La Contraloría Municipal de Armenia, se permite informar el resultado obtenido del seguimiento a una denuncia relacionada con la expedición de una licencia de construcción a un particular, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, incurriendo con ello en un posible detrimento del patrimonio del municipio de Armenia por parte de la Curaduría Urbana No 1 de Armenia y el Departamento de Planeación.
Foto: Contralor Municipal James Medina Urrea
El seguimiento a la denuncia en mención realizado por este ente de control inicio el 3 de Noviembre de 2016 y se basó en hacer el análisis legal que para la expedición de una licencia de construcción debe cumplir toda persona que esté interesada en adelantar dicho trámite.
Los hechos relacionados se describen a continuación:
La Curaduría Urbana de Armenia No 1 expidió mediante la resolución No 0034 de marzo 29 de 2016 ‘’POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE SUBDIVISIÓN PREDIAL EN LA MODALIDAD DE RELOTEO licencia de subdivisión con modalidad de Reloteo en el predio ubicado en la Avenida 14 y/o Bolívar con Calle 45 Norte; conforme a lo dispuesto en el POT el predio antes descrito se encuentra localizado en suelo urbanizable no urbanizado, lo que quiere decir que previamente a la licencia de subdivisión se debe tramitar una licencia de urbanización de la cual se deriva ceder al municipio del 17 % del área útil Urbanizable o realizar la compensación económica de esta área, así lo establece el artículo 169 Pla de Ordenamiento Territorial.
Ante la omisión de lo establecido en el artículo 169 de POT por parte de la Curaduría No 1 de Armenia, este Ente de control realiza seguimiento a la petición hecha por un ciudadano (DP -016 – 010) pudiendo evidenciar que a pesar de que ya existía un Acto Administrativo emitido por el Departamento de Planeación Municipal de Armenia Resolución No 194 de 2016 Artículo primero, donde decide confirmar en segunda instancia un Acto Administrativo ya emitido por la Curaduría Urbana No. 2, Resolución No. 007 del 28 de Marzo de 2016 en la cual negaba la licencia de subdivisión con modalidad de reloteo, argumentando lo establecido en el mismo Artículo 169 del POT, y aun así la Curaduría Urbana No. 1 expidió la licencia al predio mencionado anteriormente.
De esta manera la Contraloría generó dos hallazgos con tipificación administrativa, fiscal y disciplinaria por presunto detrimento patrimonial por un valor de $ 14’773.668,00 estimados de la siguiente forma:
Para la Curaduría Urbana No 1 por conceder licencia Urbanística sin el cumplimiento de lo estipulado en el POT.
Y para el Departamento Administrativo de Planeación por no adelantar las acciones pertinentes y oportunas en relación con tal situación y con ocasión de su competencia.
Conforme a estos hallazgos la Contraloría Municipal de Armenia procederá con el trámite pertinente para determinar la presunta responsabilidad fiscal y realizará el traslado de los hechos a la autoridad competente en materia disciplinaria.
Es de anotar que esta entidad viene adelantando otro proceso de responsabilidad fiscal a la Curaduría Urbana de Armenia No 1 por hechos relacionados con el mismo tema como resultado de auditoria especial realizada a la vigencia 2015 por presunto detrimento patrimonial por un valor de 147 millones de pesos
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 004 de 2016
La Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados de la Contraloría Municipal de Armenia, con ocasión de la Auditoria Especial Realizada a la Curaduría Urbana No. 1 de Armenia vigencia 2015, estructuró hallazgo de tipo fiscal No. 017, el cual fue trasladado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal el día 28 de Diciembre así:
Hechos: Se otorgó por parte del Curador, una licencia de Urbanismo a nombre de los señores GERALDINE BORBÓN GARZÓN y JHON ALEXANDER GIRALDO ZULUAGA, mediante la cual se aprobó la construcción de 4 viviendas unifamiliares de 2 pisos, en el lote Vaga Sur 2 Urbanización Villa Liliana.
La licencia se expidió sin haberse verificado antes que se hubiera realizado el pago o la compensación del 17% del área de cesión ante el Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Armenia, generando así el presunto detrimento patrimonial al municipio de Armenia.
El área neta Urbanizable es de 729.21 m2 y el 17% de área de cesión corresponde a 123.97 m2. El precio comercial es de Mil Doscientos Millones de pesos, dando como resultado que la compensación económica es de 147 millones de pesos.
Respecto a dicho hallazgo, la Dirección de Responsabilidad Fiscal apertura la indagación preliminar No 009 de 2016 el día 1° de Marzo de 2016 la cual se cerró el 1° de Septiembre de 2016, ordenando la apertura del proceso.
El Proceso de Responsabilidad Fiscal No 004 de 2016 fue aperturado el día 15 de diciembre de 2016 y sus principales datos son:
Presunto responsable: Jorge Alejandro Botero Ríos, en calidad de Curador Urbano No.1 de Armenia para la época de los hechos.
Detrimento patrimonial: $ 147 Millones de pesos
Cabe anotar que a la fecha el proceso se encuentra en trámite, practicando pruebas.
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