En fallo de 1ra instancia Tribunal Administrativo decreto la nulidad del acuerdo 019 del 8 de Septiembre de 2014 que contenia el cobro por valorizacion

En fallo de 1ra instancia Tribunal Administrativo decreto la nulidad del acuerdo 019 del 8 de Septiembre de 2014 que contenia el cobro por valorizacion

El siguiente es el contenido de este fallo que anula en primera instancia el acuerdo 019 del 8 de Septiembre de 2014.

‘’El Juez 4to Administrativo oral del Circuito de Armenia en Sentencia No 0116, ante la demanda presentada por Sabel Reinerio Arévalo Arévalo y el Concejal de Armenia  Néstor Fabián Herrera Fernández, presentaron demanda ante esta jurisdicción, previo cumplimiento de los presupuestos procesales  del medio de control, y sin que se observen  causales de nulidad, este despacho procede a dictar, en primera instancia, la sentencia que en derecho corresponda.

ANTECEDENTES

1.PRETENSIONES

La parte demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad del acto administrativo acuerdo 019 de Septiembre de 2014 ‘’ Por medio del cual se modifica el acuerdo 005 de 2012 Plan de desarrollo 2012-2015 Armenia un paraíso para invertir, vivir y disfrutar’’ y que fue sancionado el 12 de Septiembre de 2014 y publicado en Gaceta municipal 1687 del 16 de Septiembre de 2014’’.

‘’ Sin condena en costas en atención a que trata de un medio de control de simple nulidad que resuelve un asunto de interés público en aras de preservar la legalidad del ordenamiento jurídico.

‘’Sin más consideraciones, EL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDIO, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley,’’

FALLA

PRIMERO: DECRETASE la nulidad del acuerdo 019 del 8 de Septiembre de 2014, expedido por el concejo Municipal de Armenia.

SEGUNDO: Adviértase de los efectos de la presente sentencia de simple nulidad en los términos del artículo 189 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Sin condena en costas ni agencias en derecho por lo explicado en esta providencia.

CUARTO: En firme este fallo efectúense las comunicaciones del caso. Anótese en el sistema informático de Justicia XXI; cancélese la  radicación del expediente y archívese, previa liquidación y devolución de remanentes de gastos del proceso si los hubiere.

QUINTO: Esta sentencia se notificara en los términos del artículo 203 del CPACA.

ZULMA LILIANA MARIN MORENO

JUEZ

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