miércoles, abril 22, 2026
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Procuraduría decreta nulidad de sanción a ex alcalde de circasia

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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Dentro del trámite procesal de la segunda instancia en la Procuraduría Regional del Quindío dentro del proceso IUC-D-600-577117 se decretó la nulidad del proceso lo que incluye la sanción de primera instancia que había proferido la Procuraduría Provincial de Armenia.

Foto portada: Abogado Jaime Andrés López Gutiérrez y exalcalde Jemay Adolfo Arias Mora

La sanción constituía la destitución e inhabilidad para ejercer función pública por 12 años al ex alcalde de Circasia JEMAY ADOLFO ARIAS MORA.

Abogado Jaime Andrés López Gutiérrez 

Luego entonces, ha desaparecido dicha sanción en su contra. La notificación al exalcalde JEMAY ADOLFO ARIAS MORA, fue realizada a través de su apoderado, el abogado Dr. JAIME ANDRÉS LÓPEZ GUTIÉRREZ quien a su vez manifestó estar complacido con la decisión y por haber logrado devolverle a su cliente la posibilidad de acceder a la función pública.

Antecedentes en lo penal

Recordemos que en la sala de audiencias del Juzgado 2do Promiscuo municipal de Circasia Quindío, el fiscal primero delegado ante el Tribunal del Eje Cafetero imputó el 7 de noviembre de 2017 al exalcalde por el mismo delito o falta cometida, los delitos de violación al régimen legal o Constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales en coparticipación criminal.

El contrato

En esa audiencia, según el ente acusador, Arias Mora, celebró el contrato No 146 el 23 de Mayo de 2012, cuyo objeto contractual era realizar una censo detallado en donde se identifique detalladamente a cada miembro del ancianato ´´Centro Vida Gonzalo García´´ de Circasia y para ello entregó dicho contrato con certificado de registro presupuestal por valor de tres millones de pesos a favor del señor Javier Alonso Pineda Patiño, el dolo estuvo al juntar estudios previos y todo el paquete del contrato en un solo día evidenciándose así el interés de favorecer al contratista.

Para efectos de la concesión, suscripción y firma del contrato se desatendió la normatividad de la Ley 80 del 94, desde el concepto de planeación, de la transparencia, la selección objetiva del contratista y desde la hipótesis de la fiscalía constituyó la celebración indebida del contrato por fuerza y la inexistencia y el sesgo al lleno de los requisitos legales.

En la Fiscalía el proceso sigue su curso normal

Dicho proceso en lo Disciplinario ha quedado saldado, pero en la Fiscalía el proceso seguirá su trámite normal y corresponderá al imputado demostrar su inocencia.

Exclusivo www.periodismoinvestigativo.com.co

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