Presidente Duque designó a Carlos Alberto Baena López como alcalde ad hoc de Armenia

Carlos Alberto Baena López estará encargado de evaluar los protocolos de bioseguridad para la recolección de apoyos del comité promotor de la iniciativa que busca la revocatoria del alcalde Manuel Ríos Morales, “Armenia se respeta … Carajo”.

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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y considerando que el señor José Manuel Ríos Morales, alcalde municipal de Armenia – Quindío.  mediante oficio radicado en la Procuraduría Regional del Quindío con IUS E 2021­ 237142 se declaró impedido para ejercer el control y vigilancia a los protocolos de bioseguridad para la recolección de apoyos del Comité Promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato “Armenia se respeta … Carajo”, que cursa en su contra, con fundamento en la casual primera del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, designó como alcalde ad hoc del municipio de Armenia. departamento de Quindío, al doctor Carlos Alberto Baena López.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(. ..) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio ( … )”, se designará al doctor Carlos Alberto Baena López, viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, para ser designado como alcalde ad-hoc para el municipio de Armenia – Quindío.

El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.

Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Armenia, a la gobernación del Quindío y a la Procuraduría Regional de Quindío.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

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