Sala disciplinaria absolvió de responsabilidad disciplinaria al Subdirector del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros del Municipio de Armenia

La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento resolvío el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, el17 de junio de 2020, que declaró responsable y sancionó al servidor público José Javier Acero Osorio con suspensión e inhabilidad especial por el término de cuatro (4) meses, en su condición de subdirector del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros del Municipio de Armenia.

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En informe preventivo del 13 de abril de 2020, el procurador provincial de Armenia dio cuenta de posibles irregularidades presentadas en el contrato 03 de 2020, celebrado entre el municipio y la empresa «Guitarra and Coffee SAS», con el objeto del servicio de almuerzos y refrigerios para las diferentes dependencias de la alcaldía de Armenia, así como para el Ejército y la Policía y demás centros de acopio, al amparo del Decreto 144 del 20 de marzo de 2020, por el cual previamente se declaró la urgencia manifiesta en la entidad territorial.

Entre las inconsistencias referidas se encontró que el mencionado contrato fue suscrito el3 de abril de 2020, pero la ejecución, la entrega de los alimentos, se inició el 1 de abril ibídem por orden de la directora y subdirector del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros. Al respecto, el subdirector José Javier Acero Osorio, actuando como supervisor del contrato, aprobó el pago de los servicios prestados por el contratista el 1 y 2 de abril de 2020, fechas para las que no se contaba con un contrato escrito, por un total de 538 almuerzos por valor de $8.177.600.

Una vez practicadas las pruebas ordenadas en la etapa preliminar, mediante auto del 27 de abril de 2020 se resolvió tramitar la presente actuación por el procedimiento verbal, previsto en el capítulo primero del título XI libro IV de la Ley 734 de 2002, y como consecuencia de ello, se citó a audiencia pública al servidor JOSÉ JAVIER ACERO OSORIO, en su condición de subdirector del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros del municipio de Armenia, con el fin de que respondiera por la siguiente imputación:

JOSÉ JAVIER ACERO OSORIO en su condición de subdirector del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros de la alcaldía de Armenia puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria al haber autorizado el día 14 de abril de 2020, que se reconocieran y pagaran 538 almuerzos por valor de $8.177.600 al comerciante GUITARRA & COFFEE, por servicios prestados los días 1 y 2 de abril de 2020, sin que mediara contrato que respaldara dichos servicios entre la administración del municipio de Armenia y el citado proveedor.

Como normas vulneradas se citaron el artículo 23 y 34, numeral 1°, de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo previsto en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996; artículo 2.8.1.7.3 del Decreto 1068 de 2015 y el Decreto 025 de 2015 (Manual de funciones de la alcaldía de Armenia). Asimismo, se le endilgó la violación de los artículos 6 y 209 de la Constitución Política.

La faltase calificó como grave y se imputó a título de dolo.

La audiencia pública se inició el 4 de mayo de 2020 y continuó los días 12, 18 Y 26 de mayo; 8, 13 Y 17 de junio de 2020.

En sesión del 17 de junio de 2020, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal profirió el fallo de primera instancia, mediante el cual declaró disciplinariamente responsable al servidor público JOSÉ JAVIER ACERO OSORIO y lo sancionó con suspensión e inhabilidad especial por el término de cuatro (4) meses.

La decisión sancionatoria se notificó en estrados a los sujetos procesales; la defensa del disciplinable interpuso y sustentó el recurso de apelación en audiencia del 17 y 24 de junio de 2020. El a qua concedió el recurso, en el efecto suspensivo, para ante esta colegiatura.

El expediente fue recibido por la Sala Ordinaria de Juzgamiento, según constancia secretarial, el 2 de julio de 2020.

La decisión sancionatoria de primera instancia, proferida por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal fue apelada por JHON FABER QUINTERO OLAYA actuando como defensor del disciplinable en audiencia del 17 de junio de 2020. Como argumentos de impugnación, la defensa expuso los siguientes:

Inexistencia de un deber funcional a partir del cual puede ser estructurada una conducta típica. Lo anterior, en razón a que el disciplinable actuó al amparo de una causa jurídica que le permitía proceder al pago de los días 1 y 2 de abril de 2020, lo cual está dado por la constancia escrita suscrita por el ordenador del gasto.

  • Inexistencia de ilicitud sustancial.
  • Inexistencia de responsabilidad subjetiva y menos a título de dolo.
  • Proporcionalidad en la graduación de la sanción. Desacuerdo frente a los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad de la falta y la dosificación de la sanción disciplinaria.

Con fundamento en lo anterior, el defensor solicitó como petición principal revocar la decisión impugnada y en su lugar absolver al disciplinable. De manera subsidiaria, pidió la disminución de la sanción, ante la no demostración de algunos criterios de agravación valorados por la Delegada de primera instancia.

Como corolario de lo anterior, esta colegiatura concluye que el disciplinable JOSÉ JAVIER ACERO OSORIO, en su condición de subdirector del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros del municipio de Armenia, por cuanto los hechos en que se fundó no constituyen falta disciplinaria. Lo anterior, se reitera, por cuanto los servicios aprobados por el supervisor se prestaron en el contexto de una situación de urgencia manifiesta que contó con la autorización escrita, impartida por la funcionaria delegataria de la función contractual.

En consecuencia, se dispondrá la absolución del disciplinable en la parte resolutiva de la presente decisión.

En virtud de lo expuesto, la Sala Ordinaria de Juzgamiento, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias,

RESUELVE:

Revocar el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal el17 de junio de 2020, contra JOSÉ JAVIER ACERO OSORIO en su calidad de subdirector del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros del Municipio de Armenia, conforme las consideraciones vertidas en la parte motivan de esta decisión

Como consecuencia de lo anterior, absolver de responsabilidad disciplinaria al señor JOSÉ JAVIER ACERO OSORIO.

Por la Sala Ordinaria de Juzgamiento, notificar esta decisión a los sujetos procesales a las siguientes direcciones de correo electrónico, .

Abogado defensor JHON FABER QUINTERO OLAYA

  Absuelto JOSÉ JAVIER ACERO OSORIO

Por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal informar de las decisiones de primera y segunda instancia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.

Por la secretaría de la Sala Disciplinaria devolver el proceso a la oficina de origen, previos los registros y las anotaciones correspondientes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SILVANO GOMEZ STRAUCH

Procurador Segundo Delegado

Presidente

LUZ ESTELLA GARCÍA FORERO

Procuradora Primera Delegada

 

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