Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia confirmó la sentencia apelada por Jhon Jairo Rincón Cardona

El pasado Jueves 7 de Diciembre del presente año, La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dejó en firme la sentencia de primera instancia que condenó al exconcejal de Armenia y exdiputado Jhon Jairo Rincón Cardona, por la comisión de un concurso de delitos de concierto para delinquir, interés en la celebración de contratos, falsedades en documentos privados y falsedades en documentos públicos.

Historia del caso:

Cinco exconcejales, dos exfuncionarios de Redsalud y tres particulares, conformaron una estructura delictiva de cooperativas en Redsalud durante el periodo fiscal 2004 -2007, delitos denunciados por el Dr Rommel Hurtado García, quien no logró conocer el resultado de su investigación y denuncia, porque fue extrañamente asesinado tiempo después de haber colocado el caso en manos de la Fiscalía.

‘’se probó, que Jhon Jairo Rincón Cardona hacía parte del grupo de personas que convinieron en esa época los procedimientos irregulares de contratación, la prueba testimonial al respecto, es abundante y concordante y permite afirmar este enunciado de manera firme, además se acreditaron circunstancias que  fortalecen lo conocido por medio de los testimonios… Gloria Inés Hoyos Restrepo, la gerente cuyo testimonio has sido evaluado positivamente, manifestó bajo juramento, que uno de los concejales que hacia parte del grupo que intervino en la contratación, fue Jhon Jairo Rincón Cardona, la testigo expuso que se reunió con este ciudadano a quien reconoció en la audiencia, para precisar aspectos relacionados con la actuación irregular que se realizaba en Re Salud, dejo claro que estas reuniones se llevaron a cabo en la gerencia de la ESE….’’, Magistrado.

‘’Tomas José Londoño Peláez, a quien se le ha dado credibilidad por la seriedad y ponencia de su testimonio y por su concordancia con otras pruebas,  aseguró bajo juramento que el como administrador de la contratación por cuenta de los concejales implicados, se reunió personalmente con Jhon Jairo Rincón Cardona en la oficina de este, aproximadamente una semana después de que sostuvo el primer encuentro con los otros concejales para quienes empezaba a trabajar, que esa conversación con Rincón Cardona se refirió a esa actividad irregular y que Rincón Cardona abaló los compromisos e instrucciones que se precisaron en el primer cuadro…’’, Magistrado

‘’Londoño Peláez relató que se reunía constantemente con Rincón Cardona y los otros concejales comprometidos con estos hechos, lo cual resulta creible, pues si él era el administrador de esos negocios, tenía que rendirles cuentas, un hecho trascendental que puso de presente el señor Londoño, es que entregaba personalmente a Jhon Jairo Rincón Cardona, como lo hacía con los otros concejales del grupo aproximadamente dos Millones de pesos mensuales como utilidades de las negociaciones con Red Salud, el testigo expuso que tales entregas las hacía inicialmente en el concejo municipal de Armenia y luego en la sede política de Rincón Cardona, quien renunció a esa corporación para hacer proselitismo con otras aspiraciones, para u total entre 40 y 50 millones de pesos…’’, Magistrado

‘’La Sala Penal del Tribunal y con base en las premisas anteriores, se concluye que Jhon Jairo Rincón Cardona cometió los delitos por los que se acusó y por los que se emitió su condena, La sala analizado el proceso, puede afirmar que la fiscalía acreditó mas allá de toda duda razonable  que el indiciado si realizó las siguientes conductas punibles: Jhon Jairo Rincón Cardona es coautor de concierto para delinquir, ya que su conducta encaja en la descripción típica del Articulo 340 del Código penal, Rincón Cardona se puso de acuerdo, concertó con unos concejales, con servidores de la salud y con unas personas particulares, para controlar y beneficiarse de los recursos de la contratación de la ESE RED SALUD, para lo cual de organizó una estructura empresarial y administrativa constituida por la asociaciones y funciones antes mencionadas que funcionaban bajo unidad de administración… y con la finalidad ilícita común que se prolongó durante varios años…”, Magistrado

‘’Como los Concejales no podían contratar con las entidades estatales, decidieron hacerlo por intermedio de varias personas privadas a sabiendas de que se cometerían delitos, entre ellos, la celebración de convenios sin los requisitos legales y los procedimientos contractuales con apariencia de legales, pues no había selección objetiva, pues ya se habían acordado los contratistas beneficiarios, para lo cual también debían falsificarse documentos, propuestas simuladas y cuadros comparativos de propuestas que no corresponden a lo que se hizo para simular legalidad y de contera interesarse indebidamente en los contratos oficiales…”, Magistrado

‘’Jhon Jairo Rincón Cardona es interviniente en un concurso de delitos de interés indebido en la celebración de contratos descrito en el artículo 409 del código penal, consumados en cada una de las condiciones, el indiciado recibió utilidades en dinero y en cuotas burocráticas…’’, Magistrado 

‘’Jhon Jairo Rincón Cardona es determinador de un concurso de delitos de falsedad en documento privado consagrado en el artículo 289 (Artículo 289. Falsedad en documento privado. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses. … Artículo 291.). Como se expuso con anterioridad, se probó que en 90 de los contratos se elaboró unos documentos consistentes en propuestas de las empresas Asociación comunitaria ‘’Antonio Nariño’’ y fundación ‘’Un mejor vivir para el adulto mayor’’, que son, falsas, ya que se tenía definido que las mismas eran apenas aparentes, no correspondían a la realidad porque estaba definido previamente que nunca serian favorecidas con la contratación, pues se había acordado que eran otras las entidades que siempre saldrían beneficiadas, esos documentos falsos se usaron como pruebas de la aparente legalidad de la contratación por personas, es determinador de este delito…., pero la confesión por parte de las personas al servicio del grupo de concejales mencionados, estaban previamente definidas porque quienes se concertaron para cometer los delitos, entre ellos Rincón Cardona; como parte del proceso…’’, Magistrado

‘’Interviniente en un concurso de falsedad ideológica en documento público, estos delitos se consumaron al emitirse por servidores públicos de Red Salud… como Rincón Cardona en este caso no tenía las calidades para ser superlativo calificable exigido para estos delitos, responde como interviniente…’’, Magistrado

Conclusión final:

‘’Con base en los argumentos anteriores la sala concluye que la sentencia condenatoria de la primera instancia, debe ser confirmada, como al procesado se le sustituyó la medida de aseguramiento de prevención preventiva por otra no privativa de la libertad y no tiene derecho a subrogados penales como se determinó acertadamente en la sentencia de primera instancia, una vez en firme este fallo, se dispondrá su captura para que descuente la pena, sobre la solicitud de libertad condicional”, Magistrado

”Sobre la Solicitud de libertad condicional: En esta etapa procesal no es posible resolver sobre la  libertad condicional pedida por el señor enjuiciado, porque, de conformidad con el artículo 64 del código penal, la misma pues  se considera persona condenada, es decir al mirar que la sentencia sancionatoria está en… lo que no sucede ahora en este caso, en el que concede en reposición el recurso de casación, en caso en que quede en firme el fallo de condena, la libertad condicional deberá solicitarse ante el Juzgado que corresponda la vigilancia de la decisión.”, Magistrado

Decisión por lo expuesto:

El Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

– Confirmar la Sentencia apelada, por medio de la cual, el ciudadano Jhon Jairo Rincón Cardona fue condenado por la comisión de un concurso de delitos de concierto para delinquir, interés en la celebración de contratos, falsedades en documentos privados y falsedades en documentos públicos.

– Ordenar que, una vez se encuentre en firme esta decisión, se disponga la captura del sancionado, con el fin que cumpla efectivamente la pena de prisión impuesta como principal.

Esta decisión queda notificada en estrados y en su contra procede el recurso de casación que podrá interponerse dentro de los 5 días siguientes a esta audiencia.

Los Magistrados

JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO  –  HENRY NIÑO MÉNDEZ – CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ

 Nota periodística EXCLUSIVA con audios de LUIS EDUARDO RENDÓN MONROY  para www.periodismoinvestigativo.com.co

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