El órgano de control también destituyó e inhabilitó por 10 años a los exgobernadores encargados, y Julio Ernesto Ospina Gómez y Jhon James Fernández López

Julio Ernesto Ospina Gómez y Jhon James Fernández López
Bogotá, 12 de enero de 2018. La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 12 años a la exgobernadora del Quindío, Sandra Paola Hurtado, y por 10 años a los exgobernadores encargados, John James Fernández López y Julio Ernesto Ospina Gómez, por irregularidades en contratación con las Empresas Públicas del Quindío (EPQ) y la Promotora de Vivienda del Quindío (Proviquindío).
Audio, como deben ser los convenios interadministrativos según la Procuraduría:
Audio, conductas reprochadas a los investigados:
Audio, Procuradora aclara que los hechos investigados no fueron inventados:
Audio, no está prohibido que se subcontrate algunas actividades, lo reprochable es que se haya subcontratado todo:
Audio, testigos que con sus declaraciones empeoraron la situación de los investigados:
Audio, no se puede comparar este caso con el de el exalcalde de Bogotá Gustavo Petro:
Audio, los investigados vulneraron el principio de transparencia y el deber de selección objetiva:
Audio, la dosificación de la sanción:
Audio, conductas desplegadas y compulsa de copias:

Auditorio de la PGN en Bogotá
La Segunda Delegada para la Contratación Estatal encontró que los disciplinados participaron en actividad contractual transgrediendo el principio de transparencia y el deber de selección objetiva de la contratación estatal, al suscribir seis convenios interadministrativos con EPQ y Proviquindío, sin tener en cuenta que estas entidades no tenían la capacidad para ejecutar los objetos contractuales.
El órgano de control estableció que los investigados utilizaron la excepción para la contratación directa, sin que existiera la causa legal para no adelantar el proceso de contratación, y no permitieron la participación de personas naturales o jurídicas que estaban en la capacidad de ejecutar las obras que se contrataron, a través de los convenios para la reposición de alcantarillados, construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, construcción y mejoramiento de vivienda, entre otros.
En este sentido, la Procuraduría enfatizó en que no existe justificación para que los exmandatarios hayan utilizado la figura de convenio interadministrativo para trasladar la facultad contractual a empresas carentes de capacidad de ejecución que terminaron subcontratando, porque no tenían la solvencia representada en capacidad técnica, administrativa, logística, ni operativa para desarrollar los objetos contractuales.
Aclaró que no está prohibido subcontratar algunas de las actividades que desarrollen los objetos contractuales, pero reprocha que se suscriba un convenio interadministrativo, y la entidad ejecutora subcontratante la totalidad de las obligaciones.
La Procuraduría calificó la falta de los exgobernadores Sandra Paola Hurtado, Jhon James Fernández López y Julio Ernesto Ospina Gómez, como gravísima a título de culpa gravísima.

Heidelman Grajales Puentes y Jhonny Alberto Rodríguez Jaramillo
En este proceso, el órgano de control también sancionó al exgerente de EPQ (antes ESQUIN S.A. E.S.P), Heidelman Grajales Puentes, y al exgerente de Provinquindío, Jhonny Alberto Rodríguez Jaramillo, con suspensión en el ejercicio de su cargo de seis y tres meses respectivamente.
En el caso de los exgerentes, la Procuraduría reprochó la violación del principio de responsabilidad de la contratación estatal, al celebrar los convenios cuando las empresas que dirigían, para la época de los hechos, no tenían la capacidad para ejecutar los objetos contractuales.

Audio, lectura del fallo:

La Procuraduría calificó la falta de los exgerentes como gravísima a título de culpa grave.
Nota periodística con audios e imagines Exclusivas de Luis Eduardo Rendón Monroy para
www.periodismoinvestigativo.com.co