miércoles, abril 29, 2026
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La medida de aseguramiento solo se argumentó y probó la necesidad para los tres diputados activos, Ministerio Público

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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El próximo lunes 30 de octubre a las 7:30 a.m, se dará lectura al auto que decide sobre la imposición o no, de la medida de aseguramiento contra 3 diputados, la exsecretaria de la Asamblea departamental y 3 exdiputados del Quindío.

La Representante del Ministerio Público Ruth Silvana Cortes Bolaños expuso su concepto sobre la solicitud de la medida de aseguramiento en centro carcelario hecha por la fiscalía en contra de los tres diputados, los tres exdiputados y la exsecretaría de la Duma departamental:

‘’La solicitud de la medida de aseguramiento intramuros en centro carcelario en contra de los imputados estuvo argumentada y soportada como lo exige el sistema acusatorio, preciso cual era la medida de aseguramiento solicitada y el fundamento objetivo de su pedido…’’

‘’Además la fiscalía explico por qué no era para ella las medidas no privativas de la libertad’’.

  • ‘’Respecto a la inferencia razonable, aunque fue muy extensa la argumentación de la fiscalía e igualmente voluminosos los elementos de prueba de los cuales se dio traslado, el ministerio público encontró que la inferencia razonable se haya cumplida respecto de los 7 imputados’’.
  • ‘’Se probó que los imputados tenían la condición de servidores públicos y que en tal ejercicio profirieron los actos condenados, los cuales sin duda alguna, por su naturaleza son susceptibles de constituir el delito de prevaricato, pues los mismos en su contenido y expedición afectan el bien jurídico de la administración pública y por tanto deben ceñirse a la legalidad en aras a la protección de valores propios de la actividad estatal  como interés general moralidad y eficacia entre otros’’.
  • ‘’Se demostró además que los seis diputados ahora vinculados, votaron positivamente en los debates previos a la aprobación del proyecto’’.
  • ‘’Y aunque en una de sus intervenciones, el defensor de la imputada Mary Luz Ospina dejó constancia, que la misma guardó silencio sobre la aprobación final de una de las ordenanzas, de ser ello cierto, pues en los elementos que se dio traslado, la fiscalía nada de ello se conoció y para este momento en que se emite concepto, obviamente los defensores no han hecho sus intervenciones, debe el ministerio público conceptuar sobre lo que estudió, sin embargo, por la aclaración que se hizo en audio y que deberá estar soportado, para esta agencia, para cuando ello se conozca, no desvirtúa la inferencia razonable frente a la conducta punible…’’
  • ‘’Está claro que aquí no se cuestiona un solo acto administrativo, sino, cuatro”
  • Para el ministerio público, lo acreditado por la fiscalía, previa argumentación, cumplió con dicho propósito’’
  • ‘’Quedó establecido que la ordenanza 022 del 2014 que se expidió hacia el mismo periodo que ejercieron los concejales vinculados  de manera precisa en su artículo tercero señaló quienes hacían parte de la cobertura orgánica del presupuesto y en ella no estaban incluidos los municipios, ni la entidades beneficiarias  de la transferencia de recursos y aunque para subsanar esta irregularidad se hizo modificación a este acto administrativo mediante ordenanza 015, proyecto realizado el 15 de octubre de ese año, la misma se sancionó el 3 de diciembre de 2015, es decir, con posterioridad a las cuestionadas ordenanzas 010, 011, 012 y 013 que fueron debatidas y aprobadas los días 11, 12 y 13 de noviembre del mismo año, tan evidente era la necesidad de modificar la ordenanza 022 para dar viabilidad a la transferencia de recursos que el 19 de noviembre de ese año, después de aprobadas las cuestionadas ordenes, la gobernadora encargada adicionó el proyecto, para incluir a los municipios en el plan operativo anual, al igual que a Esaquín y a EPA  receptores de los recursos, sin embargo para el ministerio público y para efectos de inferencia razonable, dicha modificación debía ser anterior, a fin de no contrariar la norma que para ese momento estaba vigente’’.
  • ‘’Se aportó el Decreto 000903 del 27 de diciembre de 2013 que constituye el manual de operaciones del banco de propuestas y proyectos del departamento del Quindío, mediante el cual se fija el procedimiento para que un proyecto de interés obtenga recursos del departamento, esta norma fue desconocida también en las ordenanzas porque se acreditó que no se había radicado proyecto alguno, inclusive se certificó que en el presupuesto de los municipios beneficiados no se encontraron los recursos que se dispuso recibirían finalizando el año 2015’’.
  • ‘’ El legislador busca con la medida de aseguramiento la necesidad de proteger a la comunidad y no en el carácter o en el temperamento peligroso del imputado, es decir, la medida no se dicta porque el imputado sea peligroso, sino, cuando se demuestre que es la comunidad la que está en peligro…’’
  •  ‘’ al declarar la exequibilidad, dice que puede ser empleada  por una de las normas internacionales al decretar la detención cautelar siempre que la probabilidad de reiteración en el delito sea real, la protección de la comunidad como concepto general, encuentra un robusto fundamento constitucional en principios y fines del estado, en especial supone el amparo y la prevención de la violación de los derechos de las personas, ante circunstancias objetivas. esto quiere decir que cuando se invoca la protección a la comunidad para decretar la medida, se pretende en realidad proteger derechos que a partir de una Sentencia se encuentra disponibilidad concreta y efectiva de ser menoscabados, es decir, exige la Sentencia de constitucionalidad, que es obligatoria analizar el peligro para la sociedad desde el punto vista del riesgo de reincidencia y es efectivamente como lo sustentó la señora fiscal, cuando consideró que en este caso era necesaria esa medida de aseguramiento por un riesgo de reincidencia, sin embargo para el ministerio público la argumentación fue satisfecha con los elementos de prueba solamente respecto de los imputados Néstor Jaime Cárdenas Jiménez, Luis Alberto Rincón Quintero y Mary Luz Ospina García, porque se demostró que siguen ejerciendo un cargo igual al que ostentaban al momento de dictarse los actos presuntamente constitutivos de la conducta punible; ante los restantes Cesar Londoño Villegas, Margarita María Ramírez Tafur , luz Mery Bedoya de López y Marieth Vanegas Castillo, también hizo referencia la señora fiscal, aduciendo que ellos siguen ejerciendo una vida política o tienen un control político y en los elementos de prueba de los que se dio traslado, se hacen unos análisis u unas relaciones que políticamente los une, para el ministerio público, de manera respetuosa se considera que esa argumentación no es suficiente, pues si bien, seguir en la vida política  puede encuadrar en los exigentes lineamientos que dio la Corte, no se conoció en esta audiencia, cuales son los cargos que ocupan, que están haciendo en este momento, si pertenecen a directorios políticos, cual es concretamente su jerarquía, entiendo que eso tiene una jerarquía, y si bien ello pudo hacerse referencia en los elementos, lo claro es que la fiscalía tenía el deber que acreditar cuál era su condición personal en este momento, que hace que la comunidad esté en peligro  por permitir cuando el día de hoy o cuando usted tome la decisión,  sigan en libertad como la han venido haciendo después del año 2015 cuando profirieron las ordenanzas..’’.

Exclusivo: Luis Eduardo Rendón Monroy www.periodismoinvestigativo.com.co         

 

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