Inicio Judicial Fiscalía en Armenia imputó cargos por Omisión de Agente Retenedor Recaudador a representante legal de la sociedad ‘Ortiz y García Asociados’

Fiscalía en Armenia imputó cargos por Omisión de Agente Retenedor Recaudador a representante legal de la sociedad ‘Ortiz y García Asociados’

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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Este martes 25 de marzo de 2025, el Juzgado 05 penal municipal con función de control de garantías presidió audiencia de formulación de imputación en contra del tecnólogo en obras civiles, César Augusto Ortiz Puerta, diligencia en la cual la Fiscalía 21 seccional le imputó cargos por el presunto delito de Omisión Agente Retenedor o Recaudador a título de dolo.

Foto portada: César Augusto Ortiz Puerta, tomada de Redes

La Fiscal 21 seccional inició la imputación así: ‘’Información recopilada por la dirección de aduanas e impuestos nacionales DIAN, se puede inferir de manera razonable que el señor Cesar Augusto Ortiz Puerta, nacido en Armenia, 56 años de edad, es probablemente autor o partícipe a título de dolo de la conducta punible determinada Omisión de Agente Retenedor en los términos del artículo 402 del Código Penal, por los siguientes hechos jurídicamente relevantes”:

 ‘’Mediante auto u oficio el 15 de diciembre de 2021, la dirección seccional de aduanas e impuestos nacionales DIAN a través del grupo interno de trabajo de gestión jurídica representado en su momento por la Dra. Luz Esperanza Buitrago Gallego ponen en conocimiento…un hecho punitivo en donde se afirma que el señor Cesar Augusto Ortiz Puerta plenamente identificado como representante legal de la ‘Sociedad Ortiz y García Asociados’ como agente recaudador de impuestos como lo establece el Registro Único Tributario y teniendo en cuenta la obligación de hacerlo, no consignó el impuesto sobre las ventas IVA, conforme a la siguiente declaración y liquidación: Declaración No 3003608675487 valor del impuesto $35 Millones 405 mil pesos por concepto de ventas a 2017 periodo 4, fecha presentada 20 septiembre de 2017’’, Fiscalía.

El ente investigador prosiguió: ‘’El señor Cesar Augusto Ortiz Puerta no cumplió con el pago de la obligación tributaria dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el gobierno Nacional, es decir, como lo dice el Estatuto Tributario y el Decreto 2105 de diciembre 23 de 2016 que regía para los impuestos obligantes para el año 2017’’.

‘’Teniendo en cuenta el citado Decreto, se fijaron los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, pagos de impuestos, retenciones y el pago de impuesto IVA correspondiente al año fiscal 2017, que se rige a partir del último dígito del Nit. El responsable para este caso del señor Ortiz Puerta es el No 2 correspondiéndole como fecha máxima para el pago, el 20 de septiembre de 2017; de lo anterior, el señor Cesar Augusto Ortiz Puerta afectó sin justa causa el bien jurídico tutelado por la Ley, que es la administración pública por no cumplir con el pago de la declaración, bajo los términos fijados’’, agregó la Fiscalía.

La Fiscal 21 seccional dosificó la pena a imponer: ‘’Por lo anteriormente descrito, se infiere razonablemente con la información suministrada por la DIAN, que el señor Cesar Augusto Ortiz Puerta en representación legal de la sociedad Ortiz y Asociados es autor a título de dolo de la conducta punible de Omisión de Agente Retenedor Recaudador que reza lo siguiente: ‘’ El agente recaudador o auto retenedor que no consigne las sumas retenidas o auto retenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT’’.

Otra sanción: ‘’En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o del impuesto Nacional al consumo, que teniendo obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de impuesto sobre las ventas’’, Fiscalía.

‘’El valor del impuesto del IVA aquí es de $35 Millones 405 Mil pesos y que para hacerse merecedor a una posible preclusión de la investigación, debe consignar el impuesto y los posibles intereses moratorios que la DIAN tenga hasta el momento de su pago’’, concluyó la Fiscalía.

Suma grandiosa

Periodismo Investigativo conoció que durante la asesoría que le brindó antes de la audiencia la defensa a Ortiz Puerta, este afirmó deberle a la DIAN la suma de $96 Millones de pesos, razón por la cual su defensor público le aconsejó NO aceptar cargos, como en efecto sucedió, para después llegar a un acuerdo de pago.   

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