El Procurador General de la Nación Fernando Carrillo Flórez y ante quejas allegadas a su despacho, resolvió notificar a todos los funcionarios bajo circular No 008 de febrero 18 de 2018
CIRCULAR 008
Prohibición de recibir dádivas o similares artículo 35 numeral 3° de la Ley 734 de 2002
De conformidad con lo establecido en el Numeral 3° del Articulo 35 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), está prohibido expresamente a todo servidor público: ‘’solicitar directamente o indirectamente dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios’’.
En consecuencia, reiterando lo dispuesto en la circular 019 del 7 de diciembre de 2017 de este despacho, recuerdo a todos los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que deberán, además de sujetarse a la norma antes citada, observar el cumplimiento de los servicios que rigen la función administrativa, entre ellos el de protección al interés general, moralidad e imparcialidad y que se encuentran consagrados en el artículo 209 de la Carta Política. Lo anterior, sin perjuicio de su obligación de proteger la imagen y ética institucional, frente a sujetos disciplinables.
Expuesto lo anterior, se exhorta a los funcionarios a dar cumplimiento a las normas citadas, reiterando que su inobservancia podría dar lugar a las acciones disciplinarias correspondientes.
Cordialmente
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ