Melo y Francia Helena García Díaz.
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James Padilla García, alcalde de Armenia y Presidente Junta Directiva EPA ESP.
‘’Su señoría, el Artículo 381 del Código de Procedimiento Penal dispone que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda sobre la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado fundado en las pruebas debatidas en el juicio, en esta oportunidad señoría, la fiscalía cumplió con lo que se comprometió al iniciar este juicio, como es demostrar que el señor Fernando Vera faltó a la verdad en su declaración en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario No 630013101310…, al expresar a la autoridad judicial manifestaciones contrarias a la realidad ocurrida las que coadyuvaron a que se profiriera sentencia en contra de los intereses de Ricardo Melo Ossa y Francia Helena García Díaz, estructurándose así el delito de falso testimonio, de igual manera verificó en este juicio que la señora Paula Andrea Vera Osorio, indujo en error a la autoridad judicial en el proceso ejecutivo No 6300…utilizando como base de ejecución para el mismo, la letra de cambio por 18 millones de pesos, que se demostró hacía parte del negocio realizado por su padre Fernando Vera Castro, con el ingeniero Melo Ossa… y se refirió a un proceso ejecutivo hipotecario, evidenciándose la incursión en el fraude procesal, demostró la fiscalía, que estas personas afectaron con su proceder, el bien jurídicamente tutelado en la aplicación e impartición de justicia, obteniendo decisiones favorables en detrimento de los aquí denunciantes víctimas, Ricardo Melo Ossa y Francia Helena García Díaz, Luis Fernando Melo Ossa, por lo tanto son responsables penalmente, conforme a la realidad de sus actuaciones, ello se logró por medio de las pruebas testimoniales que se practicaron en la audiencia y los documentos que se incorporaron en el debate probatorio…’’Juez 21 Seccional
La Imputación de cargos
‘’…el médico pediatra Fernando Vera Castro fue imputado el 7 de junio de 2022 ante el Juzgado segundo penal municipal con función de control de garantías de Armenia, como autor a título de dolo y vinculado por el delito de falso testimonio, cargos que no aceptó, de igual manera Paola Andrea Vera Osorio, el 7 de junio de 2022 ante el mismo Juzgado como autora material a título de dolo por el delito de fraude procesal sin aceptación de cargos…’’, Fiscal 21 Seccional.
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CUIDEMOS NUESTRO ENTORNO
El Sentido de Fallo
‘’…las múltiples denuncias usadas entre los hermanos Melo Ossa y Fernando Vera, complejizan el análisis del caso, en el que alegan demandas civiles y penales relacionadas con faltas de pago, cobros civiles y falsedades, estas declaraciones deben considerarse con cautela, pues existen intereses en juego, particularmente en la recuperación del bien inmueble, cabe recordar que Ricardo se acogió a un proceso de insolvencia para evitar su subasta pública, lo que sugiere que tanto víctimas como presuntos victimarios podrían estar usando estrategias dudosas para proteger sus bienes, en este caso, el acusado para evitar el pago de dineros prestados y los acreedores para esquivar embargos sobre sus propiedades, lo cierto en esta actuación, es que se adelanta un proceso hipotecario por el NO pago de la deuda y según los germanos Melo Ossa, siguieron la estrategia de Fernando Vera, para recuperar los montos adeudados que no niegan, aunque sostienen que los cobros son excesivos, las demás denuncias penales por falsedades NO deben considerarse en este proceso, ya que se vulneraría el principio de congruencia, el despacho solo puede atender los hechos jurídicamente relevantes consignados en la formulación de imputación y en la acusación, en ese sentido, las maniobras desplegadas por las presuntas víctimas, así como las deudas que reconocen, permiten una perspectiva distinta a la situación en cooperación a la planteada por la Fiscalía’’ Juez Cuarto Penal del Circuito
‘’Las precedentes consideraciones llevan al juzgado a estimar que la prueba allegada al proceso, no ofrece al conocimiento más allá de toda duda sobre la culpabilidad de los acusados para dictar una sentencia condenatoria en su contra’’, Juzgado
‘’Por lo expuesto, el juzgado cuarto penal del circuito con función de conocimiento, administrando justicia a nombre de la República por autoridad de la Ley, falla:
1 – Absolver a Paola Andrea Vera Osorio y Fernando Vera Osorio, de los cargos de Fraude Procesal y Falso Testimonio…’’, El Despacho
La decisión en primera instancia fue apelada, tanto por la Fiscalía 21 Seccional, como por los defensores de las víctimas ante la sala penal del Tribunal Superior del Distrito y será presentada en los próximos cinco días siguientes a este fallo.
Exclusivo: Periodismo Investigativo Del Quindío www.periodismoinvestigativo.com.co
