TAQ Anula fallos disciplinarios de 1ª y 2ª instancia proferidos contra expersonera de La Tebaida, Quindío

La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío en fallo de primera instancia declaró la nulidad sobre los fallos de primera y segunda instancia proferidos respectivamente por las Procuradurías Provincial y Regional del Quindío, en contra de la expersonera municipal de La Tebaida Quindío Dra. Catalina Giraldo Vélez.

Sentencia No. 253 – Armenia, catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Decide la Sala, en primera instancia, el fondo del proceso de la referencia que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instaura CATALINA GIRALDO VÉLEZ contra la NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Porque se anularon los fallos?

La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío anuló los dos fallos disciplinarios por tres razones:

1: Porque hubo ambigüedad en el cargo, esto indica que el cargo no solamente no era preciso, sino, no era claro y por eso se violó el derecho a la defensa de la investigada o sea que no había claridad en el cargo endilgado.

2: Porque el Dr Ernesto Amézquita Camacho formuló el pliego de cargos siendo procurador Provincial y el fallo de primera instancia lo profirió la Dra Carolina Arango Uribe como Procuradora Provincial y posteriormente el mismo Dr Amezquita falló en segunda instancia, pues había sido nombrado como Procurador Regional o sea que violó la segunda instancia, porque debió haberse declarado impedido y no lo hizo.

3: Porque el Procurador General de la Nación revocó el fallo de primera y segunda instancia pero dentro de la revocatoria decretó una nulidad procesal cuando ya en la revocatoria no tenía facultad para decretar nulidades procesales, lo que indica que el Procurador General se extralimitó en sus funciones porque no tenía facultades para actuar de esa manera.

La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío declaró la nulidad de las decisiones disciplinarias de primera y segunda instancia adoptadas respectivamente, por la Procuraduría Provincial de Armenia del 22 de junio de 2018 y por la Procuraduría Regional del Quindío del 25 de septiembre de 2018, dentro del proceso disciplinario mediante las cuales se sancionó con SUSPENSIÓN del cargo por el término de seis (6) meses, convertibles en multa a la Personera Municipal de La Tebaida  CATALINA GIRALDO VÉLEZ

Los hechos materia del proceso:

Catalina Giraldo Vélez en su calidad de Personera Municipal del municipio de La Tebaida, Quindío emitió el Oficio N° 0032 con radicado 2013-00217, por medio del cual solicita permiso, informa y pone en conocimiento para lo pertinente a las funciones del Concejo de dicha municipalidad, referente a los estudios de especialización que iniciaría en la ciudad de Bogotá, D.C., el cual fue radicado ante el Concejo Municipal de La Tebaida, Quindío el 9 de enero de 2013.

Explica la expersonera que no obstante lo anterior, y aun sabiendo que es un deber funcional exigible a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de la Tebaida el aceptar y conceder permisos al Personero Municipal, dicha corporación guardó silencio ante la solicitud presentada y que el día 25 de febrero de 2013, el Concejo Municipal de la Tebaida, remitió copia a la Procuraduría General de la Nación de un documento en el que requería a la accionante en su calidad de Personera, para que aclarara si obtuvo o no su permiso para desplazarse a la ciudad de Bogotá, D.C., a realizar sus estudios de especialización durante cuatro (4) días una vez al mes.

Por lo anterior, la Procuraduría Provincial de Armenia inicio proceso disciplinario contra la demandante por queja interpuesta por el señor Concejal Tebaida DIEGO FERNANDO ARIAS URIBE, por el presunto desplazamiento a la ciudad de Bogotá a realizar estudios de especialización sin permiso y a través de auto del 20 de marzo de 2013 se profirió pliego de cargos calificando la conducta con la falta grave señalada en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, a título de dolo.

Aduce la expersonera que el 22 de junio de 2018 la Procuraduría Provincial de Armenia, profirió fallo de primera instancia declarando nuevamente responsable disciplinariamente a la demandante, imponiéndole una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, frente al cual se interpuso recurso de apelación y la Procuraduría Regional del Quindío mediante fallo N° 315 del 25 de septiembre de 2018 confirmó el fallo de Primera Instancia en todos sus puntos, disponiendo la sanción de suspensión sería por el término de seis (6) meses.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Explica que sin perder de vista lo expuesto en el párrafo anterior, el Ministerio Público en esta oportunidad se aparta de lo expuesto por la parte demandada, pues considera que la señora Catalina Giraldo Vélez si pidió permiso para ausentarse de su cargo de Personera Municipal de La Tebaida el día 09 de enero de 2013 mediante escrito cuya radicación se identifica como 2013-00217 y que se circunscribe al Oficio N° 0032, fechado el 8 de enero de 2013.

En lo relacionado con la ausencia efectiva de la accionante para ausentarse del cargo, este cargo no se le imputó a la accionante de manera clara en el pliego de cargos y, por ende, no puede ser traído a colación para revestir de legalidad la sanción impuesta y acusada en este estrado judicial. En el proceso disciplinario, por debido proceso y derecho de defensa, se debe atenerse a lo imputado en el pliego de cargos y no se puede ampliar dicha imputación ni en sede administrativa ni en sede judicial.

Concluye este aspecto resaltando que resulta oportuno el control integral de legalidad sobre los actos disciplinarios, traído a colación por el Tribunal Administrativo del Quindío al fijar el litigio en la audiencia inicial, pues las decisiones que surgieron como consecuencia de la revocatoria directa están expedidas irregularmente y violan normas en que deberían fundarse.

Finaliza su intervención afirmando que se logró probar que la sanción impuesta no está acorde con el ordenamiento jurídico superior, pues la conducta imputada es atípica y se vulneraron los derechos adquiridos de la accionante. Como corolario, solicita de manera respetuosa que se declaren nulas las decisiones atacadas…

Consideraciones de la sala

Por lo tanto, para la Sala, el cargo imputado en el pliego de omitir solicitar el permiso para ausentarse de sus labores como personera si se encuentra estructurado y en los fallos demandados si se valoró y se le dio el alcance que efectivamente tiene la comunicación aludida, en donde la demandan no pidió permiso para ausentarse, razones por las que este cargo no prospera.

La actora fue sancionada inicialmente en primera instancia el 31 de diciembre de 2015 por la Procuraduría Provincial de Armenia con 5 meses de suspensión, acto administrativo contra el que se interpuso recurso de apelación, el que es decidido por el Procurador Regional del Quindío el 1 de junio de 2016 modificando la sanción a 3 meses de multa, por haber cesado la actora en sus funciones.

Dicha decisión cobró fuerza ejecutoria.

El Procurador General de la Nación revocó unilateralmente los mencionados fallos y declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del pliego de cargosa ordenando rehacer el proceso desde dicha actuación.

La Procuraduría Provincial de Armenia nuevamente imputa cargos.

El mismo despacho dicta nuevamente fallo de primera instancia el 22 de julio de 2018, sancionando a la actora con 6 meses de multa, decisión que es apelada y confirmada por el Procurador Regional del Quindío el 25 de septiembre de 2018.

Por lo tanto, el trámite dado al presente proceso con posterioridad al fallo ejecutoriado de segunda instancia del 1 de junio de 2016, es claramente una violación del principio de legalidad y del debido proceso en su concepción de trámite adecuado y garantía de los derechos del procesado, pues de forma irregular se revive un proceso legalmente concluido a través de una figura que no lo posibilita (la revocatoria directa) declarando nulidades en una etapa procesal inexistente, por lo que claramente esta casual estudiada de oficio en ejercicio del control integral también se encuentra llamada a prosperar.

Siendo lo anterior suficiente para dar cuenta de la irregularidad cometida, resalta la Sala que se torna más gravosa la situación cuando al sancionarse disciplinariamente a la demandante con el segundo proceso agrava una situación jurídica creada en favor de la beneficiaria al imponer una sanción superior, pues como ya se indicó, antes de la revocatoria y nulidad decretada, a la actora se le sanciona con 3 meses de suspensión convertibles en salarios y en los actos dictados con posterioridad se le agrava su situación a 6 meses de suspensión convertibles en salarios en claro desmedro de la garantía de reforma en perjuicio y non bis in ídem.

En conclusión, los actos administrativos demandados deben ser anulados por las causales de las que se ha considerado se materializan, ya estudiadas en los numerales que anteceden, por lo que basta por analizar entonces:

EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

De la nulidad de los actos sancionatorios es claro que debe ordenarse a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que garantice la eliminación de cualquier registro o anotación disciplinaria negativa que exista en el sistema de antecedentes disciplinarios derivada de las decisiones sancionatorias que se anulan en la presente providencia, por lo que así se ordenará en el aparte resolutivo del fallo.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad de las decisiones disciplinarias de primera y segunda instancia adoptadas, respectivamente, por la Procuraduría Provincial de Armenia del 22 de junio de 2018 y por la Procuraduría Regional del Quindío del 25 de septiembre de 2018, dentro del proceso disciplinario radicado IUCD-2013-600-606083/IUS 2013-134967; mediante las cuales se le impuso la sancionó con SUSPENSIÓN del cargo por el término de seis (6) meses, convertibles en multa a la PERSONERA MUNICIPAL DE LA TEBAIDA, la demandante CATALINA GIRALDO VÉLEZ, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDÉNESE a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que garantice la eliminación de cualquier registro o anotación disciplinaria negativa que exista en el sistema de antecedentes disciplinarios derivada de las decisiones sancionatorias que se anulan en la presente providencia.

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, DÉJESE sin efectos el acto

CUARTO: La NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DARÁ cumplimiento a este fallo dentro del término previsto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.

QUINTO: NIÉGUESE las demás pretensiones de la demanda, por lo dicho en el presente proveído.

SEXTO: Sin condena en costas en esta instancia por lo previamente manifestado.

SÉPTIMO: En firme esta decisión, DEVUÉLVASE a los demandantes el excedente, si lo hubiere, de las sumas consignadas para gastos del proceso, CANCÉLESE su radicación, ARCHÍVESE el expediente, previa anotación en el Sistema Informático de Administración Judicial Siglo XXI.

Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha, según consta en el acta Nº 39.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Con Aclaración de Voto

JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO

Exclusivo 

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