En fallo de Segunda Instancia el Consejo de Estado confirmo que el Diputado Jorge Ricardo Parra S. nunca incurrió en doble militancia

En fallo de Segunda Instancia el Consejo de Estado confirmo que el Diputado Jorge Ricardo Parra S. nunca incurrió en doble militancia

El diputado de la Asamblea departamental del Quindio Dr. Jorge Ricardo Parra Sepúlveda, ha quedado exento de haber incurrido en doble militancia, según lo confirmo en fallo de segunda instancia el Consejo De Estado.

Proceso Electoral ‘- Fallo de Segunda instancia 

La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado y actuando como Consejero Ponente  el  Magistrado Dr. Alberto Yépez Barreiro, procedió a resolver  el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío el 15 de Julio de 2016, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, proceso en el cual el demandante adujo que el Sr. Diputado del Quindío Dr. Jorge Ricardo Parra Sepúlveda estaba inhabilitado para aspirar como candidato a la Asamblea Departamental por no haber renunciado a tiempo al Partido Cambio Radical y haber aspirado por el partido Liberal quedando incurso en doble militancia, según argumento  el demandante señor Jaime Alberto Muriel Lotero.

CONCLUSIÓN

»Por lo expuesto, para la Sección Quinta del Consejo de Estado, la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, habida cuenta de que no se materializo la modalidad de doble militancia atribuida al demandado, pues se acreditó que previo a su afiliación al Partido Liberal Colombiano , el señor Parra Sepúlveda renuncio al Partido Cambio Radical , de forma que es obvio que nunca perteneció simultáneamente a ambas colectividades».

LA DECISIÓN

»Con fundamento en lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley»,

FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR sentencia del 15 de julio de 2016 a través de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: DEVOLVER al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

                Presidente

ROCÍO ARAUJO OÑATE                       CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Consejera                                                     Consejero

 ALBERTO YÉPEZ BARREIRO

Consejero

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La Justicia Divina

Este medio de comunicación pudo enterarse que una funcionaria del Partido Cambio Radical en Bogotá, ya no esta en su puesto, pues al parecer PRESUNTAMENTE, habría enredado la documentación de renuncia a ese partido, por parte del Dr. Jorge Ricardo Parra Sepúlveda.