Denunciada penalmente directora de responsabilidad fiscal de la Contraloría Municipal de Armenia, Quindío

La extesorera del municipio de armenia Beatriz Elena Arias Gonzáles denunció penalmente por el presunto delito de prevaricato por acción a la directora de responsabilidad fiscal de la Contraloría municipal de Armenia, Quindío, Dra. Shaolín Cardona Echeverry.

A continuación, apartes de los 32 folios de la denuncia radicada este 20 de noviembre

LA DENUNCIA TEXTUAL:

‘’ BEATRIZ ELENA ARIAS GONZÁLEZ, mayor de edad, vecina de ésta ciudad e identificada con la cédula de ciudadanía número…. De Armenia – Quindío,  actuando en nombre propio como directa afectada y en consecuencia víctima del actuar deliberado de la Sra. Dra.  SHAOLÍN CARDONA ECHEVERRY,  en calidad de Directora de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Armenia – Quindío;  presento DENUNCIA por el PRESUNTO DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN y los demás que se hallen probados en la investigación y con la presente denuncia, la cual sustento y pruebo como sigue a continuación’’.

HECHOS Y ACTUACIONES QUE CONFIGURAN EL DELITO DENUNCIADO.

‘’La  Dra. SHAOLÍN CARDONA ECHEVERRY,  es la DIRECTORA de RESPOSABILIDAD FISCAL en la CONTRALORÍA MUNICIPAL de Armenia – Quindío, donde al asumir  sus funciones, debió continuar con la investigación que se aperturó bajo el radicado 002 de 2015, a través del cual se emitió Resolución de  AUTO DE IMPUTACIÓN No.026,  de fecha 20 de marzo de 2015’’.

‘’Se denuncia que la Funcionaria Dra. SHAOLÍN, profirió un acto administrativo (fallo de responsabilidad Fiscal), porque decantado estuvo durante todo el proceso, antes de que la Dra. SHAOLÍN asumiera el conocimiento del proceso y durante su desempeño en el mismo, que el AUTO 026 del 20 de marzo de 2015 era ILEGAL’’.

FUNDAMENTO DE LA ILEGALIDAD DEL AUTO 026  20/03/15

  1. 1. ‘’No existió investigación por parte del ente investigador para la imputación. Su argumentación fáctica se copia y pega del informe del BANCO BBWA, vinculado después de mucha insistencia y llamado en fallo de responsabilidad’’.
  2. ‘’No se realiza NEXO DE CAUSALIDAD, entre la conducta presuntamente cometida y el daño’’.
  3. ‘’No vinculación de presuntos responsables fiscales’’.
  4. ‘’Fundamento jurídico de la Culpabilidad INEXISTENTE, INAPLICABLE. Dando lugar a una falsa motivación’’.
  5. ‘’’’

‘’La última funcionaria a quien le corresponde emitir el fallo Dra. SHAOLÍN, tuvo el pleno conocimiento que existe falsa motivación en el auto 026 del 20/3/15,  porque en él, se imputó la culpabilidad como GRAVEMENTE CULPOSA fundada en el artículo 6º de la Ley 678/01 y la jurisprudencia, norma y jurisprudencia inaplicable’’.

‘’Confirma el DOLO y la intensión de emitir el referido fallo contrario a la ley, cuando en  la audiencia de fallo del 30 de septiembre de 2019 (se aporta), sin ningún pudor se refiere y debate sobre cargos que no fueron imputados, trayendo sentencias que no aplican, inobservando los argumentos de alegaciones, y con esta expresión que líneas abajo se transcribe, los dio por contestados, pero a su vez configuró lo que hoy se denuncia’’.

‘’Como podrá observar la FISCALÍA, la funcionaria se apartó del ordenamiento legal que la jurisdicción fiscal le impone y asumió normas que no tuvo en cuenta para la imputación que fueron señaladas, las que fueron indicadas como ausentes y de interpretación incorrecta como lo es la sentencia  C-619-2002, porque acá no solo no se apartó, desconoció sino que además realizó interpretaciones erróneas de las citas normativas que trajo como sustento durante el proceso y en el fallo de primera instancia’’.

PREVARICATO.

‘’Existen distintos ámbitos en los que se puede consumar este crimen. Algunos ejemplos de casos concretos: cuando se dictan disposiciones contrarias a la ley, creando hechos y resoluciones falsas, faltando a la verdad con descaro. También se da en causas criminales o cuando se dicta la condena, otorgando libertad a los involucrados que quebrantaron la ley’’.

Otras denuncias

Periodismo Investigativo tuvo conocimiento que estudian la posibilidad de radicar mas denuncias penales contra otros servidores públicos de otros organismos de control por presuntas actuaciones irregulares en procesos contra investigados.

Exclusivo 

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