Inicio Judicial Fiscalía formuló adición de imputación contra representantes legales de ‘Natura Club Parque Residencial’   

Fiscalía formuló adición de imputación contra representantes legales de ‘Natura Club Parque Residencial’   

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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De ser vencidos en juicio pagarían una condena de 4 a 12 años de prisión, más una millonaria indemnización a sus víctimas y multa al Estado. El Juzgado 04 penal municipal con Función de Control de Garantías presidió la audiencia en que a Goar Sadog Correa Toro e Isabel Cristina Rincón Velandia, la Fiscalía 22 seccional el pasado 29 de abril adicionó otra imputación de cargos por urbanización ilegal y estafa agravada modalidad delito masa que habría afectado a siete nuevas víctimas.

Foto portada: Goar Sadog Correa Toro e Isabel Cristina Rincón Velandia, tomada de Redes.

‘Periodismo Investigativo’ conoció que a través de ‘Natura Club Parque Residencial’, los imputados, habrían logrado presuntamente obtener un provecho económico para sí, una suma que supera en total alrededor de 8 mil millones de pesos aproximadamente, producto de anticipos cancelados en las promesas de compraventa suscritas en ese periodo de tiempo….son aproximadamente 105 víctimas las que se tienen relacionadas, incluidas las siete nuevas víctimas que denunciaron recientemente.

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‘’Estos son los hechos que se adicionaron en la nueva formulación de imputación de cargos’’, Fiscalía:

‘’Están relacionados con 7 eventos, es decir, se agregarán al listado de personas que realizaron un contrato de compra-venta con el señor Goar Sadog Correa Toro, en calidad de representante legal del Grupo Natura Constructora S.A.S., se agregarán 7 personas que realizaron contratos de promesa de compra-venta. Es de aclarar, pero si llegado el caso se requiere aclaración en otros aspectos, es de aclarar que el fundamento fáctico que fue descrito en un principio en la audiencia del 11 de junio del año inmediatamente anterior sigue intacto, así como el fundamento jurídico, es decir, los delitos por los cuales fueron imputados siguen siendo los mismos’’, Fiscalía

Únicamente se agregarán los eventos de las personas con las cuales se realizó contrato de compra-venta de los inmuebles:

El primero de ellos es Carlos Alberto Giraldo Díaz, esta persona está relacionada con la vivienda Casa 9 Manzana A, con un precio o valor de la promesa de $300.108.000 pesos y la fecha en la que se firmó la promesa es el 28 de noviembre del año 2018.

El segundo evento está relacionado con la promesa suscrita con la señora Lilia Montoya Arango, Casa 11 Manzana A, el valor de la promesa es de $150 millones de pesos y la fecha en la que se suscribió la promesa es el 28 de marzo del 2019.

La tercera persona o el tercer evento está relacionado con que se haya firmado contrato de compra-venta o promesa de venta con Michael Fernando Pulido, relacionado con el apartamento 1302 Torre 2, el valor de la promesa de venta es $210.889.000 pesos y la fecha es el 19 de marzo del 2017.

El cuarto evento está relacionado con el señor Julián Andrés Prieto Reyes, con quien se suscribió contrato de promesa de venta, relacionado con el apartamento identificado como 504 Torre 1, el valor de esa promesa es de $172.188.000 pesos y la fecha en la que se suscribió dicha promesa es el 20 de abril del 2015.

El quinto evento está relacionado con dos personas, Joana del Pilar Maya Rubio y Oscar González Pérez. Estos suscribieron contrato de promesa de venta relacionado con el inmueble identificado como Casa A, número 6, el valor de la promesa de $280 millones de pesos y la fecha de la suscripción de esa promesa es el 20 de junio del año 2018.

El sexto evento está relacionado con la suscripción del contrato de promesa de venta con el señor Oscar Fabián Suárez González, la identificación del inmueble relacionado en esa promesa es Casa B, número 22, el valor de esa promesa es $276.818.000 pesos y la fecha en la que se suscribió fue el 1 de noviembre del 2018.

El séptimo evento está relacionado con la señora Blanca de Isis Zamora Restrepo y el señor Jorge Alberto Quintero Pinilla, quienes suscribieron contrato de promesa de venta relacionado con el inmueble, dos inmuebles, Casa Tipo Villa, número 4 y Casa C, número 28. Este valor de la promesa es de $465 millones de pesos, esto celebrado el 11 de diciembre del año 2015.

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Aumenta el valor del provecho económico por el cual fueron imputados en ese momento:

‘’Estos siete eventos, de esas siete personas que son consideradas como víctimas, suscribieron contrato de promesa de venta con el señor Goar Sadog Correa Toro en su calidad de representante legal de la constructora Natura, del grupo Natura Constructora SAS. Esto obviamente aumenta el valor del provecho económico por el cual fueron imputados en ese momento, de tener en cuenta que se deben sumar los valores que acabo de mencionar por cada contrato de promesa de venta. Como le indiqué anteriormente, el fundamento jurídico sigue siendo el mismo”, Fiscalía

El artículo 286 y subsiguientes, que habla acerca de la formulación de la imputación, se dice que se deben tener en cuenta tres situaciones:

‘’La primera es la identificación de las personas a imputar, la segunda la relación de los hechos y la tercera el mencionar si hay posibilidad de allanarse a la imputación o rebaja de pena de conformidad con el artículo 351. Esas circunstancias, señor juez, siguen siendo las mismas de la audiencia de formulación de imputación inicial del 11 de junio del año 2025, por tanto, no las mencionaré por economía, no obstante, señor juez, si es necesario y si la defensa técnica así lo considera, pues, haré relación a ello, señor juez. Esta es la adición de la formulación de la imputación a los siete eventos ya relacionados con su señoría’’, Fiscalía

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Esta es la plena participación de Isabel Cristina Rincón Velandia en las conductas imputadas:

‘’Se tuvo como fundamento fáctico que, desde el 25 de septiembre de 2015, el grupo Natura Constructora SAS, representado legalmente por el señor Goar Sadog Correa Toro, a través de YouTube, promocionó el proyecto urbanístico denominado Natura Club Parque Residencial ubicado en la carrera cuarta número 47 Norte 50 de la ciudad de Armenia. Ese mismo día, el 25 de septiembre de 2015, la curaduría urbana número 1 de esta ciudad expidió licencia de urbanismo y construcción en favor de Isabel Cristina Rincón Velandia, en calidad de titular del previo ubicado en la carrera cuarta número 47 Norte 50, donde se construiría el proyecto urbanístico y de quien se conoce para ese tiempo era la compañera sentimental de Goar Sadog Correa Toro’’, Fiscalía.

Isabel Cristina Rincón Velandia habría con engaños sometido a sus victimas a consumir agua no apta para el consumo humano:

‘’Se logró establecer que Isabel Cristina Rincón Velandia solicitó ante el Comité de Cafeteros del Quindío el día 5 de marzo del 2015 disponibilidad de agua, la cual conocía que no era apta para el consumo humano, fecha en la cual se comprometió además a diseñar y construir una planta de potabilización bajo los aspectos y parámetros técnicos exigidos por esa autoridad. No obstante, se conoce que en visitas realizadas al proyecto urbanístico por parte del Comité de Cafeteros del Quindío se estableció que nunca se construyó la planta de potabilización, así como que se suspendió el servicio de agua tras evidenciarse que estaba siendo destinada para el consumo humano’’, Fiscalía.

Isabel Cristina Rincón Velandia habría radicado extemporáneamente documentación para enajenación a autoridad competente:

‘’La Fiscalía estableció que Isabel Cristina Rincón Velandia, coayudada por Goar Sadog Correa Toro en su calidad de representante legal del Grupo Natura Constitucional SAS, radicó la documentación para que se autorizara la enajenación a autoridad competente, únicamente el día 20 de noviembre del 2017. Sin embargo, para esa fecha, Goar Sadog Correa ya había celebrado 52 promesas de contrato de compra-venta en contravía de la normatividad vigente. Es de resaltar que sólo hasta el 2 de febrero de 2018, la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia autoriza permiso para la enajenación únicamente de 25 casas medianeras y 10 casas esquineras correspondientes a la primera etapa del proyecto urbanístico.

No obstante, Goar Sadog Correa Toro suscribió las siguientes promesas de compra-venta sin autorización para enajenación. Entre el 2015 a 2019, 9 promesas de compra-venta de casas denominadas como Manzana A. Entre el 2015 a 2019, 4 promesas de compra-venta de casas denominadas como Manzana B. Entre el 2015 a 2019, 20 promesas de compra-venta de apartamentos de la Torre 1. Entre el 2015 a 2018, 10 promesas de compra-venta de apartamentos de la Torre 2 y un local comercial. Entre el 2015 a 2018, 13 promesas de compra-venta de casas tipo Villas.

Entre el 2015 a 2019, como ya se referenció, se identificaron las siguientes víctimas en su mayoría residentes fuera del Departamento del Quindío o fuera del País, las cuales engañados por los proyectos renders y promociones en teoría de viviendas suscribieron con promesas de compra-venta con el señor Goar Sadog Correa Toro en su calidad de representante legal del Grupo Natura Constructora SAS. Son aproximadamente 105 víctimas las que se tienen relacionadas”, Fiscalía

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¿Por qué se realizó la formulación de imputación a la señora Isabel Crisitna Rincón Velandia en este caso? ¿Cuál es la participación de ella?:

‘’Esos dineros que se recibieron, fueron recibidos por parte de las víctimas en anticipo para la adquisición de esas viviendas, pues se recibieron de manera personal y en las instalaciones de la Sociedad Grupo Natura Constructora SAS, o recaudados en la cuenta corriente número 136-76999-96648, Banco DaVivienda Perteneciente a dicha sociedad. Falsamente, cuando las personas requerían a Goar Sadog Correa Toro, Avances de las Obras, señalaba a las víctimas que se encontraban adelantando trámites ante las autoridades correspondientes para que pudiese continuar con la ejecución de las obras, logrando de esta manera obtener un provecho económico para sí y para Isabel Cristina, que supera alrededor de los 8 mil millones de pesos aproximadamente, producto de, como lo dije, de anticipos cancelados en las promesas de compraventa suscritas en ese periodo de tiempo.

Le mentían a las victimas para continuar con la ilicitud y no devolver dineros:

”Estableciéndose que esos trámites no se dieron, pues mediante resolución 63-001-119-036 del 28 de enero del 2019, la Curadora Urbana número 1 de la Ciudad de Armenia ordenó el archivo por desistimiento de la solicitud presentada por la señora Isabel Cristina Rincón Velandia, quien pretendía modificar las áreas construidas de las viviendas para aumentar el número de las mismas, pasando de 38 a 43, así mismo como urbanizar la etapa 2 del proyecto urbanístico correspondiente a las denominadas villas y la torre 1 de los apartamentos, desistimiento que se generó por cuanto nunca se subsanaron las observaciones estructurales y jurídicas y arquitectónicas requeridas por esa autoridad”, Fiscalía

No cumplieron ni tramitaron en el Departamento Administrativo de Planeación el Permiso de Ocupación:

‘’Además, se encuentra documentada la investigación, que se entregaron 6 casas por parte del señor Goar Sadog Correa Toro, representante legal del Grupo Natura Constructora SAS, pese a que nunca haber cumplido o haber tramitado en el Departamento Administrativo de Planeación el Permiso de Ocupación, el cual corresponde al certificado que acredita el cumplimiento de las obras construidas de conformidad con la línea de construcción en la modalidad de obra nueva o adecuación, de acuerdo con las normas sismorresistentes y normas urbanísticas arquitectónicas’’, Fiscalía.

Lesionaron sin su justa causa, los bienes jurídicamente tutelados del Patrimonio Económico y Orden Económico-Social de sus víctimas:

”En consecuencia, Goar Sadog Correa Toro e Isabel Cristina Rincón Velandia con su actuar lesionaron sin su justa causa, los bienes jurídicamente tutelados del Patrimonio Económico y Orden Económico-Social, tenían la conciencia y capacidad para comprender la ilicitud de la conducta, son personas imputables, de mayor edad, con pleno uso de facultades, no pertenecen a un grupo socio-cultural diverso y no hay evidencia de que haya actuado bajo alguna causal eximente de responsabilidad. Por tanto, le era exigible un comportamiento ajustado a derecho’’, Fiscalía.

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Las conductas delincuenciales fueron calificadas jurídicamente en calidad de coautores, a título de dolo verbo rector, adelantar, promover, permitir, división:

‘’Esas circunstancias fueron calificadas jurídicamente como, en calidad de coautores, a título de dolo, en la conducta descrita en el artículo 318, inciso primero, del Código Penal, que se relaciona o se titula como urbanización ilegal, verbo rector, adelantar, promover, permitir, división. Ese artículo 18, dice que el que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolera, colabore, permita división, parcelación, organización de inmuebles o construcción sin el lleno de requisitos legales de construcción incurrirá, por eso en la conducta en prisión de 48 a 126 meses y multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto en concurso con la conducta descrita en el Código Penal, libro segundo, título séptimo de delitos contra el patrimonio económico, capítulo tercero de la estafa, que está establecido en el artículo 246 del Código Penal. Ese artículo dice que el que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero con prejuicio pleno, induciendo o manteniendo otro error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de 32 a 144 meses y multa de 66.66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto con circunstancias de agravación que contempla el artículo 67c del Código Penal, que dice que las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa. Lo verá primero sobre una cosa cuyo valor fue de superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o que siendo inferior habría ocasionado grave daño a la víctima atendida su situación económica’’, Fiscalía

Estafa modalidad delito masa:

‘’En este caso, también se imputa en la modalidad de delito masa establecida en el artículo 31 del Código Penal que establece el concurso de conductas punibles. En el parágrafo dice que los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentado en una tercera parte a la mitad. Esos fueron los hechos por los cuales el 11 de junio del año 2025 se formuló imputación, se mantienen actualmente con la adición de los 7 hechos por las 7 víctimas y como quiera que en la formulación se dispone que se les da la posibilidad a los imputados de allanarse a los cargos del artículo 351 es de manifestar que si deciden la señora Isabel Cristina de Rincón Velandia y el señor Goar Sadog Correa Toro aceptar los cargos tendrían una rebaja correspondiente de hasta la mitad de la pena a imponer de acuerdo a las punibilidades de los artículos  ya descritos’’, Fiscalía.

No aceptaron cargos:

Tanto, Goar Sadog Correa Toro, como Isabel Correa Toro no aceptaron los cargos formulados en la nueva adición de imputación y el despacho dejó abierta la posibilidad para que en el eventual caso de que aparezcan nuevas víctimas, se realizaría las adiciones de formulación de Imputación a que hubiere lugar y las veces que fuera necesario antes de la audiencia de acusación.

Exclusivo: ‘Periodismo Investigativo’ – www.periodismoinvstigativo.com.co

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