Después de 10 años hijo de Fiscal de Armenia condenado a 39 años de prisión por homicidio agravado en concurso con acceso carnal violento

Después de 10 años hijo de Fiscal de Armenia condenado a 39 años de prisión por homicidio agravado en concurso con acceso carnal violento

Todo sucedió el 22 de enero de 2013, aproximadamente a las 07:35 horas de la mañana, frente a la finca San Antonio de la vereda Los Pinos del municipio de Salento (Quindío), fue hallado el cuerpo desnudo sin vida de una mujer, que más tarde fue identificada como Ana Teresa Gualtero Morales, de 35 años de edad.

Foto portada: Luis Alejandro Hurtado Zuleta y Ana Teresa Gualtero Morales, tomada de La Nueva Crónica

Durante los 10 años que duró este proceso, se destaca la excelente actuación que hizo el abogado penalista Hernán Cruz Henao, quién actuó como representante de víctimas.

 

VIDEO: »…pensábamos que esa sentencia no iba a salir a favor de nosotros…»

Video tomado de La Nueva Crónica, David Salazar

‘’sentimos que hubo justicia, nosotros en realidad de corazón pensábamos que esa sentencia no iba a salir a favor de nosotros, porque, pues la mamá de este muchacho es fiscal y pues de alguna forma yo me imagino que trató de mover muchas fichas…’’

‘’pudimos en este momento como de alguna forma tener como un descanso, de saber que una de las personas que mató a mi hermana, pues, ya por lo menos está condenada, aunque en este momento ande prófugo de la justicia porque no lo encuentran para poder hacer el proceso de encarcelación’’, Martha Gualtero, hermana de la víctima.

 

Resultado de la Necropsia:

De acuerdo con el informe pericial de necropsia, la occisa presentó múltiples lesiones como heridas abiertas en cabeza, cuello, miembros superiores, monte de venus, labios mayores y periné; escoriaciones en cabeza, nariz y rodilla izquierda (lesiones de arrastre); hematomas en el rostro; equimosis en brazo derecho y extremidades inferiores, compatibles con elemento contundente (lesiones de defensa), y también en el párpado superior derecho; quemaduras de segundo grado en cabeza, cara, cuello, axilas, senos, tórax anterior, costales laterales y espada. Estas se produjeron por la quema de algunas de sus prendas de vestir sobre su rostro.

Asimismo, en la necropsia se halló salida de sangre por la vagina, desgarro hemorrágico vertical a nivel del introito, horquilla vulvar, herida abierta en periné y a nivel interno, hematoma rojo violáceo al lado derecho del cérvix, signos que revelan que la víctima fue objeto de un acceso carnal violento.

De acuerdo con los actos de investigación agotados por la Fiscalía y con base en el análisis que se plasma en esta providencia, las lesiones fueron ocasionadas a la víctima entre las 11:30 de la noche del lunes 21 y las 12:45 de la madrugada del martes 22 de enero de 2013. Durante todo este lapso, la víctima estuvo acompañada por su entonces pareja sentimental Alejandro Castaño Marín y por el hoy acusado Luis Alejandro Hurtado Zuleta, luego de que, durante el transcurso del lunes 21 de enero de 2013, estuvieran departiendo con otros amigos y consumiendo licor, marihuana, cocaína y gotas de Rivotril.

 

IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO

Luis Alejandro Hurtado Zuleta, identificado con cédula de ciudadanía de Armenia (Quindío), nacido el 11 de septiembre de 1980 en esta misma ciudad, hijo de Olga Zuleta y Henry Hurtado, soltero. Su grado de instrucción es universitario y su profesión, administrador de negocios internacionales, en la actualidad, tiene 42 años.

 

RESEÑA PROCESAL

El 28 de agosto de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Salento libró la orden de captura No. 0050242 contra el aquí imputado. Esta se hizo efectiva el 3 de septiembre de 2013.

El 4 de septiembre de 2013, se celebraron las audiencias preliminares concentradas ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Salento, donde se legalizó la captura por orden judicial del ciudadano Luis Alejandro Hurtado Zuleta. La Fiscalía le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado (art. 103 y 104 nums. 6 y 7 del CP) en concurso son tortura (art. 178 CP) y acceso carnal violento (art. 205 CP), cargos que el imputado no aceptó. Previa solicitud de la Fiscalía, el juez de garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Posteriormente, la defensa presentó una solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta que, en principio, fue negada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Salento. Sin embargo, previo recurso de apelación impetrado por la defensa, mediante providencia de 11 de abril de 2014, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Armenia revocó la medida de aseguramiento impuesta a Luis Alejandro Hurtado Zuleta y dispuso su libertad inmediata.

El 7 de enero de 2014, la Fiscalía radicó escrito de acusación sin allanamiento a cargos contra Luis Alejandro Hurtado Zuleta.

El 15 de enero de 2014, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y los días 23, 26 y 28 de marzo de 2014, la audiencia preparatoria.

El juicio oral se evacuó en varias sesiones de audiencia, que se iniciaron el 23 noviembre de 2017; continuaron el 23 de octubre de 2018; 2 y 3 de mayo, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre, 16 de noviembre y 6 de diciembre de 2022; 25, 26 y 27 enero, 20 y 21 de febrero de 2023. El 22 de febrero de 2023 se presentaron los alegatos de conclusión.

el pasado, 9 de marzo de 2023, se anunció el sentido del fallo: absolutorio por el delito de tortura y condenatorio por los punibles de homicidio agravado en concurso con acceso carnal violento.

 

Video, ¿Porque cree que este proceso se demoró 10 años?:

Video tomado de La Nueva Crónica, David Salazar

 

 ¿Porque cree que este proceso se demoró 10 años?, ‘’…por la mamá de Alejandro Hurtado, la fiscal, yo creería que, porque era que, cada vez que iba a haber audiencia, aplazada, otra vez audiencia, aplazada, audiencia, aplazada…’’, Martha Gualtero, hermana de la víctima mortal

 

Del homicidio agravado

El ciudadano Luis Alejandro Hurtado Zuleta fue juzgado por homicidio agravado,  (realizarse con sevicia)  (por colocar a la víctima en situación de inferioridad y además por aprovecharse de estas circunstancias)

Frente a la materialidad del delito de homicidio, aspecto de la acusación en el que no se presentó controversia entre las partes, observa el juzgado que en el juicio se practicaron pruebas suficientes que dan cuenta de la muerte violenta de la ciudadana Ana Teresa Gualtero Morales.

Por su parte, el Dr. Juan Guillermo Gouzy Muñoz, médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reconoció en juicio el Informe Pericial de Necropsia, que practicó a la víctima. El forense, siguiendo los protocolos pertinentes de su labor, concluyó que la manera de muerte fue no natural, violenta, asociada a homicidio, y que el mecanismo de esta obedeció a “hipertensión intracraneana, producida por politraumatismo y edema cerebral, producidos por heridas por arma contundente por efecto de golpe-contragolpe, aunque no hayan penetrado la cavidad craneana”.

Asimismo, en el acápite de principales hallazgos de la necropsia, describió las lesiones que se mencionan a continuación:

Lesiones internas:

La sevicia

Al respecto, tal y como refirió líneas atrás el médico legista Juan Guillermo Gouzy Muñoz al momento de describir los hallazgos, se observa que se hizo alusión a los múltiples actos de violencia de los que fue víctima la ciudadana Ana Teresa Gualtero Morales, de los que se pueden destacar las heridas abiertas en diferentes partes del cuerpo, las quemaduras con cigarrillo, las quemaduras en el rostro y parte del tórax. Estas lesiones demuestran que la occisa fue objeto de un ataque desmesurado e inmisericorde de violencia, que trascendió más allá de los estrictamente necesario para segar su vida.

Finalmente fue atribuida la circunstancia del numeral 7º ibídem, que refiere a poner “a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación”. Esta se configura dentro del presente asunto, en la medida que el agresor se sirvió del consumo abundante de sustancias alucinógenas y de alcohol, resultando claro que se obtuvo provecho de la situación de indefensión en la que estaba la víctima, que a la postre influyó en una indiscutible carencia de mecanismo que le permitieran una reacción defensiva, todo lo cual dejó inerme a la ahora obitada.

Y ello fácilmente se concluye del hecho que revela la investigación, pues recuérdese que Juan Román Quiroz Bedoya, amigo de la víctima, refirió que esa noche del 21 de enero de 2013, cuando se acercó al domicilio de Ana Teresa, observó por una ventana que se encontraba sentada en una silla, como ida, con la mirada perdida, comportamiento propio, en su sentir, del consumo de sustancias estupefacientes.

Por su parte, Alejandro Castaño, el mismo procesado y los otros testigos que participaron en esa reunión, admitieron que esa noche consumieron aguardiente, marihuana, cocaína y gotas de Rivotril.

Nótese entonces que esta circunstancia de adormecimiento producto del consumo de sustancias alucinógenas y de alcohol, se itera, impidió a todas luces repeler el ataque, pues, aunque en el cuerpo de aquella quedaron evidencias de posibles heridas de defensa, no menos cierto es que en su estado le fue imposible repeler el inminente ataque, que a la postre generó su deceso.

Considera el Despacho que existe suficiente soporte probatorio que demuestra la materialidad del atentado contra la vida de la víctima Ana Teresa Gualtero Morales.

 

Acceso carnal violento

Al respecto, el galeno del Instituto Nacional de Medicina Legal, Dr. Juan Guillermo Gouzy Muñoz, en el Informe Pericial de Necropsia que practicó a la occisa, de manera detallada refirió que la ciudadana Ana Teresa Gualtero Morales presentaba en la región genital los siguientes hallazgos:

“salida de sangre por la vagina, desgarro hemorrágico vertical a nivel del introito, horquilla vulvar, herida abierta en periné y a nivel interno Hematoma rojo violáceo al lado derecho del cérvix”.

Así mismo, a cuestionamiento de la delegada del Ministerio Público, aclaró que estas lesiones eran compatibles con “un intento de penetración de tipo violento por el miembro viril”.

 

Consideración final del despacho

Así las cosas, con fundamento en la prueba allegada al juicio y la motivación que precede, el juzgado llega a la convicción de que el acusado Luis Alejandro Hurtado Zuleta es penalmente responsable de los delitos de acceso carnal violento y homicidio agravado que se le imputaron, no así del delito de tortura.

En consecuencia, las anteriores razones llevan al despacho a concluir que la sentencia contra el acusado debe ser absolutoria frente al delito de tortura y condenatoria por los otros dos.

Gravedad: la conducta cometida es grave porque atentó de manera irreparable contra el más importante de los bienes jurídicamente tutelados, cuya protección es condición indispensable para el goce de todos los demás: la vida. Además, la forma como fue perpetrado el reato evidencia un actuar extremadamente cruel, egoísta y totalmente indiferente hacia el bienestar de los demás.

Daño real: además del daño irreparable que se causa a quien era titular del derecho a la vida que se acabó, se causó un terrible perjuicio a su familia.

Intensidad del dolo: Fue grande, por la manera como se ejecutó el delito, por el lugar donde fue abandonada la occisa y por la pretensión de ocultar la identidad de la víctima a través de la quema de su rostro.

Necesidad y fines de la pena: es imperiosamente necesario que se ejecute el mayor porcentaje posible de la pena intramural (eso sí reconociendo las redenciones a que haya lugar en su proceso de resocialización), para que se cumplan adecuadamente los fines de prevención general, retribución justa, prevención especial y reinserción social de que trata el artículo 4° del CP.

De acuerdo con estos criterios, el juzgado estima proporcionado y razonable imponer una pena que exceda en 20 meses el límite mínimo legal. Por lo tanto, el despacho tasa la pena por imponer al acusado Luis Alejandro Hurtado Zuleta en cuatrocientos veinte (420) meses de prisión (35 años), como autor responsable del delito de homicidio agravado.

Ahora bien, como quiera que se condena en concurso por el punible de acceso carnal violento, cuya pena oscila entre doce (12) a veinte (20) años, se aumentan cuarenta y ocho (48) meses de prisión por esta conducta.

Por lo tanto, se condena al acusado a purgar una pena total de cuatrocientos sesenta y ocho (468) meses de prisión (equivalentes a 39 años), como coautor material responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con acceso carnal violento.

Como sanción accesoria, se le impone la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término máximo permitido de veinte (20) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 inciso 1º, en concordancia con el artículo 52 inciso 3° de la Ley 599 de 2000.

 

DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

Conforme al artículo 63 del Código Penal, no se cumple el requisito objetivo para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que la sanción impuesta supera los cuatro (4) años de prisión, lo que releva al juzgado del análisis de los requisitos subjetivos.

Tampoco se cumple con el requisito objetivo de que trata el numeral 1° del artículo 38B del CP, para la concesión del sustituto penal de la prisión domiciliaria, pues el mínimo de la pena previsto en la ley para el tipo penal de homicidio agravado excede con creces el límite legal de ocho (8) años.

Bajo estos presupuestos, Luis Alejandro Hurtado Zuleta deberá ser privado de su libertad en el establecimiento de reclusión que disponga el INPEC, para que se cumplan los fines que señala el artículo 4º del Código Penal, además de los previstos en los artículos 9° y 10° de la Ley 65 de 1993.

Para tal efecto, se librará la correspondiente orden de captura en su contra, teniendo en cuenta, además, la necesidad de asegurar el cumplimiento de la sanción, en vista de las facilidades que tiene para salir del país.

 

Video: Martha Gualtero pide que ayuden a encontrar a Luis Alejandro Hurtado Zuleta

Video tomado de La Nueva Crónica, David Salazar

 

‘’descansamos porque ya sabemos en realidad, aunque nosotros de alguna forma lo sabíamos, de que eran ellos, digamos que es un descanso, felicidad, felicidad, no es porque el daño a nosotros ya nos lo hicieron, mi hermana ya falleció y nadie nos la va a devolver, y bueno, esperamos que por medio la ayuda de ustedes y de toda la comunidad nos ayude de pronto en el momento en que vean a este muchacho, llamen a la Policía y bueno, como se dice el cuento, como cerrar el ciclo y poder  ya como que poder que pague por lo que le hizo con mi hermana…’’, Martha Gualtero, hermana de la víctima mortal.

OTRAS DETERMINACIONES

Teniendo en cuenta todas las consideraciones precedentes que, a juicio del despacho, comprometen indefectiblemente la responsabilidad penal del ciudadano Alejandro Castaño Marín en los delitos por los cuales se imparte aquí condena; teniendo en cuenta además que aún restan más de 10 años para que se adelante y complete una investigación integral que cubra a todos los presuntos responsables, el juzgado compulsará copias de esta actuación con el fin de que la Fiscalía General de la Nación determine si dicho ciudadano es responsable de las conductas punibles de acceso carnal violento (en su caso agravado) y homicidio agravado, con base en los mismos hechos que fueron aquí objeto de juzgamiento.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: ABSOLVER al ciudadano Luis Alejandro Hurtado Zuleta, identificado con la cédula de ciudadanía…de Armenia (Quindío), de condiciones civiles y personales anotadas, del cargo que le atribuyó la Fiscalía como autor responsable del delito de tortura, de acuerdo con las razones señaladas en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR al ciudadano Luis Alejandro Hurtado Zuleta, identificado con la cédula de ciudadanía…de Armenia (Quindío), de condiciones civiles y personales anotadas, a la pena principal y definitiva de cuatrocientos sesenta y ocho (468) meses de prisión, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con acceso carnal violento.

TERCERO: CONDENAR al ciudadano Luis Alejandro Hurtado Zuleta a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término de veinte (20) años.

CUARTO: NEGAR al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio sustitutivo de la prisión domiciliaria, que prevén los artículos 63 y 38 de la Ley 599 de 2000. En consecuencia, líbrese la correspondiente orden de captura en contra del sancionado Luis Alejandro Hurtado Zuleta, para el cumplimiento de la pena de prisión que se impone en este fallo.

QUINTO: INFORMAR a las víctimas que disponen de un término de treinta (30) días, a partir de la fecha, para promover el incidente de reparación integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del CPP.

SEXTO: COMPULSAR copias de esta actuación, con el fin de que la Fiscalía General de la Nación investigue si el ciudadano Alejandro Castaño Marín es responsable de las conductas punibles de acceso carnal violento (en su caso agravado) y homicidio agravado, con base en los mismos hechos que fueron aquí objeto de juzgamiento.

SÉPTIMO: REMITIR esta actuación al juzgado de ejecución de penas correspondiente, previas las constancias de rigor, una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia.

OCTAVO: LÍBRENSE las comunicaciones de rigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del CPP.

NOVENO: NOTIFICAR esta sentencia en estrados e informar a los sujetos procesales que procede el recurso de apelación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 179 del CPP.

ANDRÉS GIOVANNI ROSAS CALVO

Juez

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