La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado declaró este viernes 19 de julio de 2024, la nulidad del Acuerdo 16 del 16 de diciembre de 2023, por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío designó al señor Jaider Arles Lopera Soscue como director general de la entidad para el período 2024-2027.
Foto portada: Jaider Arles Lopera Soscue, director general de La CRQ
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
Corresponde a la Sala decidir la demanda presentada por el señor Diego Felipe Urrea Vanegas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el acto de elección del señor Jaider Arles Lopera Soscue como director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío para el período 2024-2027.
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CUIDEMOS NUESTRO ENTORNO
Las pretensiones de la demanda fueron del siguiente tenor:
«PRIMERO: Se declare la NULIDAD de los Acuerdos No. 015 de 12 de diciembre del 2023. “Por medio del cual se modifica el cronograma aprobado mediante el Acuerdo Nro. 010 del 08 de agosto de 2023″, Acuerdo del Consejo Directivo No. 014 de 12 de diciembre del 2023. “Por medio del cual se revoca el acuerdo No. 013 del 04 de diciembre de 2023″, Acuerdo No. 010 agosto 08 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Quindío – CRQ y el acta 01 del 16 de febrero de 2023 de la Asamblea Corporativa de la CRQ que sirvieron como medio para la expedición del Acuerdo Nº 016 de 16 de diciembre de 2023, por medio del cual se eligió como Director General de la CRQ al señor JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE para el período institucional 2024 – 2027.
SEGUNDO: Como consecuencia de la prosperidad de la anterior pretensión se declare la NULIDAD de la elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Quindío CRQ, para el Período Institucional 2024- 2027, contenida en el Acuerdo Nº 16 del 16 de diciembre de 2023 expedido por el CONSEJO DIRECTIVO de la entidad.
TERCERO: Como MEDIDA CAUTELAR PREVIA solicito que se decrete LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del Acuerdo Nº 16 de 16 de diciembre de 2023 expedida por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA CRQ, con fundamento en las razones que más adelante y en acápite separado explicó.
CUARTO: ORDENAR al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Quindío – CRQ, realizar un nuevo proceso de elección tendiente a elegir en forma transparente y legal, al Director General para el período institucional 2024- 2027, el cual cumpla con todos y cada uno de los mandatos y requisitos establecidos en la Constitución Política de Colombia, la Ley y los estatutos (acuerdo número 001 del 12 diciembre de 2022 “Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Quindío – CRQ”.)» (Sic a la transcripción).
Hechos
- El demandante señaló que el presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (en adelante CRQ) inició la convocatoria para la designación del director general de la entidad, mediante el Acuerdo 010 del 8 de agosto de 2023, a la cual se presentaron 22 aspirantes.
- Indicó que, a través de informe preliminar del 20 de octubre de 2023, se realizó la verificación de requisitos de los inscritos y solamente resultaron habilitados 16 de ellos.
- Refirió que por medio del Acuerdo 010 del 8 de agosto de 2023, el Consejo Directivo de la CRQ fijó el 25 de octubre siguiente como fecha para realizar la designación del director general de la entidad.
- Afirmó que durante el proceso se presentaron varias recusaciones contra integrantes del Consejo Directivo de la CRQ con base en un presunto conflicto de intereses de algunos de ellos, así como en irregularidades en la identificación de los alcaldes municipales que hacen parte de dicho órgano…
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CONMEMORACIÓN DEL 20 DE JULIO
Normas violadas y concepto de la violación
- El demandante alegó como desconocidos los artículos 4, 6, 29, 83 y 209 de la Constitución Política; 40 de la Ley 734 de 2002; 11, 12 y 139 de la Ley 1437 de 2011; y el Acuerdo de Asamblea Corporativa 01 del 12 de diciembre de 2022 “Por medio del cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Quindío – CRQ”.
- Al respecto, consideró que se violó directamente la Constitución y la ley porque los integrantes del Consejo Directivo de la CRQ que participaron en la elección del demandado carecían de competencia para adoptar dicha decisión, pues se debieron enviar las recusaciones a la Procuraduría General de la Nación para que fueran resueltas…
Contestaciones de la demanda, Jaider Arles Lopera Soscue
28 – Por conducto de apoderada, la parte demandada se opuso a las pretensiones de la demanda.3
- Expuso que no es cierto que a las recusaciones no se les hubiese otorgado el trámite legal, ya que el Consejo Directivo de la CRQ analizó todos los escritos presentados y solo uno de ellos cumplía los requisitos para ser remitido a la Procuraduría General de la Nación, como efectivamente sucedió.
- Aseveró que las apreciaciones del demandante solo demuestran, una vez más, su afán de lograr a toda costa la interrupción del proceso…
- a) Inexistencia de la causal deprecada
- Expresó que el acto demandado fue emitido por el funcionario investido para dicha facultad, luego de cumplidas cada una de las etapas establecidas en el proceso de convocatoria.
- Recalcó que el Consejo Directivo de la CRQ evaluó, previamente, los requisitos de forma de cada una de las recusaciones que fueron presentadas durante el trámite de la elección del director general de la entidad, y solo hasta que no existía ninguna solicitud sin estudiar, se procedió a realizar la designación correspondiente…
Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ
- El apoderado de la entidad se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que carecen de fundamento normativo y fáctico.
- Sostuvo que el acto administrativo demandado fue expedido en debida forma y ha respetado el ordenamiento jurídico constitucional, legal y reglamentario aplicable al caso concreto, así como la jurisprudencia del Consejo de Estado en asuntos de similar naturaleza…
FALLA
PRIMERO: Declarar la nulidad del Acuerdo 16 del 16 de diciembre de 2023, por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío designó al señor Jaider Arles Lopera Soscue como director general de la entidad para el período 2024-2027, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ, Presidente – LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, Magistrado
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA, Magistrada – PEDRO PABLO VANEGAS GIL, Magistrado
Pronunciamiento del director de la CRQ ante el fallo del Consejo de Estado:
Periodismo Investigativo del Quindío dialogó con el director de la CRQ , Jaider Arles Lopera Soscue, frente esta decisión del Consejo de Estado y esto dijo:
‘’El Consejo de Estado hoy acaba de decretar una nulidad del acto administrativo que me declaraba como director, estamos revisando el acto porque digamos, es una nulidad parcial, decreta la nulidad pero retrotrae la actuación ante una etapa del proceso que se hizo en el momento, entonces estamos revisando el tema para sacar un pronunciamiento formal, estamos revisando el alcance de la sentencia porque el Consejo al decretar en fallo de única instancia, la nulidad del acto, con esto tumba la elección, pero lo retrotrae como una etapa del proceso de elección, no hay que hacer una nueva, sino que queda una etapa y lo que estamos es revisando cómo queda el proceso de elección’’, Jaider Arles Lopera Soscue.
Aquí el fallo:
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