La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en reunión extraordinaria No 44, este 18 de septiembre de 2020 resolvió los escritos allegados por el defensor del Alcalde de Armenia, Quindío, Abogado Jaime Andrés López Gutiérrez ante este ente de control los días 04 y 08 de septiembre de 2020 a través de correo electrónico, López Gutiérrez solicitó se revocara la medida de suspensión provisional, al ser notificado de manera indebida y extemporánea el auto del 01 de septiembre de 2020
Foto portada: Alcalde de Armenia José Manuel Ríos Morales (al centro) y abogados Jorge Iván Acuña Arrieta y Jaime Andrés López Gutiérrez
SALA DISCIPLINARIA
Expediente 161-7814
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Aprobado en Sala extraordinaria N.o 44
P.D PONENTE: JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ
La Sala Disciplinaria procede a resolver la consulta de la suspensión provisional proferida por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, en auto del 01 de septiembre de 2020, en contra del señor JOSÉ MANUEL RIOS MORALES, Alcalde Municipal de Armenia.
Con base en lo expuesto, a través de auto del 02 de junio de 2020 la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal ordenó la suspensión provisional del Alcalde Municipal de Armenia, el señor JOSÉ MANUEL RÍOS MORALES, por el término de tres (3) meses y sin derecho a remuneración.
La actuación fue recibida por la Sala Disciplinaria el 03 de junio de 2020, con el fin de revisar la consulta de la suspensión provisional decretada, la cual fue confirmada mediante providencia del 23 de junio de 2020, aprobada en acta de Sala N,o 23; decisión que fue comunicada en debida forma a los sujetos procesales mediante correo electrónico el día 25 de junio de 2020.
A su vez, acorde con el auto proferido por la Sala Disciplinaria el día 28 de julio de 2020, aprobado en acta de Sala N,o 30, por medio del cual se aceptó el impedimento formulado por el Procurador Primero Delegado para la Contratación, el Procurador General de la Nación por medio de la Resolución 0319 del 31 de julio de 2020, resolvió dejar sin efecto la designación especial efectuada con Resolución 0162 del13 de abril de 2020 y reasignó el presente proceso disciplínario al titular de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, para que continuara con el trámite respectivo y llevara la actuación hasta su culminación.
Pese a lo anterior, el señor Procurador General de la Nación se vio en la necesidad de reasignar la actual actuación disciplinaria a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, designando como funcionario especial al titular de esta, a través de la Resolución 0363 del 01 de septiembre de 2020, De este modo, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz con auto del 01 de septiembre de 2020 ordenó prorrogar por tres (3) meses más – y sin derecho a remuneración – la medida de suspensión provisional del señor JOSÉ MANUEL RÍOS MORALES, en su condición de Alcalde Municipal de Armenia; decisión que fue notificada por medios electrónicos1 al investigado y a su apoderado el día 03 de septiembre de 2020.
Así, el apoderado del señor JOSÉ MANUEL RÍOS MORALES mediante escritos allegados a este ente de control los días 04 y 08 de septiembre de 2020 a través de correo electrónico, solicitó se revocara la medida de suspensión provisional, al ser notificado de manera indebida y extemporánea el auto del 01 de septiembre de 2020 e indicó que:
De acuerdo con el Auto del 2 de junio de 2020, por medio de la cual el doctor CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES ordenó la suspensión provisional del cargo del disciplinado, ésta expiraba el 2 de septiembre de 2020 a las 5:00pm, dado que es ésta, y no otra, la hora legal hábil tanto para la PGN como para los entes territoriales del Departamento del Quindío y el municipio de Armenia.
Al tenor de lo expuesto, el expediente fue recibido por la Sala Disciplinaria el 08 de septiembre de 2020 a fin de revisar la consulta de la prórroga de la suspensión provisional decretada, y por tal motivo, en auto de la misma fecha, se dispuso el traslado al disciplinado, por el término de tres (3) días, para que entregara sus alegaciones.
Finalmente, el investigado a través de su apoderado dentro del término de traslado, presentó sus alegatos mediante correo electrónico el día 15 de septiembre de 2020.
La Procuradora Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz sustentó la prórroga de la medida de suspensión provisional del Alcalde Municipal de Armenia, el señor JOSÉ MANUEL RÍOS MORALES, con las siguientes reflexiones:
Afirmó que la permanencia en el cargo del señor JOSÉ MANUEL RÍOS MORALES, como Alcalde de Armenia, podría llevar a la continuidad de la posible irregularidad y/o reiterar la conducta que se estudia, dado que los contratos que dieron origen a la investigación disciplinaria a la fecha no han sido liquidados, trámite que deben adelantar los funcionarios delegados por el disciplinado y personas con quien incluso ha tenido vínculos personales y comerciales, lo cual evidenciaría riesgos en contra de la administración pública.
Infirió que existe un riesgo latente de volver por los caminos de la urgencia manifiesta, ya que la pandemia sigue existiendo y la emergencia sanitaria por el coronavirus, decretada por el Ministerio de Salud, fue extendida hasta el 30 de noviembre de 2020, a través de la Resolución N.o 1462 del25 de agosto de 2020.
Fue evidente para la Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz que no ha cambiado la situación fáctica y jurídica expuesta desde que se decretó la suspensión provisional del investigado, así como se siguen cumpliendo los presupuestos establecidos en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002.
Concluyó que el señor Ríos MORALES como representante legal del municipio de Armenia, podría incurrir a futuro en posibles irregularidades en la formación y suscripción de los contratos públicos del municipio, dando continuidad a las posibles irregularidades investigadas, lo cual amerita la adopción de esta medida protectora de la función pública, lo que no implicaría un prejuzgamiento.
El abogado del señor JOSÉ MANUEL RÍOS MORALES en escrito de alegatos reitera la solicitud de revocar la decisión de prórroga de la suspensión provisional ordenada por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, como quiera que dicha medida no reúne los elementos necesarios, con fundamento en los siguientes argumentos:
Además de reiterar lo esgrimido en los escritos recibidos por este ente de control los días 04 y 08 de septiembre de 2020, se manifestó que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz no tuvo tiempo para examinar los documentos que obran en el expediente, como tampoco hizo un análisis de la totalidad de piezas procesales obrantes en los expedientes contractuales, por lo que no se puede demostrar el grado de convicción que le exige el cargo para decidir sobre la prórroga de la suspensión provisional del alcalde de Armenia.
Indicó que la Procuraduría Delegada no puede valerse únicamente de la información relejada en la plataforma SECOP 1, para afirmar que los contratos materia de la presente investigación no han sido liquidados a la fecha, y que por ello se extendiera la medida de suspensión, puesto que debió requerir formalmente dicha información al ente territorial, a fin de validar y tener certeza de la misma, y ser tomada como prueba lícita dentro del proceso.
Ahora, sostuvo que el plazo para prorrogar la medida expiró, dado que la decisión frente la suspensión provisional fue notificada hasta el día 03 de septiembre de 2020, estando fuera de los días y horas hábiles dispuestas para tal fin.
Así mismo, aseguró que la medida de suspensión no es idónea ni necesaria y, por el contrario, es desproporcionada e irrazonable, pues han trascurrido tres meses en los que no se han practicado pruebas que concluyan que la permanencia en el cargo del alcalde afecte la investigación disciplinaria.
En virtud del artículo 157, incisos cuarto y sexto, de la Ley 734 de 2002, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación es competente para revisar por vía de consulta la decisión adoptada por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, mediante auto del 01 de septiembre de 2020.
De acuerdo a los argumentos expuestos por el apoderado del disciplinado, la Sala Disciplinaria considera pertinente revocar la decisión de prórroga de la suspensión provisional impuesta por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, mediante auto del 01 de septiembre de 2020, al señor JOSÉ MANUEL RÍOS MORALES en su condición de
Alcalde Municipal de Armenia, con base en los siguientes planteamientos: En relación con la prórroga de la medida de suspensión provisional, como garantía para contrarrestar la eventual arbitrariedad de su uso, la jurisprudencia constitucional ha señalado como deber del operador disciplinario la observancia de los mismos requisitos y condiciones necesarios para su decreto, pese a que la norma que consagra la figura no ha dispuesto exigencia alguna para su procedencia. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: …
Una vez examinados los documentos que obran en el expediente digital, se encuentra que, desde la imposición de la medida de suspensión provisional en contra del investigado, mediante auto del 02 de junio de 2020 proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, a la fecha, no se han decretado ni practicado pruebas que permitan establecer que las situaciones fácticas y jurídicas hayan cambiado, lo que permitiría concluir que las condiciones que originaron la suspensión provisional siguen presentándose.
Sin embargo, esta colegiatura estima que, al continuar con la suspensión provisional, se estaría incurriendo en una medida restrictiva que podría afectar los derechos del disciplinado, dado que no se puede desconocer lo alegado por la defensa frente la notificación del auto con fecha del 01 de septiembre de 2020, en virtud que los sujetos procesales solo pudieron acceder a las consideraciones de prórroga de esta medida hasta el día 03 de septiembre de 2020, un (1) día después al vencimiento de la suspensión provisional.
Pese a que, en un primer lugar, en sede de consulta, la Sala Disciplinaria determinó la existencia de elementos serios que juicio, que estimaron razonadamente que la permanencia en el cargo, función o servicio del funcionario investigado podía conducir a la interferencia en el trámite de la investigación, la reiteración de la falta, o la continuación de la acción u omisión presuntamente ilícita, con la prórroga se alteraría la finalidad que ostenta esta medida cautelar, de naturaleza’ preventiva, instrumental, temporal y motivada, cuya aplicación dentro del proceso disciplinario, se fundamenta en la necesidad de proteger el interés general, así como los principios que rigen la función pública, entre otros, la moralidad, la eficiencia y la efectividad.
Por estos motivos, teniendo en cuenta las circunstancias procesales que se han presentado a lo largo de estas diligencias disciplinarias, pues desde la decisión de suspensión se ha remitido el expediente a distintas Procuradurías Delegadas, sin que se decida la situación jurídica del señor JOSÉ MANUEL RÍOS MORALES, con el fin de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso del disciplinado, es pertinente que se revoque la decisión de prórroga de la suspensión provisional impuesta por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz.
Ahora bien, no se puede desconocer la importancia que ostentan los cuatro (4) Contratos de Suministro de los que se predican posibles irregularidades contractuales los cuales corresponden a:
– Contrato de suministro de urgencia manifiesta N.o 01 del 01 de abril de 2020, suscrito entre la señora GABRIELA VALENCIA VASQUEZ, Directora del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros de la Alcaldía de Armenia y la sociedad GRUPO IMAKA S.A; el cual tiene por objeto el suministro de insumos y elementos de bioseguridad, aseo y desinfección para atender la pandemia COVID-19 en las dependencias de la administración central y en el municipio de Armenia – Quindío, por el valor de $550.000.000,00.
– Contrato de suministro de urgencia manifiesta N.o 02 del 02 de abril de 2020, suscrito entre la señora GABRIELA VALENCIA VASQUEZ y la sociedad COMERCIALIZADORA y DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIALES S.A.S.; con el objeto de suministrar guantes y tapabocas para atender la pandemia COVID-19 en las dependencias de la administración central y en el municipio de Armenia – Quindío, por valor de $350.000.000,00.
– Contrato de suministro de urgencia manifiesta N.o 03 del 03 de abril de 2020, celebrado entre la señora GABRIELAVALENCIAVASQUEZ y la sociedad GUITARRA AND COFFEE S.A.S; cuyo objeto es el suministro de servicios logísticos, operativos y asistenciales para garantizar los servicios logisticos y de restaurante, que requiere el personal administrativo, fuerza pública, organismos de control o voluntariado, que apoyan la gestión del municipio de Armenia para atender la emergencia generada por el coronavirus COVID-19, en el municipio de Armenia, por un valor de $300.000.000,00.
– Contrato de suministro de urgencia manifiesta N.o 04 del 17 de abril de 2020, celebrado entre el señor JOSÉ JAVIER ACERO OSORIO, Director (E) del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros de la Alcaldía de Armenia, y la sociedad BUSTOS VILLEGAS E HIJOS SAS; con el objeto de suministrar los paquetes alimentarios para garantizar las acciones y estrategias adoptadas por la administración municipal con el objeto de atender la emergencia generada por el coronavirus COVID-19, en el municipios de armenia, cuyo valor fue de $442.340.000,00.
Razón por lo cual, se ordenará a la Procuraduría Regional de Quindío, conforme el artículo 75 numeral 8 del Decreto 262 de 2000, ejerza control preventivo de la contratación estatal, sobre los contratos esbozados anteriormente, independientemente del curso que tome la presente actuación disciplinaria.
En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias
PRIMERO: REVOCAR la medida cautelar de suspensión provisiona impuesta por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz mediante auto del 01 de septiembre de 2020, al señor JOSÉ MANUEL RÍOS MORALES en su condición de Alcalde Municipal de Armenia, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión, disponer el REINTEGRO del señor JOSÉ MANUEL RÍOS MORALES en su condición de Alcalde Municipal de Armenia, a partir de la fecha, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Remitir copia del expediente (virtual) IUS-E- 2020-145141/IUCD- 2020-1497831 a la Procuraduría Regional del Quindío, con el fin que se adelante VIGILANCIA PREVENTIVA a los contratos de suministro de urgencia manifiesta N.o 01 del 01 de abril de 2020, 02 del 02 de abril de 2020, 03 del 03 de abril de 2020 y 04 del 17 de abril de 2020, suscritos por la Alcaldía de Armenia, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Por la secretaría de la Sala Disciplinaria, COMUNICAR esta decisión al disciplinado y su apoderado, advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso.
QUINTO: DEVOLVER el expediente (virtual) a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, previas las anotaciones y constancias de rigor.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE SANJUAN GALVEZ
Procurador Primero Delegado
Presidente
JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ
Procurador Segundo Delegado