La Procuraduría Provincial de Armenia EXHORTA a la alcaldesa de Salento, Quindío, BEATRIZ DIAZ SALAZAR, para que de manera INMEDIATA convoque consejo extraordinario de seguridad en el que se sugiere la participación activa de la CAMARA DE COMERCIO, FENALCO ACODRÉS y las demás entidades que por su disposición misional alberguen interés en el asunto, incluyendo naturalmente a este ente de control disciplinario.
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La Procuraduría le solicita informar sumariamente respecto de las medidas adoptadas de cara a los establecimientos de comercio del municipio a propósito de las circunstancias de emergencia sanitaria derivadas de la pandemia COVID-19, (Particularmente aquellas que implican restricciones al desarrollo de la actividad comercial y eventuales medidas atenuantes del impacto económico derivado del cierre de los establecimientos o de la prohibición de ingreso al municipio.)
También le recuerda la Procuraduría que, de la información anterior remita soporte contenido en Actos Administrativos emanados de su Autoridad o actas de consejos de gobierno, de seguridad y otros.
Lo anterior, en la medida que asiste altísima preocupación a este Despacho habida cuenta de la multiplicidad de requerimientos ciudadanos, principalmente verbales, respecto de la crítica situación que padecen los comerciantes del municipio.
Para los anteriores fines, la información requerida y la determinación respecto de la convocatoria aludida, dada la URGENCIA que demanda, deberá remitirse en plazo de tres (03) días hábiles con destino a esta Procuraduría al correo electrónico:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48º de la ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), se recuerda que constituye FALTA GRAVISIMA, sancionable hasta con destitución del funcionario del respectivo cargo e inhabilidad general para ejercer cargos públicos hasta por 20 años, el incumplimiento de los deberes funcionales del servidor público.
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