miércoles, diciembre 10, 2025
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Concejal de Armenia Orley Ortegón Gallego un año sin voz ni voto

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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Al Concejal de Armenia ORLEY ORTEGÓN GALLEGO del Partido político Cambio Radical  le fue suspendido el Derecho a voz y voto, tanto en las sesiones ordinarias, extraordinarias, plenarias, comisiones por doce (12) meses.

Mediante oficio, con fecha agosto 8 de 2018 los Concejales del Partido Cambio Radical del Municipio de Armenia, señores (as) Erika Fernanda Falla García, Gerson Obed Peña,  Hugo Andrés Aristizabal Marín y Javier Andrés Angulo Gutiérrez, exponen el presunto incumplimiento a la Ley de Bancadas y Estatutos del Partido, dado que el Concejal se apartó de la decisión de bancada a votar en sentido contrario en los proyectos del Concejo municipal de Armenia. Anexan copias de Actas de reunión  y CD. (Fls.1-8)

Por lo expuesto en el presente Pronunciamiento, este Consejo llega a la conclusión  que el Concejal ORLEY ORTEGÓN GALLEGO, incurrió en falta ya que su conducta se encuentra tipificada como sancionable en la Ley de Bancadas y Estatutos de Partidos. Se advierte que esta sanción responde a un parámetro de gradualidad, lo que implica su consonancia con la relación de proporcionalidad directa entre la gravedad de la falta y la severidad de la sanción, propia del Derecho Administrativo Sancionador.

DECISIÓN

Primero: SANCIONAR al Concejal de Armenia ORLEY ORTEGÓN GALLEGO con suspensión del Derecho a voz y voto, tanto en las sesiones ordinarias, extraordinarias, plenarias, comisiones por doce (12) meses que corren a partir de la ejecutoria de este PRONUNCIAMIENTO.

Segundo: Notifíquese el presente pronunciamiento a la mesa directiva del Honorable Consejo de la Ciudad de Armenia (Q) para que por su intermedio notifique a todos y cada uno de los Honorables Concejales.

Tercero: Notifíquese el presente PRONUNCIAMIENTO al Comité Central del Partido Cambio Radical, a su Representante Legal, al Director general y al Veedor.

Cuarto: Notifíquese al disciplinado y envíese copia del presente a su hoja de vida.

Quinto: Contra esta decisión cabe el Recurso de Apelación ante el Comité Central del Partido, dentro de los Cinco (5) hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Dado en Bogotá D.C. en la sede del Consejo de Control Ético, a los 31 días del mes de agosto  del año 2018.

Notifíquese y cúmplase

MISAEL SANCHEZ SANCHEZ                              DAVID ANDRÉS VARGAS SALAZAR

Consejero                                                                      Consejero – Secretario

MARÍA ELENA CANCELADA GONZALES

Consejera

 

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