Procuraduría Provincial declaró la caducidad de la acción disciplinaria dentro del proceso IUS E2016-478800 / IUC D-2017-918578, adelantado en contra del señor CARLOS ALBERTO MENDOZA PARRA, en su condición de Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, Quindío, para la época de los hechos. Como consecuencia de lo anterior, se dispone la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las presentes diligencias, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
En esta Procuraduría Provincial, el día 8 de noviembre de 2016 se radico queja suscrita por el abogado JANNIER ANDRÉS LÓPEZ TORO, fungiendo como apoderado judicial del señor ESTEBAN LÓPEZ LÓPEZ , aduciendo las presuntas irregularidades presentadas en el contenido de la Resolución 118 de mayo 15 de 2014, emanada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, Quindío, y suscrita por el servidor público, señor CARLOS ALBERTO MENDOZA PARRA, en calidad de Director de tal Dependencia; acto administrativo en el cual se “adoptó el plan de implantación para el desarrollo urbanístico Montecarlo Plaza Mall”, ubicado en el Km 1 vía La Tebaida — Santana e identificado con la matrícula inmobiliaria número 280-55508.
Las irregularidades advertidas por el quejoso, se referían a la presunta implantación, y regularización para el uso de estación de suministro de combustible aprobada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, contrariando el Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado para la vigencia 2009 — 2023 y regulado mediante Acuerdo 019 de 2009 — POT de Armenia.
Con fundamento en lo expuesto en la queja, la Procuraduría Provincial de Armenia, mediante Auto de fecha 13 de febrero de 2017, ordenó abrir Indagación Preliminar en contra de CARLOS ALBERTO MENDOZA PARRA, en calidad de Director (E) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, por la presunta aprobación del plan de implantación mediante resolución 118 de 2014, incluyendo la autorización para desarrollar la actividad de suministro de combustible.
El objeto de la indagación preliminar se fijó para verificar la ocurrencia de la conducta descrita en la queja, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, individualizar a los posibles autores el grado de responsabilidad, y para los efectos de lo establecido en el artículo 150 de la ley 734 de 2002. Y adicionalmente se ordenó la práctica de pruebas.
En la fecha 17 de octubre de 2019, la Procuraduría Provincial de Armenia emitió fallo sancionatorio en el proceso de la referencia, declarando responsable disciplinariamente del cargo único imputado al señor CARLOS ALBERTO MENDOZA PARRA, en su calidad de Director (E) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, para la época de los hechos. Y, le impuso la sanción de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD PARA EJERCER FUNCIÓN PÚBLICA EN CUALQUIER CARGO O FUNCIÓN POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) AÑOS.
El investigado notificado del fallo sancionatorio, impuso recurso de apelación que sustentó en el marco de esa misma audiencia pública en la fecha 20 de noviembre de 2019.
La Procuraduría Provincial de Armenia, en la fecha 25 de noviembre remitió el expediente disciplinario IUS: E-2016-478800 / IUC: D-2017-918578, a la Procuraduría Regional del Quindío, para efectos de que se resolviera el recurso de apelación presentado por la defensa del investigado CARLOS ALBERTO MENDOZA PARRA, contra el fallo sancionatorio de primera instancia de fecha 17 de octubre de 2019.
La Procuraduría Regional del Quindío, mediante auto de fecha 27 de octubre de 2020, se abstuvo de decidir el recurso de apelación presentado por la defensa del investigado CARLOS ALBERTO MENDOZA PARRA, y procedió a decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 6 de mayo de 2019, que ordenó adelantar el proceso verbal y citó a audiencia al Arquitecto CARLOS ALBERTO MENDOZA PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.736.577 expedida en Armenia, en su calidad de Director (e) del Departamento Administrativo de planeación municipal de Armenia, para la época de los hechos.
Y adicionalmente ordenó en el artículo primero que la actuación debería reponerse en los términos del artículo 145 del Código Disciplinario Único y procurando que no se configurara la caducidad de la acción.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la Procuraduría Regional del Quindío, mediante auto de fecha 27 de octubre de 2020, procedió a decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 6 de mayo de 2019, que ordenó adelantar el proceso verbal y citó a audiencia CARLOS ALBERTO MENDOZA PARRA. La última actuación procesal que subsiste en el presente proceso disciplinario es el Auto de fecha 13 de febrero de 2017, mediante el cual la Procuraduría Provincial de Armenia ordenó abrir Indagación Preliminar en contra de CARLOS ALBERTO MENDOZA PARRA, en calidad de director (E) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, por la presunta aprobación del plan de implantación mediante resolución 118 de 2014.
Como se observa, no existe en el presente expediente, ninguna actuación que vincule formalmente al señor CARLOS ALBERTO MENDOZA PARRA, al proceso disciplinario. Pues la actuación procesal que cumplía tal rol, en el presente caso fue el auto de citación a audiencia en el proceso verbal, pero este fue anulado expresamente mediante auto de fecha 27 de octubre de 2020 expedido por el Procurador Regional del Quindio.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la fecha de ocurrencia de los hechos en la presente causa disciplinaria se remonta al día 15 de mayo de 2014, este despacho advierte que en el presente momento procesal la acción disciplinaria se encuentra caducada en virtud de que han trascurrido más de cinco (5) años desde la ocurrencia de los hechos, sin que exista en el expediente un acto vigente de apertura de investigación disciplinaria, o citación a audiencia pública, en contra del señor CARLOS ALBERTO MENDOZA PARRA. Asimismo, resulta pertinente advertir, que en el presente caso la configuración de la caducidad de la acción se surtió ipso fato con la declaratoria de nulidad de lo actuado que emitió el fallador de segunda instancia, por lo que resulta imposible proceder a reponer la actuación disciplinaria.
Por las anteriores consideraciones, resulta imperativo para este despacho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA por caducidad, conforme lo reglado en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, y en consecuencia, se ordenará la terminación del proceso disciplinario y EL ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, al considerarse que el hecho atribuido no puede perseguirse, de acuerdo a lo contenido de los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002, los cuales a su tenor literal establecen:
“Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”.
“Artículo 164. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 ° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada”
Conforme las anteriores consideraciones, y de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 06 de la PGN, en el presente caso no se satisfacen los requisitos para proceder a compulsar copias contra los servidores de la Procuraduría Provincial de Armenia que tuvieron a su cargo el presente expediente disciplinario. Lo anterior, teniendo en cuenta que la declaratoria de caducidad no se deriva del retardo u omisión de actuar ostensible y protuberante de los servidores de esta entidad, ni mucho menos se evidencia dolo o negligencia gravísima o grave en el cumplimiento de los deberes funcionales por parte de estos.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Procurador Provincial de Armenia, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las previstas en el Decreto 262 de 2000,
PRIMERO: Declarar la caducidad de la acción disciplinaria dentro del proceso IUS E2016-478800 / IUC D-2017-918578, adelantado en contra del señor CARLOS ALBERTO MENDOZA PARRA, en su condición de Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, Quindío, para la época de los hechos. Como consecuencia de lo anterior, se dispone la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las presentes diligencias, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de l a presente providencia.
SEGUNDO: Notificar personalmente la presente decisión a los sujetos procesales, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Regional del Quindío, que podrá interponer y sustentar por escrito hasta tres (3) días después de la última notificación. Al disciplinado se le indicará adicionalmente que conforme lo señalado por el artículo 31 de la Ley 734, en concordancia con el 119 ibídem, podrá renunciar a la prescripción, para lo cual deberá presentar en forma personal y dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, solicitud en tal sentido. Para tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.
TERCERO: Comunicar al quejoso la determinación tomada en esta providencia, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Regional del Quindío, que podrá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación mediante correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaría de este Despacho.
CUARTO: surtido lo anterior y ejecutoriada la decisión, archivar el original de las diligencias en la Procuraduría Provincial de Armenia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Procurador Provincial de Armenia, Quindío
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