La Sala Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de Armenia, en Acta No 055 de este 18 de mayo de 2020, Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo, modificó la sentencia proferida el 25 de octubre de 2019, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, Quindío.
Periodismo Investigativo conoció que procedió la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y la defensa de los procesados Gloria Inés Hoyos Restrepo, Simón Eduardo Acosta Ospina, Sandra Milena Ospina Guevara y María Amparo Guevara Franco contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2019, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, Quindío.
“(…) La empresa RED SALUD Armenia, creada como empresa social del Estado, es una entidad pública descentralizada del orden municipal (…) el objeto de la empresa (…) es la prestación de servicios de salud. (…) La gerente de la entidad pública en mención para el año 2006 y 2007, era la Dra. GLORIA INÉS HOYOS RESTREPO, quien fue designada en dicho cargo, por el señor ex alcalde de la ciudad, DAVID BARROS VÉLEZ (…)
En ejercicio de esa dignidad pública, la Dra. HOYOS RESTREPO tramitó celebró y ordenó el pago de forma sucesiva de los siguientes contratos:
- Contrato No. 038 del 22 de febrero de 2006 (…) contrato suscrito entre Gloria Inés Hoyos Restrepo, Gerente de Redsalud y la acusada Martha Amparo Ramírez García representante legal del consorcio “Estado Jurídico” conformado entre esta y la investigada Sandra Milena Ospina Guevera. (…) El contrato tuvo un valor de $75.168.000 correspondientes de esa cifra por IVA la suma $10.368.000 (…)
- Contrato No. 006 del 3 de enero de 2007 (…) El contrato fue suscrito por: Gloria Inés Hoyos Restrepo, Gerente y Simón Eduardo Acosta Ospina, como representante legal del consorcio “Abogados Asesores” conformado entre este y Sandra Milena Ospina Guevara (…) El contrato tuvo un valor total de $70.760.000 incluido el IVA de $9.760.00 (…)
- El objeto a contratar carece de la evaluación de una necesidad real (…) son consecuencia del acuerdo entre la ex gerente y los servidores de elección popular imputados
- No funge dentro de las carpetas contractuales documento o constancia, que dé cuenta que se realice invitación pública o privada para contratar.
- Concurrencia a la actuación administrativa en mención, de ofertas que carecen de firma y fecha de recibido por parte de la entidad.
- Las propuestas carecen por completo de un contenido articulado o que revele la idoneidad del oferente en cuanto a medios técnicos, financiero y competencia profesional, para desarrollar la labor contratada.
- Las dos propuestas perdedoras conservan en su contenido idéntica o similar redacción.
- Las propuestas allegadas en ambos procesos de contratación cuenta con una redacción idéntica en su contenido.
- El valor de las propuestas perdedoras es similar, sin explicar o indicar las razones que permitan determinar o dilucidar su estrecho valor diferenciado, si se parte del concepto en materia de transparencia, que fueron presentadas por personas autónomas e independientes y que, conforme a sus capacidades, ofrecían el mismo servicio.
- La señora Sandra Milena Ospina Guevara consorciada ganadora en los dos contratos, es hija de una de las personas oferentes perdedoras María Amparo Guevara Franco en ambos contratos y compañera de estudios de la restante proponente Martha Amparo Ramírez García, quien es contratista a su vez en el contrato 038 de 2006, bajo el consorcio “Estado jurídico”.
- La señora Sandra Milena Ospina Guevara, consorciada contratada, al momento del trámite, celebración, ejecución y liquidación de los contratos no era abogada titulada, no obstante que en la hoja de vida en la que se postuló se anuncia como tal, e igualmente la señora Martha Amparo Ramírez García, consorciada en el contrato 038, al momento del trámite y celebración del contrato, tampoco era profesional del derecho titulada, lo que revela la ausencia de idoneidad y experiencia para la ejecución del objeto contractual de las contratistas señaladas.
- La señora Sandra Milena Ospina Guevara, consorciada contratada, al momento del trámite, celebración y ejecución del contrato, se desempeñaba a su vez como contratista en apoyo a auditoría especiales en la contraloría municipal de Armenia, mediante los contratos de prestación de servicios No. 028 de 2006, 011 de 2007.
- En el contrato 06 de 2007, las propuestas son presentadas con posterioridad a la elección, mediante el documento “cuadro comparativo de propuestas, pues aquellas son del 2 de enero de 2007 y esta es del 28 de diciembre de 2006, lo que significa que antes de las mismas ya se conocía o se sabía a quién se iba a otorgar el contrato
- Se pagó un anticipo del contrato sin justificación alguna.
- Inexistencia de evidencia de los contratos de su ejecución en cuanto a las auditorías integrales sobre los mismos a efecto presuntamente de propender por morigerar los riesgos contractuales, constando en la actuación solamente en el contrato 06 de 2007, una relación de contratos presuntamente auditados, que solo contienen su número, fecha, objeto, valor etc.
- Inexistencia de evidencia en la actuación de un producto concreto de esas auditorías, que consigne un diagnóstico para eventuales planes o estrategias de mejoramiento de la actuación contractual de la entidad.
- Relación de contratos objeto de auditoría por parte del consorcio “Abogados Asesores” de los cuales se estableció en otro asunto tramitado por el despacho y objeto de condenas por el delito de interés indebido en la celebración de contratos y falsedad en documento público y privado, que se tramitaron con violación al manual de contratación de la entidad y a los principios de la función pública y administrativa.
- Suscripción del informe final de interventoría del contrato 06 de 2007, sin haberse entregado el objeto contratado específicamente el mapa de riesgos contractuales (…)
- Ausencia de una interventoría material a los contratos (…)
- Ausencia de documento de liquidación del contrato.
- Mapa de riesgos contractuales allegado posteriormente como producto de la ejecución del contrato, desarticulado y genérico. (…)
Ninguno de los citados procesados aceptó cargos. Los días 10 y 22 de diciembre de 2014 también se formuló imputación de cargos contra Robert Augusto Rodríguez Morales y Luis Fernando Fernández Molina quienes suscribieron preacuerdo con la fiscalía antes de iniciar el juicio oral.
El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, el 25 de octubre del año 2019, dictó sentencia condenatoria excepto para la acusada MARIA AMPARO GUEVARA FRANCO a quien absolvió de los delitos endilgados.
La Jueza condenó a GLORIA INÉS HOYOS RESTREPO a la pena de 9 años, 8 meses y 22 días de prisión, multa de $58.903.069 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena de prisión, como autora de los delitos de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo, interés indebido en la celebración de contratos, en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad ideológica en documento público.
También condenó a SANDRA MILENA OSPINA GUEVARA a la pena de 4 años, 9 meses y 2 días de prisión, multa de $29.451.534 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena de prisión, como responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de cómplice, interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de interviniente, falsedad en documento privado en calidad de autora.
Además, condenó a SIMÓN EDUARDO ACOSTA OSPINA a la pena de 3 años, 10 meses y 21 días de prisión, así como multa de $28.277.858 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena de prisión, como responsable de los delitos de peculado por apropiación en calidad de cómplice, interés indebido en la celebración de contratos en calidad de interviniente y falsedad en documento privado en calidad de autor.
Dispuso absolver a MARÍA AMPARO GUEVARA FRANCO de todos los delitos imputados.
El Preacuerdo de los Concejales Robert Augusto Rodríguez Morales y Luis Fernando Fernández Molina
En el marco del preacuerdo celebrado por ROBERT AUGUSTO RODRÍGUEZ MORALES y LUIS FERNANDO FERNÁNDEZ MOLINA, se aportó al expediente acta del comité de conciliación celebrado el 20 de septiembre de 2018 en Red Salud E.S.E., en el cual se acordó que los procesados en mención pagarían la suma de $55.000.000, por cuanto Martha Amparo Ramírez García previamente canceló $5.000.000.
Durante el trámite de primera instancia operó la prescripción de la acción penal frente al delito de falsedad en documento privado.
La fiscalía logró desvirtuar la presunción de inocencia de todos los procesados, esto es, GLORIA INÉS HOYOS RESTREPO, SIMÓN EDUARDO ACOSTA OSPINA, SANDRA MILENA OSPINA GUEVARA y MARÍA AMPARO GUEVARA FRANCO en tanto se probó que son responsables de los delitos endilgados por el ente acusador y en las calidades señaladas desde la formulación de imputación.
Se demostró el reintegro de la totalidad de la suma apropiada, por tanto, es procedente aplicar la atenuación punitiva establecida en el artículo 401 del Código Penal, reducción que solo opera frente a la tasación del punible de peculado por apropiación.
Por causa de la afectación al patrimonio del Estado, es procedente imponer la pena de inhabilitación intemporal a GLORIA INÉS HOYOS RESTREPO, SIMÓN EDUARDO ACOSTA OSPINA y SANDRA MILENA OSPINA GUEVARA.
El subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena solo se concede a MARÍA AMPARO GUEVARA FRANCO porque los demás acusados no reúnen el requisito objetivo para acceder al mismo, pues las condenas son superiores a 3 años de prisión.
SANDRA MILENA OSPINA GUEVARA no demostró la condición de madre cabeza de familia, por tanto, no tiene derecho a ser beneficiaria de la prisión domiciliaria.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
MODIFICAR la sentencia proferida el 25 de octubre de 2019, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, Quindío, la cual quedará así:
PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA la acción penal correspondiente al delito de falsedad en documento privado endilgado a SIMÓN EDUARDO ACOSTA OSPINA, SANDRA MILENA OSPINA GUEVARA y MARÍA AMPARO GUEVARA FRANCO.
SEGUNDO: MODIFICAR la condena impuesta a GLORIA INÉS HOYOS RESTREPO identificada con cédula de ciudadanía No. de Cartago Valle, la cual quedará en cien (100) meses de prisión, multa de cuarenta y ocho millones ciento veintisiete mil quinientos treinta y ocho pesos ($48.127.538) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.
TERCERO: MODIFICAR la condena impuesta a SANDRA MILENA OSPINA GUEVARA identificada con cédula de ciudadanía No…….. de Armenia Quindío, la cual quedará en cuarenta y cuatro (43) meses de prisión, multa de veinticuatro millones sesenta y tres mil setecientos sesenta y nueve pesos ($24.063.769) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.
CUARTO: MODIFICAR la condena impuesta a SIMÓN EDUARDO ACOSTA OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No…… de Ibagué Tolima, la cual quedará así: penas principales de treinta y ocho (38) meses de prisión, multa de veintidós millones setecientos seis mil doscientos ochenta y ocho pesos ($22.706.288) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión
QUINTO: REVOCAR LA ABSOLUCIÓN de MARÍA AMPARO GUEVARA FRANCO identificada con cédula de ciudadanía No……. expedida en Armenia, Quindío, y, en su lugar CONDENARLA en calidad de cómplice del delito de Interés Indebido en la Celebración de Contratos establecido en el artículo 409 de la Ley 599 del 2000, en concurso homogéneo, a las penas principales de treinta y cuatro (34) meses de prisión, multa de veintiocho millones novecientos diez mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos ($28.910.442) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cuarenta y dos (42) meses.
Asimismo, CONCEDERLE la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba de tres (3) años, durante el cual deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 65 del Código Penal. Para ello, la sentenciada deberá suscribir un acta de compromiso y ochenta mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($980.657), que depositará en la cuenta del Juzgado de conocimiento.
SEXTO: ACLARAR que, para la amortización a 24 cuotas de la pena de multa de SIMÓN EDUARDO ACOSTA OSPINA, el valor de cada cuota corresponde a novecientos cuarenta y seis mil noventa y cinco pesos ($946.095).
SÉPTIMO: CONFIRMAR la decisión primera instancia que NEGÓ a GLORIA INÉS HOYOS RESTREPO, SIMÓN EDUARDO ACOSTA OSPINA y SANDRA MILENA OSPINA GUEVARA el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
OCTAVO: CONFIRMAR la decisión primera instancia que NEGÓ a GLORIA INÉS HOYOS RESTREPO y SANDRA MILENA OSPINA GUEVARA el beneficio de prisión domiciliaria.
NOVENO: Aclarar que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas es de carácter intemporal, conforme a lo señalado en la parte motiva, con relación a los procesados: GLORIA INÉS HOYOS RESTREPO, SIMÓN EDUARDO ACOSTA OSPINA y SANDRA MILENA OSPINA GUEVARA.
Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma proceden la impugnación especial y el recurso extraordinario de casación, en las condiciones referidas en la parte motiva de esta providencia.
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SOCHA MAZO – JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO – HENRY NIÑO MÉNDEZ
Periodismo Investigativo conoció que, tanto la exgerente de Red Salud GLORIA INES HOYOS RESTREPO, como la excontratista SANDRA MILENA OSPINA GUEVARA huyen de la Justicia, pero la Fiscalía les sigue el rastro.
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